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Su Guia A La Ley Para Las Personas Con Deshabilidades
Con Respecto A La Venta Y El Servicio De Automoviles
Prefacio
La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) le pide a las empresas que garanticen el acceso a bienes y servicios a toda persona con Deshabilidades. La ADA es una buena inverción para el comercio ya que el ofrecer acceso a toda persona es clave para atraer nuevos clientes y mantener los que ya tiene.
Esta guía le ayudará a ser creativo cuando deba cumplir con los requisitos de la sección de acomodaciones públicas, en empresas ya existentes. Incluye sugerencias para métodos facilmente realizables, es decir, ...Poco costo y fácil...métodos para remover barreras arquitectónicas; métodos para lograr una comunicación efectiva y una guía para determinar si sus políticas puedan excluir a personas con Deshabilidades.
Para asegurar que esta guía provea respuestas prácticas a sus preguntas, siete oficinas de Better Business Bureau ( Agencias para Mejorar su Negocio) en distintas regiones del país, han reunido a líderes de la comunidad comercial locales con grupos interesados en los derechos de las personas con Deshabilidades, para dialogar sobre posibles preocupaciones y preguntas relacionadas con el cumplimiento con la ley. Hemos incluido respuestas prácticas a las preguntas que recibimos más frecuentemente. Esta guía ha sido producida por La Fundación del Concilio de Better Business Bureaus , en cooperación con Fondos de la Educación y Defensa de los Derechos por Deshabilidad (DREDF). Los fondos iniciales fueron provistos por el Departamento de Justicia de E.U.A La Fundación y DREDF se han asociado para garantizar el cumplimiento con la ley, es decir, para ayudar a que las empresas pequeñas y medianas entiendan lo que deben hacer para cumplir con la ADA.
Derecho reservado de 1992
Fundación del Concilio de Better Business Bureaus. Impreso en E.U.A
Si desea ordenar copias de este documento por favor especifique el número de publicación 24-277
BEU 1001192.
El Concilio de Miembros de Better Business Bureaus esta compuesto de 400 corporaciones nacionales y 150 miembros de Better Business Bureaus en todo el país; quienes miembros son 250,000 empresas pequeñas y medianas. La base del Concilio es una organización de educación e investigación. DREDF es un centro a nivel nacional interesado en las leyes y políticas para mejorar los derechos civiles de personas con Deshabilidades. Es administrada y dirigida por personas con Deshabilidades, y padres de niños con Deshabilidades. Se le ha dado crédito a DREDF por ser un líder en aprobar la ADA como ley. Trabajamos unidos para promover el cumplimiento voluntario con esta Ley. Las empresas que se niegan a cumplir están sujetas a demandas administrativas y a multas. Las personas que trabajan para empresas que lean esta guía van a darse cuenta que el cumplimiento con la ADA les favorece. Agradecemos a todos los que ayudaron a producir esta guía... Los Better Business Bureaus de Austin, Boston, Denver, Fresno, Nueva Orleans, Filadelfia y Toledo, los líderes de empresas locales y de organizaciones relacionadas con Deshabilidades que han participado, el personal y los consultores del Concilio de Better Business Bureaus, la Fundación y DREDF, y el personal de La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los E.U.A.
Barbara Bode, Directora Ejecutiva de La Fundación de Better Business Bureaus
Liz Savage, Directora Nacional de Entrenamiento y Asistencia Técnica y Fondos de la Educación y Defensa de los Derechos por Deshabilidad
Julio de 1992
Las guías están disponibles en varios formatos para tiendas, restaurantes y bares, establecimientos para la venta y mantenimiento de automóviles, centros de entretenimiento y de ejercicio, supermercados y consultorios médicos.
Perspectiva General de La Ley para Personas con Deshabilidades
Introducción
La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) de 1990, es la primera y más amplia ley civil en términos de protección de los derechos de personas con Deshabilidades. La ADA cambió la forma de manejar negocios en el país. El objetivo de la ADA es eliminar la discriminación contra personas con Deshabilidades asegurando la igualdad de oportunidades en empleo, servicios y programas del govierno local y estatal, sitios de acomodación pública, en el transporte público y privado, y en las telecomunicaciones. Esta publicación provee una perspectiva general del Título III de la Ley que trata sobre acomodaciones públicas, con énfasis en los requisitos para establecimientos ya existentes y formas actuales de prestar servicios.
¿Quién está protegido?
Bajo la ADA, una persona con una Deshabilidad es alguien con un impedimento físico o mental, que lo limita substancialmente a una o más de las actividades principales de la vida, o alguien que tiene antecedentes de tener tal impedimento, o que se considera tiene este impedimento. Ejemplos de Deshabilidades incluyen Deshabilidades ortopédicas, de la visión, del habla, y del oido, parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedades del corazón, diabetes, retraso mental, Deshabilidades psiquíatricas, Deshabilidades especificas de aprendisaje, la enfermedad del HIV (con o sin síntomas), tuberculosis, adicción a drogas (aunque personas que usan drogas ilegales no están cubiertas), y el alcoholismo.
¿Qué son las Acomodaciones Públicas bajo la ADA?
El Título III de la ADA especifíca 12 tipos de entidades, sin importar su tamaño, que son acomodaciones públicas. Estos son sitios de hospedaje, de exhibición o entretenimiento, donde se reúne el público, donde se muestra o se hacen recolecciones para el público, de recreación y ejercicio, instituciones de educación privada, establecimientos que sirven comida o bebidas, establecimientos para la venta o el alquiler, establecimientos que ofrecen servicios, estaciones utilizadas específicamente para el transporte público, y establecimientos con centros de servicios sociales.
¿Cuándo están en cumplimiento con la ADA las acomodaciones públicas?
El Título III entró en vigor el 26 de Enero de 1992 para toda empresa cubierta, incluyendo las pequeñas. Sin embargo, las empresas pequeñas han recibido un plazo de gracia antes de que se inicien medidas legales en su contra. Para empresas con 10 o menos empleados, y con ingreso anual de menos de $500,000, este periodo de gracia se extiende al 26 de Enero de 1993. Este periodo de gracia no se aplica a infracciones a los requisitos de la ADA para construcciones nuevas o alteraciones.
Medidas que son discriminatorias
La ADA identifica las acciones que discriminan contra personas con Deshabilidades. En general, negar el derecho de participación o ser tratado de forma diferente o separada, es prohido por la ADA. Por ejemplo, una empresa no puede pedirle a una persona con una Deshabilidad que se vaya sólo porque un empleado u otro cliente se siente incómodo con la persona con Deshabilidad o porque las condiciones de cubrimiento o las tarifas de la compañía de seguros se basan en no tener personas con Deshabilidades. Las personas con Deshabilidades tampoco pueden estar limitadas a participar en solamente algunos espectáculos en un teatro.
Servicios en un Ambiente Integrado
El Título III requiere que las acomodaciones públicas provean sus servicios a personas con Deshabilidades en el ambiente más integrado posible.
Modificaciones razonables a las políticas, prácticas, y procedimientos
Se requiere que las acomodaciones públicas hagan modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y procedimientos para asegurar que sus bienes y servicios estén al alcance de personas con Deshabilidades, a menos que la empresa demuestre que esta modificación alteraría de manera fundamental la naturaleza del bien o servicio que se provee. Por ejemplo, una agencia de alquiler de autos con una política, en la requiere que la persona que va conducir es la que debe pagar el alquiler, la agencia debe hacer una excepción a esta política para permitir que la persona con Deshabilidad que ha hecho arreglos para que otra persona condusca por él, alquile el vehículo usando su targeta de crédito; y conductor obiamente debe contar con una licencia de conducir válida.
Criterios de Elegibilidad
Una acomodación pública no puede usar criterios de elegibilidad para sus bienes y servicios que traten de, o rechacen, a personas con Deshabilidades, excepto cuando este criterio es necesario para proveer los bienes o servicios ofrecidos. Por ejemplo, un establecimiento de automóviles no puede requerir de una persona una aplicación del estado de crédito debido a que el solicitante tiene una Deshabilidad ya que ésta información no es relevante para obtener la aprovación del crédito y ésta puede ser usada ilegalmente para excluir a un cliente de su eligibilidad de crédito. La ADA también requiere que cualquier criterio utilizado se aplique justa y equitativamente a todo miembro del público. Prohíbe que las acomodaciones públicas basen sus criterios de elegibilidad en suposiciones que excluyen innecesariamente a personas con Deshabilidades que deberían poder participar en esta actividad.
Comunicación Efectiva con el Público
Las acomodaciones públicas están obligadas a comunicarse de una manera eficiente con sus clientes con dificultad auditiva o sordos, o que tienen limitaciones en el habla o la visión, a través de los métodos disponibles. El término "ayudas y servicios auxiliares" en la ADA, se refiere a los métodos para lograr una comunicación efectiva. Este término incluye a los intérpretes de lenguaje de señas, los materiales por escrito, los aparatos para mejorar la audición, los aparatos de telecomunicaciones para sordos (TDD), los materiales en cinta de audio, Braille o letras grandes, los lectores y otros utensilios para mejorar la comunicación. El requisito de ayuda auxiliar es flexible; el objetivo es encontrar una forma efectiva para comunicarse apropiadamente para cada caso. Por ejemplo, escribir a mano en una libreta para un cliente sordo puede ser suficiente, pero esta forma de comunicarse no será apropiada en transacciones más complicadas, como es aclarar un malentendido sobre el estado de crédito de un cliente en una tienda de departamentos. Una empresa no está obligada a proveer una ayuda o servicio en particular si demuestra que está ayuda o servicio auxiliar va a alterar fundamentalmente la naturaleza de los bienes o servicios que se proveen, o que podría producir un sobrecargo indebido para la empresa. Sin embargo, ésta debe proveer aquellas ayudas y servicios auxiliares que no causen un "sobrecargo indebido". La definición de un sobrecargo es: una dificultad o costo considerable en base a varios factores como el origen y valor de las ayudas y servicios auxiliares y los recursos de la empresa, tanto financieros como otros. La norma de sobrecargo indebido debe aplicarse dependiendo de cada caso. Por ejemplo, una tienda de ropas no está obligada a ofrecer los precios en Braille si el personal de ventas puede dar verbalmente esta información cuando sea requerida.
Remover barreras arquitectónicas en establecimientos ya existentes __ ¿Qué se considera facilmente realizable?
Las acomodaciones públicas deben remover barreras arquitectónicas... que son las partes de los establecimientos que impiden el acceso a personas con Deshabilidades... para asegurar el acceso a consumidores, clientes o patrones cuando se pueda lograr en forma facilmente realizable. Algunos ejemplos de barreras son: aceras y escalones, entradas y pasillos interiores y exteriores, entradas a baños y pasillos que son muy angostas para personas en silla de ruedas, y fuentes de agua y teléfonos que son inaccesibles. La ADA define el término "facilmente realizable" como "aquello que se puede lograr con facilidad y con poca dificultad o costo". Ejemplos de posibles barreras que se pueden remover incluyen proveer una rampa para remplazar un o más escalones, ensanchar entradas, cambiar el orden en repisas de mostradores, ensanchar los pasillos, ensanchar la entrada a un baño, cambiar de sitio las divisiones en el área de los inodoros, e instalar barras de apoyo. La norma de facilmente realizable no obliga que se remuevan barreras que requieran una reestructuración extensiva o produzcan altos sobrecargos. El tipo de barrera que debe ser removida por una acomodación pública depende de los recursos financieros y otros recursos de la empresa. Se supone que la norma de facilmente realizable sea flexible y se aplique dependiendo de cada caso. El Departamento de Justicia (DOJ) ha recomendado un orden en la prioridad para remover barreras que son indispensables para las empresas:
Primero provea acceso a las áreas de estacionamiento, aceras y entradas a la acomodación pública, para que una persona con una Deshabilidad "pueda entrar por la puerta". Segundo, provea acceso a aquellas áreas donde se proveen los bienes y servicios. Tercero, provea acceso a baños si estos se ofrecen al público. Cuarto, tome otras medidas para proveer acceso a los bienes y servicios o las instalaciones.
Las preguntas y respuestas en esta guía han sido ordenadas de acuerdo a estas prioridades.
Arrendador e Inquilino __Determinación de responsabilidades para cumplir con el
Título III de la ADA.
Ambos el arrendador propietario del edificio donde está ubicada la acomodación pública y el inquilino, dueño o administrador de la acomodación pública, son responsables de cumplir con el título III de la ADA. Entre ellos pueden asignarse responsabilidades que reúnan sus mutuas obligaciones así deseadas.
La asignación de responsabilidades entre el arrendador y el inquilino para remover las barreras cuando son facilmente realizables, proporcionando ayuda auxiliar y servicio y modificación de políticas, ambas áreas en común también aplican en la categoría de acomodaciones públicas; estas pueden ser determinadas por un contrato a término fijo u otro contrato entre ambas partes. Cláusulas de alteraciones en un contrato a término fijo frecuentemente pueden ser simples, a la vez que se cumple con las cláusulas de responsabilidad de una otra parte para cumplir con las leyes locales , estatales, y federales.
Se les aconseja a los inquilinos revisar las obligaciones de la ADA con su arrendador. Aquellos inquilinos que inician un nuevo contrato a término fijo deben negociar y asignar responsabilidades para cumplir con la ADA y su arrendador. La responsabilidad por el no cumplimiento puede resultar en un fallo en contra de algunas de las partes, para determinar la asignación y aplicación de responsabilidades sobre la ADA.
Guías Para el Acceso
La Guía de Accesibilidad de la Ley para Personas con Deshabilidades (ADAAG), establecido por la Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte puede servir como una guía a las diferentes medidas que se han tomado para remover barreras y como una guía para decidir la mejor manera de removerlas. Si hay escalones para llegar a la entrada principal, y la puerta de entrada es muy angosta, las empresas deben proveer una rampa y ensanchar la puerta, de acuerdo a los códigos de la ADAAG, mientras esto sea facilmente realizable. Si no es facilmente realizable seguir los códigos de la ADAAG para rampas y entradas, las acomodaciones públicas deben tomar otras medidas que son seguras y factibles, como la instalación de una puerta un poco más angosta, o una rampa un poco más inclinada de lo que la ADAAG permite. Aunque estas medidas para remover barreras no cumplen con los códigos de la ADAAG en cuanto a alteraciones, en todo caso proveerían el acceso a muchos clientes. En casos en que algunas partes del establecimiento están muy cerca de satisfacer los códigos de la ADAAG y otras no lo están, se le aconseja a las acomodaciones públicas que hagan su primera prioridad remover las barreras que se alejen más de las normas de la ADAAG. Por ejemplo, si la entrada principal ya tiene una rampa que es un poco más inclinada que lo que la ADAAG permite, y la entrada principal es un poco más angosta de lo que la ADAAG permite, pero partes interiores que sirven a clientes son totalmente inaccesibles, las acomodaciones públicas deben concentrarse primero en las barreras que ocasionan el mayor impedimento a sus clientes, y remover las que se puedan lograr de maneras facilmente realizables, antes de concentrarse en las partes que se apartan ligeramente de las normas de la ADAAG. Sugerimos que las acomodaciones públicas se familiaricen con la mayoría de preocupaciones sobre el acceso que se tratan en la ADAAG. Si desea una copia gratuita de la ADAAG, debe comunicarse a la: Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte , 133 F St. NW STE. 1000, Washington D.C. 20004-1111. Teléfono (800) USA-ABLE. (voz o TDD).
Remover las Barreras y garantizar la comunicación efectiva... Una obligación contínua
Remover barreras facilmente realizables es una obligación contínua. Barreras que no serán facilmente realizables inicialmente pueden ser requeridas más adelante si la acomodación pública dispone de más recursos. Por esto, una acomodación pública debe evaluar continuamente tanto su accesibilidad como sus recursos financieros y otros, y remover barreras cuando nuevas medidas sean facilmente realizables. Lograr una comunicación efectiva con personas con Deshabilidades es también una obligación contínua. Ayudas auxiliares que no fueron requeridas inicialmente porque causaban un sobrecargo indebiduo pueden ser requeridas más tarde si hay un cambio en los recursos o en la tecnología.
Métodos Alternos
Si no es facilmente realizable proveer acceso al remover barreras, la ley exige que las acomodaciones públicas provean alternativas que lo sean. Por ejemplo, si una tienda de ventas al por menor no puede eliminar barreras para ofrecer un cuarto de cambio que sea accesible, puede ofrecer una política más liberal para devolver artículos que se han comprado.
Cargos Adicionales
Las acomodaciones públicas no pueden cobrar cargos adicionales a personas con Deshabilidades por ayudas y servicios auxiliares, por remover barreras, o por tomar otras medidas en vez de remover las barreras.
Alteraciones en Establecimientos Ya Existentes
El Título III requiere que las alteraciones físicas a las acomodaciones públicas iniciadas después del 26 de Enero de 1992 sean facilmente accesibles y utilizables por personas con Deshabilidades, tanto como sea posible. El término "alteraciones" se refiere a los cambios que una empresa hace para si misma, como puede ser una remodelación, y no se refiere a las medidas que la empresa toma para cumplir con los requisitos relacionados con el cumplimiento de la ADA para remover barreras. Las alteraciones no incluyen el mantenimiento regular. Las alteraciones que afectan o puedan afectar el uso deben ser accesibles. Si se hacen alteraciones en las zonas principales de trabajo, o en las utilizadas por el público, deben hacerse alteraciones para garantizar una vía de acceso a las zonas alteradas. Una vía de acceso significa ofrecer acceso a baños, teléfonos y a fuentes de agua que se usan en la zona. El costo de proveer una vía accesible no debe ser más de 20 % del costo inicial de la alteración.
Construcciones Nuevas
Toda construcción nueva debe ser facilmente accesible y utilizable por personas con Deshabilidades si la aplicación para un permiso de construcción o de extensión fué completado y sometido antes del 25 de Enero de 1992 y si el establecimiento fué ocupado después del 26 de Enero de 1993.
Los Códigos Técnicos para construcciones nuevas accesibles y de alteraciones están definidos
en la ADAAG.
¿Qué significan los requisitos de la ADA para usted?
El Congreso y el DOJ reconocen que todas las empresas son diferentes y que tienen diversos recursos financieros y otros. Aunque la mayoría de acomodaciones van a tener que hacer algo para cumplir con la ADA, la ley permite a las empresas determinar, de acuerdo a cada caso, las medidas que deben tomar para cumplir. A continuación damos algunas medidas que el DOJ recomienda inicialmente:
* Póngase en contacto con organizaciones de o para personas con Deshabilidades en su comunidad para que le ayuden a identificar barreras físicas en su establecimiento, o a los bienes y servicios, y a que se familiarice con los diferentes tipos de ayudas auxiliares y servicios que pueden mejorar la comunicación efectiva con sus clientes.
* Haga una lista de posibles barreras arquitectónicas, de las políticas y de las barreras de comunicación. * Luego de consultar con las organizaciones de o para personas con Deshabilidades, establezca sus prioridades para remover las barreras arquitectónicas, cambiar cualquier política discriminatoria, y proveer una comunicación efectiva.
* Desarrolle un plan de implementación diseñado para garantizar el cumplimiento con la ADA. Este plan, si se diseña apropiadamente y se lleva a cabo sin demora, puede demostrar sus buenas intenciones para cumplir con la ley.
Incentivos de Impuestos
El Congreso ha emendado el código de Rentas Interna para incluir rebajas a los impuestos para aquellas empresas que incurren en gastos al remover barreras o al aumentar la accesibilidad para personas con Deshabilidades. La deducción a los impuestos por remover barreras arquitectónicas y de transporte para personas con Deshabilidades y para individuos de edad avanzada (título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 190) permite una deducción para "gastos calificados para cubrir los costos ocasionados por remover barreras arquitectónicas y del transporte" que no excedan $15,000 en cada año fiscal. El Crédito de Acceso por Deshabilidad, (Título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 44) está a la disposición de las pequeñas empresas elegibles con 30 o menos empleados, o un comercio que al año previo de impuesto ha tenido ingresos de $1,000,000. Esta provisión permite un crédito fiscal del 50% de los gastos por acceso elegibles de más de $250 pero no superiores a $10,250 usados para cumplir con la ADA durante el año fiscal.
Para recibir más información sobre estos estatutos comuníquese a las oficinas del Servicio de Rentas Internas, Office of Chief Counsel, P.O. Box 7604 Ben Franklin Station, Washington D.C. 20044
Número de teléfono (202) 662-3110 (sólo voz)
Por favor tenga en cuenta que esta guía sólo provee una perspectiva general de la ADA. Pueden haber otros requisitos que no hemos incluido aquí pero que aplican a su empresa. No incluimos información detallada sobre las obligaciones de las empresas en relación al empleo, y los requisitos para construcciones nuevas y alteraciones de las ya existentes se tratan brevemente.
La siguiente sección tiene las preguntas y respuestas más frecuentes sobre el cumplimiento con la Sección de Acomodación Pública de la ADA que han sido hechas por agencias de venta de automóviles, de alquiler y las estaciones de servicio.
* * * * * *
Automóviles
Aplicación General
P: ¿Están obligadas las agencias de venta de automóviles, de alquiler y las estaciones de servicio a tener un TDD? (Aparato de telecomunicaciones para sordos)
R: No. Para hacer o recibir llamadas de individuos con impedimentos auditivos o del habla que usan los TDD, los establecimientos automotrices pueden utilizar el sistema de retransmición de llamadas, que debe haber sido establecido por las compañías de teléfonos antes del 26 de Julio de 1993. Las operadoras de los sistemas de retransmición de llamadas hacen la conexión entre las personas que usan el TDD y las que usan los teléfonos regulares. Sólo aquellas empresas que permiten que sus clientes llamen frecuentemente, más que por conveniencia, deben ofrecer los TDD.
Los establecimientos automotrices deben asegurar la comunicación efectiva entrenando al personal que conteste el teléfono para que estén preparados a recibir una llamada a través del servicio de retransmición de llamadas. Estas llamadas pueden ser más largas que las regulares, ya que la operadora del sistema de retransmición de llamadas recibirá la información por escrito proveniente de la persona que llama, y usará el equipo de retransmición de llamadas para escribir el mensaje del empleado a la persona que llama. Debe ofrecerse un entrenamiento tan pronto como sea posible, ya que al menos 40 Estados ya ofrecen algún tipo de servicio de retransmición de llamadas. Sin embargo, un TDD es relativamente barato, a un costo de $275 dólares, y sería un gran servicio para los clientes con impedimentos auditivos o del habla. En caso de que tenga un TDD, asegúrese de poner su número de teléfono junto a las palabras "voz/TDD" en una publicación o avisos de publicidad, para mostrar que los clientes pueden comunicarse a través de la voz o del TDD.
P: ¿Están obligados los establecimientos automotrices que generalmente ofrecen estacionamiento a sus clientes, a hacerlo para personas con limitaciones de movilidad?
R: Sí. Si un establecimiento automotriz es propietario y maneja un lote de estacionamiento, debe proveer estacionamiento accesible mientras sea facilmente realizable. Si un establecimiento automotriz alquila el local, la responsabilidad de ofrecer estacionamiento accesible es de tanto el propietario como del arrendatario. Estas responsabilidades pueden ser distribuidas entre el propietario y el arrendatario en el contrato de alquiler a término fijo o en otros contratos. Los espacios de estacionamiento deben cumplir con las dimensiones especificadas en las normas de la ADAAG, mientras esto sea facilmente realizable. La ADAAG también ha establecido una ecuación para determinar el número de espacios que deben ser accesibles, mientras esto sea facilmente realizable. Si no lo es, en cuanto al número y las dimensiones de los espacios accesibles, un establecimiento automotriz debe proveer el mayor número de espacios y con dimensiones que sean facilmente realizables.
Si no puede proveer al menos un espacio accesible, el establecimiento automotriz puede considerar el uso de una persona que estacione los vehículos, como una alternativa para proveer el acceso.
P: ¿Están obligados los establecimientos automotrices a remover las barreras causadas por las aceras públicas?
R: Los cortes accesibles a las aceras (también conocidas como rampas de las aceras) permiten el acceso inmediato a las empresas, para personas en sillas de ruedas o que utilizan otros medios para movilizares. Si sólo se ofrece estacionamiento en la calle y el establecimiento automotriz no es propietario o controla la acera, el municipio, y no la empresa, es responsable de proveer rampas en las aceras. Si este es propietario o controla la acera, debe proveer rampas en las aceras mientras esto sea facilmente realizable. Si un establecimiento de este tipo alquila el local, la responsabilidad para proveer la rampa en la acera es tanto obligación del arrendador como el arrendatario. Estas responsabilidades pueden ser distribuidas entre el arrendador y el arrendatario en el contrato de alquiler a término fijo o en otros contratos. La ADAAG establece normas que deben seguirse para la construcción de rampas en las aceras, mientras sea facilmente realizable.
P: ¿Deben ser accesibles todas las entradas a las agencias de ventas automotrices, de alquiler o de servicios?
R: No. Una entrada, preferiblemente la principal, debe ser accesible para que las personas con Deshabilidades "puedan entrar por la puerta". Remplazar un escalón por una rampa es una solución facilmente realizable para muchas empresas. Se requiere que se instale una rampa permanente en vez de una temporal, a menos que esto no sea facilmente realizable. Si una acomodación pública no puede cumplir con las normás de la ADAAG en términos de los requisitos para las rampas, debido a limitación en el espacio o a otras, puede alejarse algo de estas especificaciones mientras la rampa sea segura.
Si no se puede instalar una rampa permanente, una portátil debe ser utilizada, mientras esto sea facilmente realizable. Las rampas portátiles, es decir que se pueden mover, también deben ser seguras. La mayoría de rampas portátiles son relativamente baratas para comprarlas o construirlas. Sería bueno que un establecimiento automotriz que usa una rampa portátil, también instale un timbre junto con un aviso adecuado, para que se le pueda pedir a un empleado que venga a la puerta, mientras esto sea facilmente realizable. Si la entrada accesible no es la principal, debe haber un aviso en la principal que indique cual es la entrada accesible.
Si ninguna de estas opciones es facilmente realizable, se debe encontrar una alternativa para ofrecer el servicio, como encontrarse con el cliente en otro sitio que sea accesible u ofrecer el servicio afuera del establecimiento sin costo adicional.
P: ¿Cómo determina un establecimiento automotriz si la entrada accesible es suficientemente ancha para clientes que usan sillas de ruedas u otros aparatos de movilizarse.
R: Las normas de la ADAAG establecen que debe haber un mínimo de 32 pulgadas de espacio libre entre la fachada de la puerta y donde la puerta está abierta con un ángulo de 90 grados para garantizar el acceso de los clientes en sillas de ruedas u otras formas de movilizarse. Mover las bisagras puede aumentar el espacio libre por varias pulgadas. Las puertas automáticas, o que se abren con un botón, son las más recomendables para proveer el acceso. Si es o no facilmente realizable instalarlas dependerá de las circunstancias de cada establecimiento automotriz individualmente. Otra medida que facilita abrir las puertas, no sólo para los clientes que usan aparatos para movilizarse sino también para los que tienen limitación de la dexteridad manual, es instalar manijas de palanca o en forma de U. Algunas manijas pueden costar menos de $10 dolares y pueden aumentar el acceso considerablemente.
Otras medidas poco costosas para facilitar abrir las puertas e impedir que se cierren muy rápido son ajustar las bisagras o resortes en las puertas. Algunos ejemplos de medidas que son facilmente realizables por muchas empresas incluyen ensanchar las puertas, instalar manijas accesibles en las puertas y hacer ajustes en las puertas.
P: ¿Debe permitir un establecimiento automotriz la entrada a su negocio de personas con Deshabilidades que acudan acompañadas con un animal de servicio, incluyendo un perro guía?
R: Sí.
P: ¿Puede un establecimiento automotriz negar la entrada a una persona con una Deshabilidad porque su Deshabilidad o su comportamiento como consecuencia de esta puede molestar a otro cliente?
R: No. La ADA prohíbe específicamente este tipo de discriminación contra personas con Deshabilidades.
P: ¿Deben ser accesibles todas las áreas de un establecimiento automotriz, incluyendo los establecimientos de servicio?
R: No. Los establecimientos automotrices deben tomar toda medida que sea facilmente realizable para remover las barreras en toda área utilizada por los clientes, incluyendo las zonas de espera, de pago, las de teléfonos públicos y cualquier zona de venta de comida o de otros servicios que se ofrecen para el uso y la conveniencia del cliente. Para la mayoría de empresas medidas facilmente realizables para garantizar el acceso incluyen: dejar una vía de acceso, cambiar de sitio el mobiliario y las repisas de los mostradores, y cambiar de sitio objetos que estorban en las filas.
P: ¿Deben los establecimientos automotrices proveer baños accesibles? ¿Cómo se puede asegurar que estos sean accesibles?
R: Si se ofrecen baños al público, al menos uno debe ser accesible, mientras sea facilmente realizable. Algunas medidas relativamente simples pueden mejorar el acceso y el uso. Algunos ejemplos de medidas que deben tomarse mientras sea facilmente realizable son ensanchar las entradas y puertas en la zona de inodoros, mover obstáculos como maquinas de venta, cambiar de sitio las divisiones en las zonas de los inodoros para mejorar la forma que una persona en silla de ruedas puede maniobrar, instalar un asiento más elevado para un inodoro, instalar barras de apoyo junto al inodoro, cambiar de sitio los dispensadores de toallas de papel, instalar manijas de palanca en al menos un lavamanos, e instalar material aislante alrededor de tubos al descubierto para prevenir que personas en sillas de ruedas se quemen las piernas cuando estén sentadas bajo el lavamanos. Si un establecimiento automotriz provee más de un baño y no todos son accesibles, un aviso debe indicar donde está el que es accesible. Símbolos simples que indican cual es para hombres y cual para mujeres, son mejores para personas con limitaciones en el aprendizaje, (como el retraso mental), en vez del uso de palabras u otras imágenes. Letras en alto relieve o en Braille que distinguen entre los baños para hombres y para mujeres son importantes para las personas ciegas, y los avisos grandes con alto contraste, son útiles para personas con limitación en la visión. Los establecimientos automotrices deben tomar todas estas medidas mientras sea facilmente realizable.
P: ¿Deben tener los establecimientos automotrices fuentes para beber agua?
R: Si las empresas tienen fuentes de agua para beber, deben hacer que estas sean accesibles mientras hacerlo sea facilmente realizable. Para hacer que sean accesibles, colóquelas a un nivel bajo para que una persona la pueda alcanzar cuando esté sentada, o instale un dispensador de vasos de papel al alcance.
Establecimientos para la venta de Automóviles
P: ¿Se requiere que todos los establecimientos de venta de automóviles provean controles manuales para que un cliente pueda ensayar un automóvil?
R: La instalación de controles manuales será facilmente realizable para muchas compañías distribuidoras de autos. Las compañías distribuidoras de autos pueden pedir notificación de antemano por los clientes que necesitan controles manuales, para asegurar que un vehículo equipado apropiadamente esté disponible.
P: ¿Qué otros métodos alternativos pueden utilizar los establecimientos de ventas de automóviles para prestar su servicio cuando "entrar por la puerta" no es facilmente realizable?
R: El personal de ventas debe proveer folletos y otra información sobre la disponibilidad de vehículos afuera del establecimiento, o en otros sitios más convenientes, o por correo. Se deben elegir sitios accesibles para llevar a cabo y concluir las negociaciones para la venta o se pueden hacer por teléfono o en la residencia del cliente.
P: ¿Cómo puede garantizarse una comunicación efectiva entre el establecimiento de venta de automóviles y los clientes sordos o con impedimentos auditivos, o limitaciones del habla?
R: De acuerdo al DOJ, si una persona sorda está preparada para hacer una compra, es posible que se necesiten los servicios de un intérprete calificado, por la complejidad de la comunicación necesaria para comprar un automovil; a menos que proveerlo imponga un sobrecargo indebido. Si necesita encontrar un intérprete calificado del lenguaje de señas, póngase en contacto con organizaciones locales dirijidas por o para personas con Deshabilidades que le puedan recomendar donde obtener este tipo de intérpretes.
No se requiere un intérprete si la persona sorda sólo está interesada en ver los últimos modelos. En este caso la compañía distribudora de autos podría suministrar la información sobre los modelos de autos disponibles, a través de folletos, intercambiando notas por escrito usando una libreta, o por turnos usando un teclado de computadora. Es importante mantener el contacto de cara a cara para facilitar la comunicación con los clientes que pueden leer los labios.
También es importante que los establecimientos de venta de automóviles se comuniquen efectivamente con los clientes que tienen impedimento del habla. Algunos ejemplos de métodos para garantizar una comunicación efectiva incluyen permitir suficiente tiempo para que una persona con este tipo de Deshabilidad pueda expresarse a si misma, o para leer un mensaje en un tablero de palabras.
Establecimientos de Servicio de Automóviles
P: ¿Qué métodos alternativos puede usar un establecimiento de servicios automotriz para proveer sus servicios si no es factible remover barreras que "le permita al cliente entrar por la puerta de entrada principal "?
R: El personal de los establecimientos de servicio de automóviles puede encontrarse con los clientes en las afueras del edificio para determinar los arreglos o el servicio necesario, o pueden ofrecer recogerlo o dejarlo en su residencia, si esto es facilmente realizable.
P: ¿Cómo puede un establecimiento para el servicio de los automóviles comunicarse con un cliente sordo, con impedimento auditivo, o con impedimento del habla?
R: La mayoría de clientes sordos con problemas auditivos se identificarán a si mismos a través de notas por escrito o con señas con las manos. Si un empleado del establecimiento de servicio para los automóviles ha determinado que el cliente es sordo o tiene dificultades auditivas, este puede comunicarse con notas por escrito. Mantener contacto cara a cara es importante para garantizar la comunicación con un cliente que lee los labios.
Los servicios de un intérprete del lenguaje de señas no serán necesarios para aquellas transacciones breves y directas. También es importante que los establecimientos para el servicio de automóviles se comuniquen efectivamente con los clientes con impedimentos del habla. Algunos ejemplos de métodos para garantizar la comunicación efectiva incluyen permitir suficiente tiempo para que una persona con esta Deshabilidad pueda expresarse completamente, o leer un mensaje en un tablero de palabras.
Establecimientos para el Alquiler de Automóviles
P: ¿Se requiere que un establecimiento para el alquiler de automóviles acepte la tarjeta de crédito de una persona con una Deshabilidad si esta no va a conducir y ha hecho arreglos para que otra persona lo haga por él.
R: Sí. Esto sería una modificación razonable de las prácticas administrativas regulares que son necesarias para evitar la discriminación contra una persona con una Deshabilidad que desea alquilar un automovil. El conductor debe cumplir con los requisitos de elegibilidad para poder alquilar el vehículo, como es tener una licencia de conducir automóviles.
P: ¿Si un vehículo para el alquiler está en otro sitio diferente al lugar donde el automóvil fué alquilado, debe proveer el establecimiento un transporte al lote que sea accesible a sillas de ruedas, para aquellos clientes con impedimentos en su movilidad, incluyendo a los que usan sillas de ruedas?
R: Si el establecimiento de alquiler ofrece transporte en autobuses al lote para todos los clientes, la ADA requiere que el mismo servicio sea provisto para los clientes con Deshabilidades. Esto se puede lograr mediante el uso de rampas portátiles, para permitir que la persona con impedimentos en la movilidad pueda usar el autobús, o la agencia pueda entregarle el vehículo al cliente en las afuras del establecimiento.
P: ¿Se requiere que los establecimientos de alquiler de automóviles provean vehículos con controles manuales para que un cliente que los necesite pueda alquilar el automóvil?
R: Para muchos de los establecimientos para el alquiler de automóviles la instalación de controles manuales es facilmente realizable. Quizás se requiera un aviso de antemano si el cliente va a necesitar controles manuales, para que un vehículo equipado apropiadamente esté disponible.
P: ¿Se requiere que un establecimiento para el alquiler de automóviles provea una tarjeta de identificación especial en el tablero de controles para que las personas con Deshabilidades puedan usar los espacios de estacionamiento reservados para ellos?
R: Como cortesía a los clientes se sugiere que los establecimientos para el alquiler de automóviles provean tarjetas de identificación especial para el tablero de controles para que los clientes puedan estacionase en los espacios reservados para las personas con Deshabilidades. Los establecimientos de alquiler deben aceptar los permisos de estacionamiento de clientes o las tarjetas de identificación que se colocan en el tablero de controles como prueba de elegibilidad para el automovil. Debemos enfatisar que algunos individuos en posiciones de autoridad no reconocen las tarjetas especiales de los establecimientos de alquiler.
P: ¿Cómo puede un establecimiento para el alquiler de automóviles comunicarse con una persona sorda o con impedimento auditivo, o impedimento del habla?
R: La mayoría de clientes sordos o que tienen un impedimento auditivo se identifican a si mismos con una nota por escrito o con señas con las manos. Cuando un empleado del establecimiento de alquiler determina que un cliente es sordo o que tiene dificultades auditivas, él o ella se puede comunicar a través de notas por escrito. Mantener el contacto cara a cara es importante para garantizar la comunicación con los clientes que leen labios.
No son necesarios los servicios de un intérprete del lenguaje de señas para transacciones relacionadas con el alquiler de un vehículo solicitado por un individuo sordo, ya que generalmente estas transacciones son breves y directas. También es importante que los establecimientos para el alquiler de automóviles se comuniquen efectivamente con individuos que tienen impedimentos del habla. Algunos ejemplos sobre métodos para garantizar la comunicación efectiva incluyen permitir suficiente tiempo para que una persona con esta Deshabilidad pueda expresarse a si misma o leer un mensaje en un tablero de palabras.
Estaciones de Servicio
P: ¿Se requiere que los empleados de turno en una estación de autoservicio llenen los tanques de gasolina para clientes con impedimentos manuales que no lo pueden hacer por si mismos?
R: Sí. Este servicio simple va a ser facilmente realizable la mayoría de las veces, a menos que sólo haya un empleado de turno y este deba quedarse en una cabina de seguridad para evitar el acceso del publico a la caja.
P: ¿Se requiere que los empleados de una estación de servicio completo y de auto servicio, provea gasolina para individuos con impedimentos en la movilidad o manuales que no lo puedan hacer por si mismos?
R: Sí. Esta es la única alternativa práctica para remover las barreras en una estación de gasolina. No se requiere que los empleados provean todos los servicios en estaciones de servicio completo como es lavar las ventanas y revisar el aceite. Sin embargo, los empleados deben llenar los tanques de gasolina para las personas que no lo pueden hacer por si mismas y cobrar el precio de auto servicio ya que bajo la ADA las empresas no pueden cobrar sobre cargos a personas con Deshabilidades por servicios adicionales.
P: ¿Cómo puede comunicarse una estación de servicio con un cliente sordo o con limitaciones auditivas, o con un impedimento del habla?
R: La mayoría de clientes sordos o con limitaciones auditivas se identifican a si mismos a través de notas por escrito o a través de señas con la mano. Si el empleado de la estación de servicio ha determinado que el cliente es sordo o tiene limitaciones auditivas, él o ella se puede comunicar a través de notas por escrito. Es importante mantener contacto de cara a cara para garantizar la comunicación con el cliente que lee labios. Los servicios de un intérprete de señas no serán necesarios para estas transacciones con personas sordas, ya que éstas son generalmente breves y directas. Es importante para las estaciones de servicio que se comuniquen efectivamente con los clientes con limitaciones en el habla. Algunos ejemplos de medidas para garantizar la comunicación efectiva incluyen permitir suficiente tiempo para que una persona con este tipo de Deshabilidad se pueda expresar a si misma, o leer un mensaje en un tablero de palabras.
Esta guía provee información general para cumplir con La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) de 1990. Esta publicación ha sido financiada bajo fondos del Departamento de Justicia E.U.A. Aunque la Oficina de La Ley para Personas con Deshabilidades ha examinado el contenido, cualquier opinión o interpretaciones en este documento procede de la Fundación del Concilio de Better Business Bureaus y Fondos de Educación y Defensa de los Derechos de Deshabilidad, y no reflejan necesariamente las opiniones del Departamento de Justicia. La ADA y sus regulaciones deberán ser consultadas para mayor detalle. Esta guía está disponible en formatos alternados. Para mayor información diríjase a:
Council of Better Business Bureaus’s Foundations.
4200 Wilson Blvd. , Arlington VA 22203
Teléfono (703) 247-3656
Lista de recursos
Oficina del Departamento de Justicia de E.U.A oficina sobre la ADA
Apartado Postal 66738, Washington D.C. 20035-9998
(Voz) (202) 514-0301 (202) 514-0307 TDD: (202) 514-0383
Junta para el Cumplimiento con Barreras Arquitectónicas y del Transporte
1331 F ST. NW STE. 1000, Washington D.C. 20004-1111
(voz o TDD 1-800-872-2253 y (202) 272-5434
La Comisión de Igualdad de Oportunidad en el Empleo (EEOC, Oficina del Consejo Legal
para servicios de la ADA
1801 L ST. NW, Washington D.C. 20507
(voz) (202) 663-4503 y 1-800-669-3362
TDD: (202) 663-7026
Red de Acomodaciones Laborales
Universidad de West Virginia, 809 Allen Hall, Morgantown, WV 26506-6123
(voz o TDD): 1-800-526-7234 y 1-800-ADA-WORK
Instituto Nacional de Investigacines en Deshabilidad y Rehabilitación, y los Centros de Asistencia Técnica sobre Deshabilidad e Industria de la ADA.
1-800-949-4ADA
Comité Presidencial sobre Empleo para personas con Deshabilidades
1331 F ST. Nw Ste. 300, Washington D.C. 20004-1107
(voz) (202) 376-6200 TDD: (202) 376: 6205
Fondo de Educación y Defensa de los Derechos de Deshabilidad
1633 Q St. NW Ste 220, Washington D.C. 20009
(voz o TDD): (202) 986-0375
Oficina en California
2112 6 St., Berkley CA 94710
Voz: (510) 644-2555 TDD: (510) 644-2626
Línea Abierta: 1-800-466-4232