Centro de recreación y de Ejercicios

Acceso Equivale A Oportunidades

Su Guia A Laley para Personas con Deshabilidades

Con Respecto A Los Centros De Recreacion Y De Ejercicio

Prefacio

La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) le pide a las empresas que garanticen el acceso a bienes y servicios a toda persona con Deshabilidades. La ADA es una buena inverción para el comercio ya que el ofrecer acceso a toda persona es clave para atraer nuevos clientes y mantener los que ya tiene.

Esta guía le ayudará a ser creativo cuando deba cumplir con los requisitos de la sección de acomodaciones públicas, en empresas ya existentes. Incluye sugerencias para métodos facilmente realizables, es decir, ...Poco costo y fácil...métodos para remover barreras arquitectónicas; métodos para lograr una comunicación efectiva y una guía para determinar si sus políticas puedan excluir a personas con Deshabilidades.

Para asegurar que esta guía provea respuestas prácticas a sus preguntas, siete oficinas de Better Business Bureau ( Agencias para Mejorar su Negocio) en distintas regiones del país, han reunido a líderes de la comunidad comercial locales con grupos interesados en los derechos de las personas con Deshabilidades, para dialogar sobre posibles preocupaciones y preguntas relacionadas con el cumplimiento con la ley. Hemos incluido respuestas prácticas a las preguntas que recibimos más frecuentemente.

Esta guía ha sido producida por La Fundación del Concilio de Better Business Bureaus , en cooperación con Fondos de la Educación y Defensa de los Derechos por Deshabilidad (DREDF). Los fondos iniciales fueron provistos por el Departamento de Justicia de E.U.A La Fundación y DREDF se han asociado para garantizar el cumplimiento con la ley, es decir, para ayudar a que las empresas pequeñas y medianas entiendan lo que deben hacer para cumplir con la ADA.

Derecho reservado de 1992

Fundación del Concilio de Better Business Bureaus. Impreso en E.U.A

Si desea ordenar copias de este documento por favor especifique el número de publicación 24-282

BEU 1001192.

El Concilio de Miembros de Better Business Bureaus esta compuesto de 400 corporaciones nacionales y 150 miembros de Better Business Bureaus en todo el país; quienes miembros son 250,000 empresas pequeñas y medianas. La base del Concilio es una organización de educación e investigación. DREDF es un centro a nivel nacional interesado en las leyes y políticas para mejorar los derechos civiles de personas con Deshabilidades. Es administrada y dirigida por personas con Deshabilidades, y padres de niños con Deshabilidades. Se le ha dado crédito a DREDF por ser un líder en aprobar la ADA como ley. Trabajamos unidos para promover el cumplimiento voluntario con esta Ley. Las empresas que se niegan a cumplir están sujetas a demandas administrativas y a multas. Las personas que trabajan para empresas que lean esta guía van a darse cuenta que el cumplimiento con la ADA les favorece. Agradecemos a todos los que ayudaron a producir esta guía... Los Better Business Bureaus de Austin, Boston, Denver, Fresno, Nueva Orleans, Filadelfia y Toledo, los líderes de empresas locales y de organizaciones relacionadas con Deshabilidades que han participado, el personal y los consultores del Concilio de Better Business Bureaus, la Fundación y DREDF, y el personal de La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los E.U.A.

Barbara Bode, Directora Ejecutiva de La Fundación de Better Business Bureaus

Liz Savage, Directora Nacional de Entrenamiento y Asistencia Técnica y Fondos de la Educación y Defensa de los Derechos por Deshabilidad

Julio de 1992

Las guías están disponibles en varios formatos para tiendas, restaurantes y bares, establecimientos para la venta y mantenimiento de automóviles, centros de entretenimiento y de ejercicio, supermercados y consultorios médicos.

 

 

Perspectiva General de La Ley para Personas con Deshabilidades

Introducción

La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) de 1990, es la primera y más amplia ley civil en términos de protección de los derechos de personas con Deshabilidades. La ADA cambió la forma de manejar negocios en el país. El objetivo de la ADA es eliminar la discriminación contra personas con Deshabilidades asegurando la igualdad de oportunidades en empleo, servicios y programas del govierno local y estatal, sitios de acomodación pública, en el transporte público y privado, y en las telecomunicaciones. Esta publicación provee una perspectiva general del Título III de la Ley que trata sobre acomodaciones públicas, con énfasis en los requisitos para establecimientos ya existentes y formas actuales de prestar servicios.

¿Quién está protegido?

Bajo la ADA, una persona con una Deshabilidad es alguien con un impedimento físico o mental, que lo limita substancialmente a una o más de las actividades principales de la vida, o alguien que tiene antecedentes de tener tal impedimento, o que se considera tiene este impedimento. Ejemplos de Deshabilidades incluyen Deshabilidades ortopédicas, de la visión, del habla, y del oido, parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedades del corazón, diabetes, retraso mental, Deshabilidades psiquíatricas, Deshabilidades especificas de aprendisaje, la enfermedad del HIV (con o sin síntomas), tuberculosis, adicción a drogas (aunque personas que usan drogas ilegales no están cubiertas), y el alcoholismo.

¿Qué son las Acomodaciones Públicas bajo la ADA?

El Título III de la ADA especifíca 12 tipos de entidades, sin importar su tamaño, que son acomodaciones públicas. Estos son sitios de hospedaje, de exhibición o entretenimiento, donde se reúne el público, donde se muestra o se hacen recolecciones para el público, de recreación y ejercicio, instituciones de educación privada, establecimientos que sirven comida o bebidas, establecimientos para la venta o el alquiler, establecimientos que ofrecen servicios, estaciones utilizadas específicamente para el transporte público, y establecimientos con centros de servicios sociales.

¿Cuándo están en cumplimiento con la ADA las acomodaciones públicas?

El Título III entró en vigor el 26 de Enero de 1992 para toda empresa cubierta, incluyendo las pequeñas. Sin embargo, las empresas pequeñas han recibido un plazo de gracia antes de que se inicien medidas legales en su contra. Para empresas con 10 o menos empleados, y con ingreso anual de menos de $500,000, este periodo de gracia se extiende al 26 de Enero de 1993. Este periodo de gracia no se aplica a infracciones a los requisitos de la ADA para construcciones nuevas o alteraciones.

Medidas que son discriminatorias

La ADA identifica las acciones que discriminan contra personas con Deshabilidades. En general, negar el derecho de participación o ser tratado de forma diferente o separada, es prohido por la ADA. Por ejemplo, una empresa no puede pedirle a una persona con una Deshabilidad que se vaya sólo porque un empleado u otro cliente se siente incómodo con la persona con Deshabilidad o porque las condiciones de cubrimiento o las tarifas de la compañía de seguros se basan en no tener personas con Deshabilidades. Las personas con Deshabilidades tampoco pueden estar limitadas a participar en solamente algunos espectáculos en un teatro.

Servicios en un Ambiente Integrado

El Título III requiere que las acomodaciones públicas provean sus servicios a personas con Deshabilidades en el ambiente más integrado posible.

Modificaciones razonables a las políticas, prácticas, y procedimientos

Se requiere que las acomodaciones públicas hagan modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y procedimientos para asegurar que sus bienes y servicios estén al alcance de personas con Deshabilidades, a menos que la empresa demuestre que esta modificación alteraría de manera fundamental la naturaleza del bien o servicio que se provee. Por ejemplo, un establecimiento de recreación con una política general que no permite la entrada de animales, debe modificarla para que se haga una excepción a los animales de servicio utilizados por personas con Deshabilidades.

Criterios de Elegibilidad

Una acomodación pública no puede usar criterios de elegibilidad para sus bienes y servicios que traten de, o rechacen, a personas con Deshabilidades, excepto cuando este criterio es necesario para proveer los bienes o servicios ofrecidos. Por ejemplo, un centro deportivo no puede exigir el uso de una licencia de conducir como única forma de identificación cuando se pagan las cuotas de miembro por cheque. Esta política discriminaría contra personas con Deshabilidades como la ceguera, ya que no pueden obtener este tipo de licencia. Una excepción a esta política debe hacerse permitiendo que estos clientes presenten otro tipo de identificación.

La ADA también requiere que cualquier criterio utilizado se aplique justa y equitativamente a todo miembro del público. Prohíbe que las acomodaciones públicas basen sus criterios de elegibilidad en suposiciones que excluyen innecesariamente a personas con Deshabilidades que deberían poder participar en esta actividad.

Comunicación Efectiva con el Público

Las acomodaciones públicas están obligadas a comunicarse de una manera eficiente con sus clientes con dificultad auditiva o sordos, o que tienen limitaciones en el habla o la visión, a través de los métodos disponibles. El término "ayudas y servicios auxiliares" en la ADA, se refiere a los métodos para lograr una comunicación efectiva. Este término incluye a los intérpretes de lenguaje de señas, los materiales por escrito, los aparatos para mejorar la audición, los aparatos de telecomunicaciones para sordos (TDD), los materiales en cinta de audio, Braille o letras grandes, los lectores y otros utensilios para mejorar la comunicación. El requisito de ayuda auxiliar es flexible; el objetivo es encontrar una forma efectiva para comunicarse apropiadamente para cada caso. Por ejemplo, escribir a mano las tarifas para miembros en una libreta puede ser suficiente para un cliente sordo, pero este tipo de comunicación puede no ser apropiada en una clase de artes marciales, donde se deben comunicar claramente conceptos más complicados.

Una empresa no está obligada a proveer una ayuda o servicio en particular si demuestra que está ayuda o servicio auxiliar va a alterar fundamentalmente la naturaleza de los bienes o servicios que se proveen, o que podría producir un sobrecargo indebido para la empresa. Sin embargo, ésta debe proveer aquellas ayudas y servicios auxiliares que no causen un "sobrecargo indebido". La definición de un sobrecargo es: una dificultad o costo considerable en base a varios factores como el origen y valor de las ayudas y servicios auxiliares y los recursos de la empresa, tanto financieros como otros. La norma de sobrecargo indebido debe aplicarse dependiendo de cada caso.

Remover barreras arquitectónicas en establecimientos ya existentes __ ¿Qué se considera facilmente realizable?

Las acomodaciones públicas deben remover barreras arquitectónicas... que son las partes de los establecimientos que impiden el acceso a personas con Deshabilidades... para asegurar el acceso a consumidores, clientes o patrones cuando se pueda lograr en forma facilmente realizable. Algunos ejemplos de barreras son: aceras y escalones, entradas y pasillos interiores y exteriores, entradas a baños y pasillos que son muy angostas para personas en silla de ruedas, y fuentes de agua y teléfonos que son inaccesibles. La ADA define el término "facilmente realizable" como "aquello que se puede lograr con facilidad y con poca dificultad o costo". Ejemplos de posibles barreras que se pueden remover incluyen proveer una rampa para remplazar un o más escalones, ensanchar entradas, cambiar el orden en repisas de mostradores, ensanchar los pasillos, ensanchar la entrada a un baño, cambiar de sitio las divisiones en el área de los inodoros, e instalar barras de apoyo. La norma de facilmente realizable no obliga que se remuevan barreras que requieran una reestructuración extensiva o produzcan altos sobrecargos. El tipo de barrera que debe ser removida por una acomodación pública depende de los recursos financieros y otros recursos de la empresa. Se supone que la norma de facilmente realizable sea flexible y se aplique dependiendo de cada caso. El Departamento de Justicia (DOJ) ha recomendado un orden en la prioridad para remover barreras que son indispensables para las empresas:

Primero provea acceso a las áreas de estacionamiento, aceras y entradas a la acomodación pública, para que una persona con una Deshabilidad "pueda entrar por la puerta". Segundo, provea acceso a aquellas áreas donde se proveen los bienes y servicios. Tercero, provea acceso a baños si estos se ofrecen al público. Cuarto, tome otras medidas para proveer acceso a los bienes y servicios o las instalaciones.

Las preguntas y respuestas en esta guía han sido ordenadas de acuerdo a estas prioridades.

Arrendador e Inquilino __Determinación de responsabilidades para cumplir con el

Título III de la ADA.

Ambos el arrendador propietario del edificio donde está ubicada la acomodación pública y el inquilino, dueño o administrador de la acomodación pública, son responsables de cumplir con el título III de la ADA. Entre ellos pueden asignarse responsabilidades que reúnan sus mutuas obligaciones así deseadas.

La asignación de responsabilidades entre el arrendador y el inquilino para remover las barreras cuando son facilmente realizables, proporcionando ayuda auxiliar y servicio y modificación de políticas, ambas áreas en común también aplican en la categoría de acomodaciones públicas; estas pueden ser determinadas por un contrato a término fijo u otro contrato entre ambas partes. Cláusulas de alteraciones en un contrato a término fijo frecuentemente pueden ser simples, a la vez que se cumple con las cláusulas de responsabilidad de una otra parte para cumplir con las leyes locales , estatales, y federales.

Se les aconseja a los inquilinos revisar las obligaciones de la ADA con su arrendador. Aquellos inquilinos que inician un nuevo contrato a término fijo deben negociar y asignar responsabilidades para cumplir con la ADA y su arrendador. La responsabilidad por el no cumplimiento puede resultar en un fallo en contra de algunas de las partes, para determinar la asignación y aplicación de responsabilidades sobre la ADA.

Guías Para el Acceso

La Guía de Accesibilidad de la Ley para Personas con Deshabilidades (ADAAG), establecido por la Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte puede servir como una guía a las diferentes medidas que se han tomado para remover barreras y como una guía para decidir la mejor manera de removerlas. Si hay escalones para llegar a la entrada principal, y la puerta de entrada es muy angosta, las empresas deben proveer una rampa y ensanchar la puerta, de acuerdo a los códigos de la ADAAG, mientras esto sea facilmente realizable. Si no es facilmente realizable seguir los códigos de la ADAAG para rampas y entradas, las acomodaciones públicas deben tomar otras medidas que son seguras y factibles, como la instalación de una puerta un poco más angosta, o una rampa un poco más inclinada de lo que la ADAAG permite. Aunque estas medidas para remover barreras no cumplen con los códigos de la ADAAG en cuanto a alteraciones, en todo caso proveerían el acceso a muchos clientes. En casos en que algunas partes del establecimiento están muy cerca de satisfacer los códigos de la ADAAG y otras no lo están, se le aconseja a las acomodaciones públicas que hagan su primera prioridad remover las barreras que se alejen más de las normas de la ADAAG. Por ejemplo, si la entrada principal ya tiene una rampa que es un poco más inclinada que lo que la ADAAG permite, y la entrada principal es un poco más angosta de lo que la ADAAG permite, pero partes interiores que sirven a clientes son totalmente inaccesibles, las acomodaciones públicas deben concentrarse primero en las barreras que ocasionan el mayor impedimento a sus clientes, y remover las que se puedan lograr de maneras facilmente realizables, antes de concentrarse en las partes que se apartan ligeramente de las normas de la ADAAG. Sugerimos que las acomodaciones públicas se familiaricen con la mayoría de preocupaciones sobre el acceso que se tratan en la ADAAG.

 

Si desea una copia gratuita de la ADAAG, debe comunicarse a la: Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte , 133 F St. NW STE. 1000, Washington D.C. 20004-1111. Teléfono (800) USA-ABLE. (voz o TDD).

Remover las Barreras y garantizar la comunicación efectiva... Una obligación contínua

Remover barreras facilmente realizables es una obligación contínua. Barreras que no serán facilmente realizables inicialmente pueden ser requeridas más adelante si la acomodación pública dispone de más recursos. Por esto, una acomodación pública debe evaluar continuamente tanto su accesibilidad como sus recursos financieros y otros, y remover barreras cuando nuevas medidas sean facilmente realizables. Lograr una comunicación efectiva con personas con Deshabilidades es también una obligación contínua. Ayudas auxiliares que no fueron requeridas inicialmente porque causaban un sobrecargo indebiduo pueden ser requeridas más tarde si hay un cambio en los recursos o en la tecnología.

Métodos Alternos

Si no es facilmente realizable proveer acceso al remover barreras, la ley exige que las acomodaciones públicas provean alternativas que lo sean. Por ejemplo, si las barreras que limitan el acceso a un Centro de ejercicio no puede ser eliminadas, el Centro podría transferir sus clases de ejercicio o equipo a otra localidad accesible.

Cargos Adicionales

Las acomodaciones públicas no pueden cobrar cargos adicionales a personas con Deshabilidades por ayudas y servicios auxiliares, por remover barreras, o por tomar otras medidas en vez de remover las barreras.

Alteraciones en Establecimientos Ya Existentes

El Título III requiere que las alteraciones físicas a las acomodaciones públicas iniciadas después del 26 de Enero de 1992 sean facilmente accesibles y utilizables por personas con Deshabilidades, tanto como sea posible. El término "alteraciones" se refiere a los cambios que una empresa hace para si misma, como puede ser una remodelación, y no se refiere a las medidas que la empresa toma para cumplir con los requisitos relacionados con el cumplimiento de la ADA para remover barreras. Las alteraciones no incluyen el mantenimiento regular. Las alteraciones que afectan o puedan afectar el uso deben ser accesibles. Si se hacen alteraciones en las zonas principales de trabajo, o en las utilizadas por el público, deben hacerse alteraciones para garantizar una vía de acceso a las zonas

alteradas. Una vía de acceso significa ofrecer acceso a baños, teléfonos y a fuentes de

 

agua que se usan en la zona. El costo de proveer una vía accesible no debe ser más de

20 % del costo inicial de la alteración.

Construcciones Nuevas

Toda construcción nueva debe ser facilmente accesible y utilizable por personas con Deshabilidades si la aplicación para un permiso de construcción o de extensión fué completado y sometido antes del 25 de Enero de 1992 y si el establecimiento fué ocupado después del 26 de Enero de 1993.

Los Códigos Técnicos para construcciones nuevas accesibles y de alteraciones están definidos en la ADAAG.

¿Qué significan los requisitos de la ADA para usted?

El Congreso y el DOJ reconocen que todas las empresas son diferentes y que tienen diversos recursos financieros y otros. Aunque la mayoría de acomodaciones van a tener que hacer algo para cumplir con la ADA, la ley permite a las empresas determinar, de acuerdo a cada caso, las medidas que deben tomar para cumplir. A continuación damos algunas medidas que el DOJ recomienda inicialmente:

* Póngase en contacto con organizaciones de o para personas con Deshabilidades en su comunidad para que le ayuden a identificar barreras físicas en su establecimiento, o a los bienes y servicios, y a que se familiarice con los diferentes tipos de ayudas auxiliares y servicios que pueden mejorar la comunicación efectiva con sus clientes.

* Haga una lista de posibles barreras arquitectónicas, de las políticas y de las barreras de comunicación.

* Luego de consultar con las organizaciones de o para personas con Deshabilidades, establezca sus prioridades para remover las barreras arquitectónicas, cambiar cualquier política discriminatoria, y proveer una comunicación efectiva.

* Desarrolle un plan de implementación diseñado para garantizar el cumplimiento con la ADA. Este plan, si se diseña apropiadamente y se lleva a cabo sin demora, puede demostrar sus buenas intenciones para cumplir con la ley.

Incentivos de Impuestos

El Congreso ha emendado el código de Rentas Interna para incluir rebajas a los impuestos para aquellas empresas que incurren en gastos al remover barreras o al aumentar la accesibilidad para personas con Deshabilidades. La deducción a los impuestos por remover barreras arquitectónicas y de transporte para personas con Deshabilidades y para individuos de edad avanzada (título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 190) permite una deducción para "gastos calificados para cubrir los costos ocasionados por remover barreras arquitectónicas y del transporte" que no excedan $15,000 en cada año fiscal. El Crédito de Acceso por Deshabilidad, (Título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 44) está a la disposición de las pequeñas empresas elegibles con 30 o menos empleados, o un comercio que al año previo de impuesto ha tenido ingresos de $1,000,000. Esta provisión permite un crédito fiscal del 50% de los gastos por acceso elegibles de más de $250 pero no superiores a $10,250 usados para cumplir con la ADA durante el año fiscal.

Para recibir más información sobre estos estatutos comuníquese a las oficinas del Servicio de Rentas Internas, Office of Chief Counsel, P.O. Box 7604 Ben Franklin Station, Washington D.C. 20044

Número de teléfono (202) 662-3110 (sólo voz)

Por favor tenga en cuenta que esta guía sólo provee una perspectiva general de la ADA. Pueden haber otros requisitos que no hemos incluido aquí pero que aplican a su empresa. No incluimos información detallada sobre las obligaciones de las empresas en relación al empleo, y los requisitos para construcciones nuevas y alteraciones de las ya existentes se tratan brevemente.

A continuación contestamos las preguntas más frecuentes sobre el cumplimiento con la sección de acomodaciones públicas de la ADA, hechas por dueños de establecimientos de recreación y de ejercicio.

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Establecimientos de Recreación y Centros de ejercicio

P: ¿ Se consideran los establecimientos de recreación y de ejercicio como sitios de acomodación pública?

R: Sí. Los establecimientos de recreación y de ejercicio que son propiedad privada están cubiertas bajo el Título III de la ADA. Algunos ejemplos incluyen los centros de juegos en video, gimnasios, centros deportivos, pistas de bolos, campos de golf, billares, y establecimientos donde se ofrecen programas para aprender a manejar veleros o a nadar.

P: ¿ Se requiere que los establecimientos de recreación y los centros de ejercicio tengan el sistema de TDD? (aparato de telecomunicaciones para sordos)

R: No. Para hacer o recibir llamadas de clientes con impedimentos auditivos o del habla que usan los TDD, estos establecimientos pueden utilizar el sistema de retransmisión de llamadas, que debe haber sido establecido por las compañías de teléfonos antes del 26 de Julio de 1993. Las operadoras de los sistemas de retransmisión de llamadas hacen la conexión entre las personas que usan el TDD y las que usan los teléfonos regulares. Sólo aquellas empresas que permiten que sus clientes llamen frecuentemente, más que por conveniencia, deben ofrecer los TDD. Los establecimientos de recreación y de ejercicio pueden asegurar la comunicación efectiva entrenando al personal que conteste el teléfono para que esté preparado si se recibe una llamada a través del sistema de retransmisión de llamadas. Estas llamadas pueden ser más largas que las regulares, ya que la operadora del sistema de retransmisión de llamadas recibirá la información por escrito proveniente de la persona que llama, y usará el equipo de retransmisión de llamadas para escribir el mensaje del empleado a la persona que llama. Debe ofrecer un entrenamiento tan pronto como sea posible, ya que al menos 40 Estados ya ofrecen algún tipo de servicio de retransmisión de llamadas. Sin embargo, un TDD es relativamente barato, a un costo de $275 dólares, y sería un gran servicio para los clientes con impedimentos auditivos o del habla. En caso de que tenga un TDD, asegúrese de poner su número de teléfono junto a las palabras "voz/TDD" en publicaciones o en avisos de publicidad, para mostrar que los clientes pueden comunicarse a través de la voz o del TDD.

P: ¿ Están obligados los establecimientos de ejercicio que generalmente ofrecen estacionamiento a sus clientes, hacerlo para personas con impedimento de movilidad? Si se requiere este tipo de estacionamiento, cuantos espacios deben ser provistos?

R: Sí. Si un establecimiento de recreación es propietario y maneja un lote de estacionamiento, debe proveer estacionamiento accesible, mientras esto sea facilmente realizable. Si el establecimiento de recreación o de ejercicios alquila el local, la responsabilidad de ofrecer estacionamiento accesible es tanto del propietario como del arrendatario. Estas responsabilidades pueden ser distribuidas entre el propietario y el arrendatario en el contrato de alquiler a término fijo, o en otros contratos. Los espacios de estacionamiento deben cumplir con las dimensiones especificadas en las normas de la ADAAG (vea la página 8), mientras esto sea facilmente realizable. La ADAAG también ha establecido una ecuación para determinar el número de espacios que deben ser accesibles, mientras esto sea facilmente realizable. Si no lo es, en cuanto al número y las dimensiones de los espacios accesibles, un establecimiento de recreación o de ejercicios debe proveer el mayor número de espacios, y con dimensiones que sean facilmente realizables. Si no puede proveer al menos un espacio accesible, el establecimiento de recreación puede considerar el uso de una persona que estacione los vehículos, como una alternativa para proveer el acceso.

P: ¿ Están obligados los establecimientos de recreación y de ejercicios a remover las barreras causadas por las aceras públicas?

R: Los cortes accesibles a las aceras (también conocidas como rampas de las aceras) permiten a las personas en sillas de ruedas o que utilizan otros medios para movilizares el fácil acceso a los establecimientos de recreación. Si sólo se ofrece estacionamiento en la calle, y el establecimiento de recreación no es propietario ni controla la acera, el municipio, y no la empresa, es responsable de proveer rampas en las aceras. Si el establecimiento es propietario o controla la acera, debe proveer rampas en las aceras, mientras esto sea facilmente realizable. Si un establecimiento de este tipo alquila el local, la responsabilidad de proveer la rampa en la acera es tanto del arrendador como del inquilino. Estas responsabilidades pueden ser distribuidas entre las dos partes en el contrato de alquiler a término fijo o en otros contratos. La ADAAG establece las normas que deben seguirse para la construcción de rampas en las aceras, mientras sea facilmente realizable.

P: ¿ Deben ser accesibles todas las entradas a los establecimientos de recreación y de ejercicios ya existentes?

R: No. Una entrada, preferiblemente la principal, debe ser accesible para que las personas con Deshabilidades "puedan entrar por la puerta". Los establecimientos de recreación que utilizan mecanismos de seguridad como una máquina para registrar la entrada, pueden proveer acceso a clientes con limitaciones de movilidad al instalar vías de entradas o proveyendo otras alternativas para entrar. Remplazar un escalón con una rampa es una solución facilmente realizable para muchas empresas. Se requiere que se instale una rampa permanente en vez de una temporal, a menos que esto no sea facilmente realizable. Si una acomodación pública no puede cumplir con las normas de la ADAAG en cuanto a los requisitos técnicos para las rampas, debido a limitación en el espacio o a otras, puede alejarse un poco de estas especificaciones mientras la rampa sea segura. Si no se puede instalar una rampa permanente, una portátil debe ser utilizada, mientras esto sea facilmente realizable. Las rampas portátiles, es decir que se pueden mover, también deben ser seguras. La mayoría de rampas portátiles son relativamente baratas si se van a comprar o construir. Sería bueno que un establecimiento de recreación o de ejercicio que utiliza una rampa portátil, también instale un timbre o intercomunicador (junto con un aviso adecuado), para que se pueda pedir a un empleado que traiga una rampa a la puerta, mientras esto sea facilmente realizable. Si la entrada accesible no es la principal, debe colocarse un aviso en la principal que indique cual es la entrada accesible.

P: ¿ Cómo pueden determinar los establecimientos de recreación y de ejercicio si la entrada accesible es suficientemente ancha para el uso de clientes en sillas de ruedas u otras formas de movilizares?

R: Las normas de la ADAAG establecen que debe haber un mínimo de 32 pulgadas de espacio libre entre la fachada de la puerta y donde la puerta está abierta con un ángulo de 90 grados, para garantizar el acceso a los clientes en sillas de ruedas u otras formas de movilizarse. Mover las bisagras puede aumentar el espacio libre por varias pulgadas. Las puertas automáticas, o que se abren al presionar un botón, son las más recomendables para proveer el acceso. La posibilidad de que sea realizable instalarlas dependerá de los recursos económicos de cada establecimiento. Otra medida que facilita abrir las puertas, no sólo para los clientes que utilizan aparatos para movilizarse, sino también para los que tienen limitaciones en la dexteridad manual, es instalar manijas de palanca o en forma de U. Algunas palancas pueden costar menos de $10 dólares y puede mejorar el acceso considerablemente. Otras medidas de bajo costo para facilitar abrir las puertas o impedir que se cierren muy rápido, son ajustar las bisagras o los resortes en las puertas. Algunos ejemplos de medidas que son facilmente realizables por muchas empresas, incluyen ensanchar las puertas, instalar manijas accesibles en las puertas, y hacer ajustes en estas.

P: ¿ Debe permitir un establecimiento de recreación o de ejercicio la entrada de personas con Deshabilidades a su negocio cuando estas acudan acompañadas de un animal de servicio, como un perro guía?

R: Sí.

P: ¿ Puede un establecimiento de recreación o ejercicios negar la entrada a una persona con una Deshabilidad porque su Deshabilidad o su comportamiento como consecuencia de esta pueda molestar a otro cliente?

R: No. La ADA prohíbe específicamente este tipo de discriminación contra personas con Deshabilidades.

P: ¿ Pueden los establecimientos de recreación o de ejercicios excluir a personas con Deshabilidades por aumentos en los costos del seguro, o temor que éstos aumenten?

R: No. Los establecimientos de recreación y de ejercicio no pueden discriminar en contra o excluir a personas con Deshabilidades en cuanto a ser miembros o usar la instalación, basados en temer un aumento posible o real en las cuotas del seguro. Los centros de recreación y de ejercicio tampoco pueden negarle el derecho de ser miembro a una persona con una Deshabilidad por el temor de que la persona se pueda lastimar a si misma involuntariamente.

P: ¿ Si un individuo con una Deshabilidad se lastima mientras está usando equipos en un establecimiento de recreación o de ejercicio, tiene el establecimiento alguna responsabilidad por el daño?

R: La ADA no tiene normas sobre responsabilidades en caso de daños físicos. Si hay un daño, las leyes estatales de negligencia cubrirán estas responsabilidades. La ADA prohibe que las empresas rehusen ofrecer sus servicios a personas con Deshabilidades por temor de que la persona se lastime.

P: ¿ Puede un establecimiento de recreación o de ejercicio requerir que las personas con Deshabilidades usen instalaciones separadas o participen en diferentes programas?

R: No, mientras el individuo cumpla con los requisitos de elegibilidad para la participación en los programas disponibles al público en general. La ADA prohíbe que las personas con Deshabilidades sean segregadas a establecimientos o programas separados, a menos que sea necesario para garantizar una oportunidad de igualdad para su efectiva participación. La ADA requiere que las personas con Deshabilidades tengan igualdad en las oportunidades para participar en programas integrados.

P: ¿ Crea la ADA limitaciones para establecer los requisitos de seguridad para el uso de los equipos en establecimientos de recreación o de ejercicio? ¿Cómo puede un establecimiento de recreación o de ejercicio determinar si una persona con una Deshabilidad es capaz de manejar las máquinas de hacer ejercicio?

R: Los establecimientos de recreación y los centros de ejercicio pueden tener requisitos que sean neutros y legítimos, necesarios para el manejo seguro de sus equipos. Sin embargo, las instalaciones deben asegurarse que sus requisitos de seguridad se basen en riesgos reales y no en especulaciones, estereotipos o en generalizaciones sobre las personas con Deshabilidades. Por ejemplo, una compañía de viajes campo traviesa puede requerir que los participantes tengan cierto nivel de habilidad para nadar, si quieren participar en un viaje en canoa. De igual manera, un establecimiento de recreación o de ejercicio no está obligada a garantizar que un individuo que tiene una Deshabilidad va a tener el mismo resultado o nivel de logros de las personas que no tienen Deshabilidades. Por ejemplo, un individuo que usa una silla de ruedas no puede ser excluido de una clase de ejercicios en un club deportivo sólo porque ésta persona no puede hacer todos los ejercicios, y tener los mismos resultados que las personas sin Deshabilidades que están en la clase. La mejor forma para que un establecimiento de recreación o centro de ejercicio evalúe la capacidad de una persona con una Deshabilidad es sencillamente preguntarle si puede usar el equipo, si tiene experiencia usando este, si cumple con los requisitos de seguridad, o si requiere que se haga alguna modificación o adaptación al equipo, a las políticas o los procedimientos para poder participar. Los establecimientos de recreación y de ejercicio deben colaborar con los individuos para determinar, de acuerdo a cada caso, si el individuo puede utilizar el equipo o cumplir con los requisitos de seguridad.

P: ¿ Cómo puede un establecimiento de recreación o de ejercicio determinar si sus instalaciones son accesibles a personas en sillas de ruedas u otros aparatos para movilizarse? ¿Qué medidas deben tomarse para garantizar el acceso?

R: Aunque hay grandes diferencias entre varios tipos de establecimientos, se aplican algunas reglas generales sobre la evaluación básica para la accesibilidad en la mayoría de centros de recreación y de ejercicio. En los establecimientos interiores, se debe determinar si las entradas y puertas entre zonas con actividades tales como máquinas de juegos de vídeo, salones, pistas de bolos, bares, salones de clases, piscinas, bancos de sauna, piscinas de agua caliente son suficientemente anchas para las personas en sillas de ruedas u otro medio de movilización. ¿Se mantienen las máquinas de venta o otra mercancía en los pasillos o en otras áreas que puedan impedir el paso? Algunos ejemplos de medidas que pueden mejorar el acceso que serán facilmente realizables para la mayoría de empresas incluyen ensanchar las puertas en las zonas de inodoros y cambios simples en la posición de máquinas de ejercicio, muebles, y artículos en bodega. Existen cambios en el nivel entre los cuartos de gabinetes con candado y las máquinas de ejercicio, los bancos de sauna, los salones, las pistas de bolos u otras zonas con actividades. Una forma facilmente realizable de mejorar el acceso para muchas empresas, es remplazar un o varios escalones por una rampa. Si la instalación de una rampa permanente no es facilmente realizable, se requiere el uso de rampas portátiles que sean seguras, mientras esto sea factible. En caso de usar las rampas portátiles, debe colocar un aviso que indique como obtener las rampas.

En establecimientos externos debe determinar si existen escalones o algún otro tipo de obstáculos en pasos o zonas de caminar que no puedan ser usadas por personas en sillas de ruedas u otros aparatos de movilizarse, o para llegar a una zona de actividades como una piscina o área de merienda. En estas instalaciones también se requieren las rampas para proveer acceso, mientras sea facilmente realizable. Para establecimientos externos que ofrecen áreas de merienda, botes, u otras actividades de recreación o de ejercicio, debe evaluar si las personas con Deshabilidades pueden llegar y utilizar las instalaciones, pueden llegar a las mesas de merienda, si se provee acceso a las sillas de los espectadores, si existe un espacio al lado de la vía de acceso del área de los asientos a donde el evento tiene lugar. Se requiere que estas barreras sean removidas para proveer acceso, mientras esto sea facilmente realizable. Si no es facilmente realizable que un establecimiento de recreación o de ejercicio pueda remover algunas o todas las barreras al acceso, los establecimientos deben buscar otras alternativas que lo sean.

P: ¿ Sí una persona con un impedimento en la movilización quiere utilizar equipos o instalaciones en otro nivel del establecimiento que no tiene acceso a través de un ascensor, debe este establecimiento proveer una vía de acceso al nivel superior?

R: Es posible que instalar un ascensor no sea facilmente realizable para la mayoría de establecimientos, pero puede requerirse algún tipo de acceso a otros niveles. Si sólo se necesita tener algunos escalones para alcanzar otros niveles, como en una pista de bolos, se requiere el uso de una rampa mientras sea facilmente realizable instalarla. En caso de haber muchos escalones, se puede requerir la instalación de un elevador especial para sillas de ruedas, que es mucho menos costoso que un ascensor, para garantizar el acceso a otros niveles. Otras alternativas incluyen el uso de vías alternas como una entrada de servicio. Los establecimientos que están limitados en cuanto al espacio libre y los recursos, y donde no existen otras vías de acceso, deben encontrar otras medidas que sean creativas y facilmente realizables, para que los establecimientos y servicios en otros niveles estén disponibles. La cortesía y el sentido común deben determinar el mejor método. Algunas alternativas pueden incluir mover algunos de los juegos de vídeo, las máquinas de ejercicio u otro equipo o clases, al nivel que sea accesible.

P: ¿ Se requiere que los establecimientos de recreación y de ejercicios provean algún tipo de asistencia a individuos con Deshabilidades para que puedan tomar parte en los programas y actividades de los establecimientos?

R: En algunos casos, se requiere una modificación razonable a las políticas y procedimientos, que pueden incluir la asistencia mínima del personal, mientras esta modificación no resulte en un cambio fundamental en el programa. Por ejemplo, algunos miembros del personal en los gimnasios de alzar pesas pueden estabilizar la silla de ruedas de una persona que alza pesas, aunque normalmente no provean este tipo de ayuda a otros clientes o miembros. Algunos establecimientos también proveen instrucción adicional sobre el uso de ciertas máquinas para individuos con impedimentos en el aprendizaje, como retardo mental. De igual manera, algunos clubes deportivos ofrecen asistencia a individuos con Deshabilidades para entrar o salir de la piscina y las tinas de agua caliente, y algunos han instalado elevadores con fijo montaje al piso. En caso de haber limitación en el personal libre, un cliente o un miembro puede traer un ayudante sin pagar cargos adicionales de membrecia.

P: ¿ Cómo se pueden comunicar efectivamente los establecimientos de recreación y de ejercicio con miembros o clientes ciegos o que tienen limitación en la visión?

R: Cualquier información relevante sobre el establecimiento, incluyendo la descripción de los programas, listas de precios y los horarios de clases deben ser provistos en formatos que sean accesibles para personas con impedimento de la visión, mientras que proveerlos no constituya un sobrecargo indebido. Los formatos en letras grandes son útiles para personas con limitaciones visuales incluyendo a las personas de edad. Proveer información en cintas de audio junto con un tocacintas es una buena alternativa para las personas con limitaciones visuales. El personal de los establecimientos de recreación y de ejercicio pueden leer los materiales a los clientes, cuando esto sea apropiado. Los indicadores de los pisos en los tableros de controles de los ascensores y los avisos que indican donde están los baños que deben ser accesibles al proveer letras en altorelieve, Braille, o en letras grandes de alto contraste, mientras sea facilmente realizable. Las instrucciones junto a las máquinas para explicar su uso deben ser accesibles al proveer la información verbalmente, en letras grandes, por medio de cintas de audio, o en Braille, de acuerdo a cada caso mientras esto pueda hacerse sin que implique un sobrecargo indebido.

P: ¿ Cómo puede comunicarse efectivamente un establecimiento de recreación o de ejercicio con un miembro o cliente que es sordo o tiene dificultades auditivas, o que tiene una limitación en el habla?

R: La mayoría de miembros o clientes sordos o con limitaciones auditivas se identificarán a si mismos a través de notas por escrito o con señas con las manos. Si un miembro del personal ha determinado que una persona es sorda o tiene limitaciones auditivas, este puede comunicarse a través de notas por escrito o por turnos en un terminal de computadora. Es importante mantener el contacto cara a cara para comunicarse con clientes que leen labios. Si un establecimiento de recreación o de ejercicio ofrece una actividad, tal como entrenamiento en artes marciales, donde se deben comunicar conceptos complicados, el establecimiento debe proveer un intérprete calificado de leguaje de señas para clientes sordos, mientras que esto no cause un sobrecargo indebido. Si ofrece una clase de ejercicios u otra actividad donde la comunicación no es complicada, el instructor puede reunirse con los clientes sordos de antemano e informarles sobre el programa o la actividad a través de lápiz y papel, o un terminal de computadora para comunicarse, o proveerles información por escrito. Los instructores o los líderes de grupos pueden comunicarse eficientemente con individuos con limitaciones auditivas al permitirles sentarse o pararse cerca del instructor o líder de grupo. Es también importante para los establecimientos de recreación y deportes que se comuniquen eficientemente con los clientes que tienen impedimentos en el habla. Algunos ejemplos para lograr la comunicación efectiva incluyen permitir suficiente tiempo para que una persona con esta Deshabilidad pueda expresarse a si misma, o deletrear un mensaje en un tablero de palabras.

P: ¿ Deben los centros de ejercicios proveer bancos y duchas accesibles? ¿Cómo pueden hacerse que estos establecimientos sean accesibles?

R: Las instalaciones de duchas y baños son una parte clave de los programas en los centros de ejercicio. Por esto, mientras sea facilmente realizable, debe haber al menos un baño y una ducha accesible. Algunas medidas simples para mejorar el acceso y el uso de los baños, que serán facilmente realizables para empresas, incluyen ensanchar las puertas y el espacio alrededor de los inodoros, mover obstáculos como máquinas de ventas, cambiar de sitio las divisiones en las zonas de los inodoros para permitir a personas en sillas de ruedas mejor espacio para maniobrar, instalar un asiento de inodoro más elevado, instalar barras de apoyo cerca de los inodoros, cambiar de sitio los dispensadores de toallas de papel, instalar manijas de palanca en al menos un lavamanos, e instalar material aislante alrededor de los tubos del lavamanos para evitar que personas en silla de ruedas se quemen las piernas cuando estén sentados bajo el lavamanos. En caso de que haya duchas disponibles, las duchas deben tener dimenciones accesibles, mientras esto sea facilmente realizable. Si un centro de ejercicios ofrece más de un baño y una ducha, y no todos son accesibles, un aviso debe indicar donde están las instalaciones accesibles. Símbolos sencillos que indican cuales instalaciones son para hombres y para mujeres son más fáciles de entender que las palabras o imágenes, para personas con impedimentos cognoscitivos ( tal como el retardo mental). Letras en altorelieve y en Braille que diferencian entre bancos y duchas para hombres y mujeres son útiles para personas ciegas, y los avisos grandes y con contraste ayudan a las personas con limitaciones visuales. Los centros de ejercicio deben aplicar todas estas medidas para hacer que las duchas y los avisos en los baños sean accesibles, mientras esto sea facilmente realizable.

P: ¿ Deben los establecimientos de recreación y de ejercicio tener fuentes de beber agua que sean accesibles?

R: Los establecimientos que tienen fuentes de beber agua deben hacerlas accesibles, mientras esto sea facilmente realizable. Para hacerlo, colóquelas a un nivel bajo para que puedan ser alcanzadas por personas sentadas, o instale un dispensador de vasos de papel al alcance.

P: ¿ Se requiere que los centros de recreación y de ejercicio que proveen teléfonos públicos provean unos que sean accesibles?

R: Si un establecimiento provee teléfonos públicos, al menos uno debe ser accesible a personas en sillas de ruedas o que usan otros medios de movilizares, mientras esto sea facilmente realizable. Si no es facilmente realizable proveer un teléfono accesible, se requiere de una alternativa que lo sea. Por ejemplo, algunos establecimientos pueden ofrecer a los clientes y miembros que no pueden utilizar el teléfono público que usen uno privado. Debe colocarse un aviso cerca del teléfono público que indique donde está el teléfono (s) accesible o a quien se debe contactar para usarlo, mientras esto sea facilmente realizable.

Esta guía provee información general para promover el cumplimiento voluntario con la Ley para Personas con Deshabilidades (ADA). Esta publicación ha sido financiada bajo fondos del Departamento de Justicia de E.U.A. Aunque la Oficina de la Ley para Personas con Deshabilidades ha revisado su contenido, cualquier opinión o interpretación expresada en este documento procede de la Fundación del Consilio de Better Business Bureau’s y Fondos de Educación y Defensa de los Derechos por Deshabilidad (DREDF) y no necesariamente refleja el punta de vista del Departamento de Justicia. La ADA y las regulaciones del Departamento de Justicia deben ser consultadas si desea más detalles. Esta guía esté disponible en alternativos formatos.

Si desea más información comuníquese a :

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4200 Wilson Blvd., Arlington, VA 22203.

Número de teléfono (703 247:3656.

Lista de recursos

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1-800-514-0301 (Línea de emergencias)

Mesa Directiva para el Cumplimiento con las Barreras Arquitectónicas y del Transporte

1331 m St. NW Ste. 1000, Washinton D.C. 20004-1111

1-(800) 872-2253 (202) 272-5434 1-(800) 993-2822 (TTY)

La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Oficina del Consejo Legal, Servicios de la ADA

801 L ST. NW Washington D.C. 20507

1-(800) 669-3362 (voz) (202)663-7026 (TTY)

Centros de Asistencia Técnica en Deshabilidad e Industria (para todas las regiones)

1-(800) 949-4ADA

El Comité Presidencial para el empleo de personas con Deshabilidades

1331 F St. NW Ste 300, Washington D.C. 20004-1107

(202) 376-6200 (voz) (202) 376-6205 (TTY)

Disability Rights Education and Defense Fund

1633 Q St. NW Ste. 220, Washington D.C. 20009

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