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Su Guia A Laley para Personas con Deshabilidades
Para Las Tiendas De Viveres
Prefacio
La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) le pide a las empresas que garanticen el acceso a bienes y servicios a toda persona con Deshabilidades. La ADA es una buena inverción para el comercio ya que el ofrecer acceso a toda persona es clave para atraer nuevos clientes y mantener los que ya tiene.
Esta guía le ayudará a ser creativo cuando deba cumplir con los requisitos de la sección de acomodaciones públicas, en empresas ya existentes. Incluye sugerencias para métodos facilmente realizables, es decir, ...Poco costo y fácil...métodos para remover barreras arquitectónicas; métodos para lograr una comunicación efectiva y una guía para determinar si sus políticas puedan excluir a personas con Deshabilidades.
Para asegurar que esta guía provea respuestas prácticas a sus preguntas, siete oficinas de Better Business Bureau ( Agencias para Mejorar su Negocio) en distintas regiones del país, han reunido a líderes de la comunidad comercial locales con grupos interesados en los derechos de las personas con Deshabilidades, para dialogar sobre posibles preocupaciones y preguntas relacionadas con el cumplimiento con la ley. Hemos incluido respuestas prácticas a las preguntas que recibimos más frecuentemente. Esta guía ha sido producida por La Fundación del Concilio de Better Business Bureaus , en cooperación con Fondos de la Educación y Defensa de los Derechos por Deshabilidad (DREDF). Los fondos iniciales fueron provistos por el Departamento de Justicia de E.U.A La Fundación y DREDF se han asociado para garantizar el cumplimiento con la ley, es decir, para ayudar a que las empresas pequeñas y medianas entiendan lo que deben hacer para cumplir con la ADA.
Derecho reservado de 1992
Fundación del Concilio de Better Business Bureaus. Impreso en E.U.A
Si desea ordenar copias de este documento por favor especifique el número de publicación 24-281
BEU 1001192.
El Concilio de Miembros de Better Business Bureaus esta compuesto de 400 corporaciones nacionales y 150 miembros de Better Business Bureaus en todo el país; quienes miembros son 250,000 empresas pequeñas y medianas. La base del Concilio es una organización de educación e investigación. DREDF es un centro a nivel nacional interesado en las leyes y políticas para mejorar los derechos civiles de personas con Deshabilidades. Es administrada y dirigida por personas con Deshabilidades, y padres de niños con Deshabilidades. Se le ha dado crédito a DREDF por ser un líder en aprobar la ADA como ley. Trabajamos unidos para promover el cumplimiento voluntario con esta Ley. Las empresas que se niegan a cumplir están sujetas a demandas administrativas y a multas. Las personas que trabajan para empresas que lean esta guía van a darse cuenta que el cumplimiento con la ADA les favorece. Agradecemos a todos los que ayudaron a producir esta guía... Los Better Business Bureaus de Austin, Boston, Denver, Fresno, Nueva Orleans, Filadelfia y Toledo, los líderes de empresas locales y de organizaciones relacionadas con Deshabilidades que han participado, el personal y los consultores del Concilio de Better Business Bureaus, la Fundación y DREDF, y el personal de La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los E.U.A.
Barbara Bode, Directora Ejecutiva de La Fundación de Better Business Bureaus
Liz Savage, Directora Nacional de Entrenamiento y Asistencia Técnica y Fondos de la Educación y Defensa de los Derechos por Deshabilidad
Julio de 1992
Las guías están disponibles en varios formatos para tiendas, restaurantes y bares, establecimientos para la venta y mantenimiento de automóviles, centros de entretenimiento y de ejercicio, supermercados y consultorios médicos.
Perspectiva General de LaLey para Personas con Deshabilidades
Introducción
La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) de 1990, es la primera y más amplia ley civil en términos de protección de los derechos de personas con Deshabilidades. La ADA cambió la forma de manejar negocios en el país. El objetivo de la ADA es eliminar la discriminación contra personas con Deshabilidades asegurando la igualdad de oportunidades en empleo, servicios y programas del govierno local y estatal, sitios de acomodación pública, en el transporte público y privado, y en las telecomunicaciones. Esta publicación provee una perspectiva general del Título III de la Ley que trata sobre acomodaciones públicas, con énfasis en los requisitos para establecimientos ya existentes y formas actuales de prestar servicios.
¿Quién está protegido?
Bajo la ADA, una persona con una Deshabilidad es alguien con un impedimento físico o mental, que lo limita substancialmente a una o más de las actividades principales de la vida, o alguien que tiene antecedentes de tener tal impedimento, o que se considera tiene este impedimento. Ejemplos de Deshabilidades incluyen Deshabilidades ortopédicas, de la visión, del habla, y del oido, parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedades del corazón, diabetes, retraso mental, Deshabilidades psiquíatricas, Deshabilidades especificas de aprendisaje, la enfermedad del HIV (con o sin síntomas), tuberculosis, adicción a drogas (aunque personas que usan drogas ilegales no están cubiertas), y el alcoholismo.
¿Qué son las Acomodaciones Públicas bajo la ADA?
El Título III de la ADA especifíca 12 tipos de entidades, sin importar su tamaño, que son acomodaciones públicas. Estos son sitios de hospedaje, de exhibición o entretenimiento, donde se reúne el público, donde se muestra o se hacen recolecciones para el público, de recreación y ejercicio, instituciones de educación privada, establecimientos que sirven comida o bebidas, establecimientos para la venta o el alquiler, establecimientos que ofrecen servicios, estaciones utilizadas específicamente para el transporte público, y establecimientos con centros de servicios sociales.
¿Cuándo están en cumplimiento con la ADA las acomodaciones públicas?
El Título III entró en vigor el 26 de Enero de 1992 para toda empresa cubierta, incluyendo las pequeñas. Sin embargo, las empresas pequeñas han recibido un plazo de gracia antes de que se inicien medidas legales en su contra. Para empresas con 10 o menos empleados, y con ingreso anual de menos de $500,000, este periodo de gracia se extiende al 26 de Enero de 1993. Este periodo de gracia no se aplica a infracciones a los requisitos de la ADA para construcciones nuevas o alteraciones.
Medidas que son discriminatorias
La ADA identifica las acciones que discriminan contra personas con Deshabilidades. En general, negar el derecho de participación o ser tratado de forma diferente o separada, es prohido por la ADA. Por ejemplo, una empresa no puede pedirle a una persona con una Deshabilidad que se vaya sólo porque un empleado u otro cliente se siente incómodo con la persona con Deshabilidad o porque las condiciones de cubrimiento o las tarifas de la compañía de seguros se basan en no tener personas con Deshabilidades. Las personas con Deshabilidades tampoco pueden estar limitadas a participar en solamente algunos espectáculos en un teatro.
Servicios en un Ambiente Integrado
El Título III requiere que las acomodaciones públicas provean sus servicios a personas con Deshabilidades en el ambiente más integrado posible.
Modificaciones razonables a las políticas, prácticas, y procedimientos
Se requiere que las acomodaciones públicas hagan modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y procedimientos para asegurar que sus bienes y servicios estén al alcance de personas con Deshabilidades, a menos que la empresa demuestre que esta modificación alteraría de manera fundamental la naturaleza del bien o servicio que se provee. Por ejemplo, si solamente una línea de pago en una tienda de víveres es accesible, y esta es de pago rápido, (sólo para clientes con menos de diez artículos) la tienda debe permitir que un cliente en silla de ruedas pague usando esta línea sin importar el número de artículos.
Criterios de Elegibilidad
Una acomodación pública no puede usar criterios de elegibilidad para sus bienes y servicios que traten de, o rechacen, a personas con Deshabilidades, excepto cuando este criterio es necesario para proveer los bienes o servicios ofrecidos. Por ejemplo, una tienda de víveres no puede requerir el uso de una licencia de conducir como el único documento de identificación al pagar por cheque. Esta política discriminaría contra personas con Deshabilidades como la ceguera, ya que estas personas no pueden obtener este tipo de licencia. Se debería hacer una excepción a esta política para permitir que estos clientes utilicen otro tipo de forma de identificación. La ADA también requiere que cualquier criterio sea utilizado por igual para todos. Esta prohibe que las acomodaciones públicas basen sus criterios de elegibilidad en suposiciones que puedan excluir a personas con Deshabilidades que tienen el derecho de participar en una actividad.
Comunicación Efectiva con el Público
Las acomodaciones públicas están obligadas a comunicarse de una manera eficiente con sus clientes con dificultad auditiva o sordos, o que tienen limitaciones en el habla o la visión, a través de los métodos disponibles. El término "ayudas y servicios auxiliares" en la ADA, se refiere a los métodos para lograr una comunicación efectiva. Este término incluye a los intérpretes de lenguaje de señas, los materiales por escrito, los aparatos para mejorar la audición, los aparatos de telecomunicaciones para sordos (TDD), los materiales en cinta de audio, Braille o letras grandes, los lectores y otros utensilios para mejorar la comunicación. El requisito de ayuda auxiliar es flexible; el objetivo es encontrar una forma efectiva para comunicarse apropiadamente para cada caso. Por ejemplo, escribir en una libreta de notas los nombres de los artículos que están en promoción para un cliente sordo puede ser suficiente en este caso, pero esta forma de comunicación no puede serlo necesariamente en transacciones más complicadas. Una empresa no está obligada a proveer una ayuda o servicio en particular si demuestra que está ayuda o servicio auxiliar va a alterar fundamentalmente la naturaleza de los bienes o servicios que se proveen, o que podría producir un sobrecargo indebido para la empresa. Sin embargo, ésta debe proveer aquellas ayudas y servicios auxiliares que no causen un "sobrecargo indebido". La definición de un sobrecargo es: una dificultad o costo considerable en base a varios factores como el origen y valor de las ayudas y servicios auxiliares y los recursos de la empresa, tanto financieros como otros. La norma de sobrecargo indebido debe aplicarse dependiendo de cada caso.
Remover barreras arquitectónicas en establecimientos ya existentes __ ¿Qué se considera facilmente realizable?
Las acomodaciones públicas deben remover barreras arquitectónicas... que son las partes de los establecimientos que impiden el acceso a personas con Deshabilidades... para asegurar el acceso a consumidores, clientes o patrones cuando se pueda lograr en forma facilmente realizable. Algunos ejemplos de barreras son: aceras y escalones, entradas y pasillos interiores y exteriores, entradas a baños y pasillos que son muy angostas para personas en silla de ruedas, y fuentes de agua y teléfonos que son inaccesibles. La ADA define el término "facilmente realizable" como "aquello que se puede lograr con facilidad y con poca dificultad o costo". Ejemplos de posibles barreras que se pueden remover incluyen proveer una rampa para remplazar un o más escalones, ensanchar entradas, cambiar el orden en repisas de mostradores, ensanchar los pasillos, ensanchar la entrada a un baño, cambiar de sitio las divisiones en el área de los inodoros, e instalar barras de apoyo. La norma de facilmente realizable no obliga que se remuevan barreras que requieran una reestructuración extensiva o produzcan altos sobrecargos. El tipo de barrera que debe ser removida por una acomodación pública depende de los recursos financieros y otros recursos de la empresa. Se supone que la norma de facilmente realizable sea flexible y se aplique dependiendo de cada caso. El Departamento de Justicia (DOJ) ha recomendado un orden en la prioridad para remover barreras que son indispensables para las empresas:
Primero provea acceso a las áreas de estacionamiento, aceras y entradas a la acomodación pública, para que una persona con una Deshabilidad "pueda entrar por la puerta". Segundo, provea acceso a aquellas áreas donde se proveen los bienes y servicios. Tercero, provea acceso a baños si estos se ofrecen al público. Cuarto, tome otras medidas para proveer acceso a los bienes y servicios o las instalaciones.
Las preguntas y respuestas en esta guía han sido ordenadas de acuerdo a estas prioridades.
Arrendador e Inquilino __Determinación de responsabilidades para cumplir con el
Título III de la ADA.
Ambos el arrendador propietario del edificio donde está ubicada la acomodación pública y el inquilino, dueño o administrador de la acomodación pública, son responsables de cumplir con el título III de la ADA. Entre ellos pueden asignarse responsabilidades que reúnan sus mutuas obligaciones así deseadas.
La asignación de responsabilidades entre el arrendador y el inquilino para remover las barreras cuando son facilmente realizables, proporcionando ayuda auxiliar y servicio y modificación de políticas, ambas áreas en común también aplican en la categoría de acomodaciones públicas; estas pueden ser determinadas por un contrato a término fijo u otro contrato entre ambas partes. Cláusulas de alteraciones en un contrato a término fijo frecuentemente pueden ser simples, a la vez que se cumple con las cláusulas de responsabilidad de una otra parte para cumplir con las leyes locales , estatales, y federales.
Se les aconseja a los inquilinos revisar las obligaciones de la ADA con su arrendador. Aquellos inquilinos que inician un nuevo contrato a término fijo deben negociar y asignar responsabilidades para cumplir con la ADA y su arrendador. La responsabilidad por el no cumplimiento puede resultar en un fallo en contra de algunas de las partes, para determinar la asignación y aplicación de responsabilidades sobre la ADA.
Guías Para el Acceso
La Guía de Accesibilidad de laLey para Personas con Deshabilidades (ADAAG), establecido por la Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte puede servir como una guía a las diferentes medidas que se han tomado para remover barreras y como una guía para decidir la mejor manera de removerlas. Si hay escalones para llegar a la entrada principal, y la puerta de entrada es muy angosta, las empresas deben proveer una rampa y ensanchar la puerta, de acuerdo a los códigos de la ADAAG, mientras esto sea facilmente realizable. Si no es facilmente realizable seguir los códigos de la ADAAG para rampas y entradas, las acomodaciones públicas deben tomar otras medidas que son seguras y factibles, como la instalación de una puerta un poco más angosta, o una rampa un poco más inclinada de lo que la ADAAG permite. Aunque estas medidas para remover barreras no cumplen con los códigos de la ADAAG en cuanto a alteraciones, en todo caso proveerían el acceso a muchos clientes. En casos en que algunas partes del establecimiento están muy cerca de satisfacer los códigos de la ADAAG y otras no lo están, se le aconseja a las acomodaciones públicas que hagan su primera prioridad remover las barreras que se alejen más de las normas de la ADAAG. Por ejemplo, si la entrada principal ya tiene una rampa que es un poco más inclinada que lo que la ADAAG permite, y la entrada principal es un poco más angosta de lo que la ADAAG permite, pero partes interiores que sirven a clientes son totalmente inaccesibles, las acomodaciones públicas deben concentrarse primero en las barreras que ocasionan el mayor impedimento a sus clientes, y remover las que se puedan lograr de maneras facilmente realizables, antes de concentrarse en las partes que se apartan ligeramente de las normas de la ADAAG. Sugerimos que las acomodaciones públicas se familiaricen con la mayoría de preocupaciones sobre el acceso que se tratan en la ADAAG.
Si desea una copia gratuita de la ADAAG, debe comunicarse a la: Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte , 133 F St. NW STE. 1000, Washington D.C. 20004-1111. Teléfono (800) USA-ABLE. (voz o TDD).
Remover las Barreras y garantizar la comunicación efectiva... Una obligación contínua
Remover barreras facilmente realizables es una obligación contínua. Barreras que no serán facilmente realizables inicialmente pueden ser requeridas más adelante si la acomodación pública dispone de más recursos. Por esto, una acomodación pública debe evaluar continuamente tanto su accesibilidad como sus recursos financieros y otros, y remover barreras cuando nuevas medidas sean facilmente realizables. Lograr una comunicación efectiva con personas con Deshabilidades es también una obligación contínua. Ayudas auxiliares que no fueron requeridas inicialmente porque causaban un sobrecargo indebiduo pueden ser requeridas más tarde si hay un cambio en los recursos o en la tecnología.
Métodos Alternos
Si no es facilmente realizable proveer acceso al remover barreras, la ley exige que las acomodaciones públicas provean alternativas que lo sean. Por ejemplo, si las barreras en una tienda de víveres no pueden ser eliminadas, la tienda puede proveer asistencia en el mostrador de la caja u ofrecer el servicio a las afueras del edificio.
Cargos Adicionales
Las acomodaciones públicas no pueden cobrar cargos adicionales a personas con Deshabilidades por ayudas y servicios auxiliares, por remover barreras, o por tomar otras medidas en vez de remover las barreras.
Alteraciones en Establecimientos Ya Existentes
El Título III requiere que las alteraciones físicas a las acomodaciones públicas iniciadas después del 26 de Enero de 1992 sean facilmente accesibles y utilizables por personas con Deshabilidades, tanto como sea posible. El término "alteraciones" se refiere a los cambios que una empresa hace para si misma, como puede ser una remodelación, y no se refiere a las medidas que la empresa toma para cumplir con los requisitos relacionados con el cumplimiento de la ADA para remover barreras. Las alteraciones no incluyen el mantenimiento regular. Las alteraciones que afectan o puedan afectar el uso deben ser accesibles. Si se hacen alteraciones en las zonas principales de trabajo, o en las utilizadas por el público, deben hacerse alteraciones para garantizar una vía de acceso a las zonas alteradas. Una vía de acceso significa ofrecer acceso a baños, teléfonos y a fuentes de agua que se usan en la zona. El costo de proveer una vía accesible no debe ser más de 20 % del costo inicial de la alteración.
Construcciones Nuevas
Toda construcción nueva debe ser facilmente accesible y utilizable por personas con Deshabilidades si la aplicación para un permiso de construcción o de extensión fué completado y sometido antes del 25 de Enero de 1992 y si el establecimiento fué ocupado después del 26 de Enero de 1993.
Los Códigos Técnicos para construcciones nuevas accesibles y de alteraciones están definidos
en la ADAAG.
¿Qué significan los requisitos de la ADA para usted?
El Congreso y el DOJ reconocen que todas las empresas son diferentes y que tienen diversos recursos financieros y otros. Aunque la mayoría de acomodaciones van a tener que hacer algo para cumplir con la ADA, la ley permite a las empresas determinar, de acuerdo a cada caso, las medidas que deben tomar para cumplir. A continuación damos algunas medidas que el DOJ recomienda inicialmente:
* Póngase en contacto con organizaciones de o para personas con Deshabilidades en su comunidad para que le ayuden a identificar barreras físicas en su establecimiento, o a los bienes y servicios, y a que se familiarice con los diferentes tipos de ayudas auxiliares y servicios que pueden mejorar la comunicación efectiva con sus clientes.
* Haga una lista de posibles barreras arquitectónicas, de las políticas y de las barreras de comunicación. * Luego de consultar con las organizaciones de o para personas con Deshabilidades, establezca sus prioridades para remover las barreras arquitectónicas, cambiar cualquier política discriminatoria, y proveer una comunicación efectiva.
* Desarrolle un plan de implementación diseñado para garantizar el cumplimiento con la ADA. Este plan, si se diseña apropiadamente y se lleva a cabo sin demora, puede demostrar sus buenas intenciones para cumplir con la ley.
Incentivos de Impuestos
El Congreso ha emendado el código de Rentas Interna para incluir rebajas a los impuestos para aquellas empresas que incurren en gastos al remover barreras o al aumentar la accesibilidad para personas con Deshabilidades. La deducción a los impuestos por remover barreras arquitectónicas y de transporte para personas con Deshabilidades y para individuos de edad avanzada (título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 190) permite una deducción para "gastos calificados para cubrir los costos ocasionados por remover barreras arquitectónicas y del transporte" que no excedan $15,000 en cada año fiscal. El Crédito de Acceso por Deshabilidad, (Título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 44) está a la disposición de las pequeñas empresas elegibles con 30 o menos empleados, o un comercio que al año previo de impuesto ha tenido ingresos de $1,000,000. Esta provisión permite un crédito fiscal del 50% de los gastos por acceso elegibles de más de $250 pero no superiores a $10,250 usados para cumplir con la ADA durante el año fiscal.
Para recibir más información sobre estos estatutos comuníquese a las oficinas del Servicio de Rentas Internas, Office of Chief Counel, P.O. Box 7604 Ben Franklin Station, Washington D.C. 20044
Número de teléfono (202) 662-3110 (sólo voz)
Por favor tenga en cuenta que esta guía sólo provee una perspectiva general de la ADA. Pueden haber otros requisitos que no hemos incluido aquí pero que aplican a su empresa. No incluimos información detallada sobre las obligaciones de las empresas en relación al empleo, y los requisitos para construcciones nuevas y alteraciones de las ya existentes se tratan brevemente.
La siguiente sección tiene las preguntas y respuestas más frecuentes sobre el cumplimiento con la Sección de Acomodación Pública de la ADA que han sido hechas por agencias de venta de automóviles, de alquiler y las estaciones de servicio.
* * * * * *
Tiendas de Víveres
P: ¿Se requiere que las tiendas de víveres tengan un TDD? (aparato de telecomunicaciones para sordos)
R: No. Para hacer o recibir llamadas de individuos con impedimentos auditivos o del habla que usan los TDD, las tiendas de víveres pueden utilizar el sistema de retransmisión de llamadas, que debe haber sido establecido por las compañías de teléfonos antes del 26 de Julio de 1993. Las operadoras de estos sistemas hacen la conexión entre las personas que usan los TDD y las que usan los teléfonos regulares. Sólo aquellas empresas que permiten que sus clientes llamen frecuentemente, más que por conveniencia, deben ofrecer los TDD. Las tiendas de víveres pueden asegurar la comunicación efectiva entrenando al personal que contesta el teléfono para que esté preparado si se recibe una llamada a través del servicio de retransmisión de llamadas. Estas llamadas pueden ser más largas que las regulares, ya que la operadora del sistema de retransmisión de llamadas recibirá la información por escrito proveniente de la persona que llama, y usará el equipo de retransmisión de llamadas para escribir el mensaje de un empleado de la tienda de víveres a la persona que llama. Debe ofrecerse un entrenamiento tan pronto como sea posible, ya que al menos 40 Estados ya ofrecen algún tipo de servicio de retransmisión de llamadas. Sin embargo, un TDD es relativamente barato, a un costo de $275 dólares, y sería un gran servicio para los clientes con impedimentos auditivos o del habla. En caso de que tenga un TDD, Asegúrese de poner su número de teléfono junto a las palabras "Voz/TDD" en una publicación o en avisos de publicidad, para mostrar que los clientes pueden comunicarse con usted tanto a través de la voz como por el TDD.
P: ¿Están obligadas las tiendas de víveres que generalmente ofrecen estacionamiento a sus clientes, el proveer estacionamientos accesible a personas con impedimentos de movilidad? Si se requiere este tipo de estacionamientos. ¿cuántos espacios deben ser provistos?
R: Sí. Si una tienda de víveres es propietaria y maneja un lote de estacionamiento, debe proveer algunos que sean accesibles, mientras esto sea facilmente realizable. Si una tienda de víveres alquila el local, la responsabilidad de ofrecer estacionamiento accesible es tanto del propietario como del inquilino. Estas responsabilidades pueden ser distribuidas entre el propietario y el inquilino en el contrato de alquiler a termino fijo o en otros contratos. Los espacios de estacionamiento deben cumplir con las dimenciones de las normas especificadas en la ADAAG (vea la página 8), mientras esto sea facilmente realizable. La ADAAG también ha establecido una ecuación para determinar el número de espacios que deben ser accesibles, mientras esto sea facilmente realizable. Si no es facilmente realizable el cumplir con las normas de la ADAAG, en cuanto al número y las dimensiones de los espacios accesibles, una tienda de víveres debe ofrecer el mayor número de espacios con dimensiones que sean facilmente realizables. Si no puede proveer al menos un espacio accesible, la tienda de víveres puede considerar el uso de una persona que estacione los vehículos, como una alternativa para proveer el acceso.
P: ¿ Están obligadas las tiendas de víveres a remover las barreras causadas por las aceras públicas?
R: Los cortes accesibles a las aceras (también conocidas como rampas en las aceras) permiten el acceso inmediato a las tiendas de víveres, para personas en sillas de ruedas o que utilizan otros medios para movilizarse. Si sólo se ofrece estacionamiento en la calle, y la tienda de víveres no es propietaria o controla la acera, el municipio, y no la tienda, es responsable de proveer las rampas en las aceras. Si esta es propietaria o controla la acera, debe proveer estas rampas mientras esto sea facilmente realizable. Si un establecimiento de este tipo alquila el local, la responsabilidad para proveer las rampas en las aceras es tanto del arrendador como del inquilino. Estas responsabilidades pueden ser distribuidas entre el arrendador y el inquilino en el contrato de alquiler a término fijo o en otros contratos. La ADAAG establece las normas que se deben seguir para la construcción de rampas en las aceras, mientras sea facilmente realizable.
P: ¿Deben ser accesibles todas las entradas a las tiendas de víveres ya existentes?
R: No. Pero una entrada, preferiblemente la principal, debe ser accesible para que las personas con Deshabilidades "puedan entrar por la puerta." Las tiendas que utilizan mecanismos para prevenir que la persona se lleve un carro de compras, como las máquinas para registrar las entradas, pueden proveer el acceso a clientes con impedimentos de movilidad al remover estos mecanismos e instalar entradas de seguridad que se mantienen abiertas durante las horas de servicio, o proveer otra alternativa para entrar. Si hay escalones en la entrada, remplazar un escalón o varios por una rampa es una solución facilmente realizable para muchas tiendas de víveres. Se requiere instalar una rampa permanente en vez de una temporal, a menos que esto no sea facilmente realizable. Si una acomodación pública no puede cumplir con las normas técnicas de la ADAAG en términos de los requisitos para las rampas, debido a una limitación en el espacio o en otras, puede alejarse algo de estas especificaciones, mientras la rampa sea segura. Si no se puede instalar una rampa permanente, una portátil debe ser utilizada, mientras esto sea facilmente realizable. Las rampas portátiles, es decir que se pueden mover, también deben ser seguras. La mayoría de rampas portátiles son relativamente baratas para comprarlas o construirlas. Sería bueno que una tienda de víveres que usa una rampa portátil, que también instale un timbre junto (con un aviso adecuado) para que se le pueda pedir a un empleado que traiga la rampa a la puerta, mientras esto sea facilmente realizable. Si la entrada accesible no es la principal, debe haber un aviso en la principal que indique cual es la entrada accesible. Si ninguna de estas opciones para remover las barreras es facilmente realizable, se debe encontrar una alternativa para ofrecer el servicio, tal como atender al cliente a la entrada o proveer entrega a domicilio sin costo adicional.
P: ¿Cómo determina una tienda de víveres si la entrada accesible es suficientemente ancha para el uso de clientes en sillas de ruedas u otras formas de movilizarse?
R: Las normas de la ADAAG establecen que debe haber un mínimo de 32 pulgadas de espacio libre entre la fachada de la puerta y donde la puerta esta abierta con un ángulo de 90 grados, para garantizar el acceso a los clientes en sillas de ruedas u otras formas de movilizarse. Mover las bisagras puede aumentar el espacio libre por varias pulgadas. Las puertas automáticas, o que se abren al presionar un botón, son las más recomendables para proveer el acceso. La posibilidad de instalarlas dependerá de las circunstancias de cada tienda de víveres, si esto es facilmente realizable. Otra medida que facilita abrir las puertas no sólo para los clientes que usan aparatos para movilizarse, sino también para los que tienen limitación en la dexteridad manual, es instalar manijas de palanca o en forma de U. Algunas manijas pueden costar menos de $10 dólares y pueden aumentar el acceso considerablemente. Otras medidas poco costosas para facilitar abrir las puertas e impedir que se cierren muy rápido, son ajustar y engrasar las visaras o resortes en las puertas. Algunos ejemplos de medidas que son facilmente realizables para muchas empresas incluyen ensanchar las puertas, instalar manijas accesibles en las puertas y hacer ajustes en estas.
P: ¿Puede una tienda de víveres negar la entrada a una persona con una Deshabilidad sólo porque su Deshabilidad o comportamiento como consecuencia puede molestar a otro cliente?
R: No. La ADA prohíbe específicamente este tipo de discriminación contra personas con Deshabilidades.
P: ¿Debe permitir una tienda de víveres la entrada a su negocio de personas con Deshabilidades que acudan acompañadas de un animal de servicio, como un perro guía?
R: Sí.
P: ¿ Cómo pueden las tiendas de víveres garantizar el acceso a su mercancía para clientes con diversas Deshabilidades?
R: Los clientes que utilizan sillas de ruedas, muletas, u otros aparatos para movilizarse, los clientes con limitaciones en la dexteridad manual, y los clientes ciegos o con limitaciones de la visión tienden a tener ciertos tipos de problemas de acceso en las tiendas de víveres. Por ejemplo, muchas veces las personas en sillas de ruedas no pueden movilizarse a lo largo de las filas si la mercancía o los mostradores están en medio. Aunque ensanchar las filas donde se muestra la mercancía es una solución ideal para los clientes en sillas de ruedas, esto causaría una perdida considerable en la zona de ventas en muchas tiendas de víveres, y no sería facilmente realizable en estos casos. Algunas tiendas de víveres, como los supermercados, pueden cambiar de sitio los mostradores y las repisas en una forma que no cause una perdida considerable de espacio en zona de venta. Colocar los artículos livianos en las repisas más elevadas y los más pesados en las inferiores, y ofrecer el uso de un aparato para alcanzar artículos elevados mejorarán el uso de la tienda no solo para los clientes con limitaciones en la movilidad, sino también para los clientes con impedimento manual. De otra manera, los empleados deberían ofrecer ayuda para alcanzar los artículos.
Una solución simple y con sentido común para ciertos problemas del acceso que también pueden mejorarlo para otros, puede ser mover las cajas y los mostradores que impiden el acceso a las filas, o que pueden hacer que un cliente con un impedimento de la visión se pueda tropezar. Si las tiendas de víveres están en instalaciones estrechas, puede que no haya otra alternativa que tener las cajas en las filas. La tienda puede ofrecer el servicio a la entrada para los clientes que no pueden movilizarse a lo largo de las filas, mientras sea facilmente realizable.
Algunas personas con Deshabilidades no pueden utilizar los carros de compras y deben utilizar las canastas de mano. Esto puede requerir que tengan que hacer varios viajes a la caja de pago para completar sus compras. Las tiendas de víveres deben proveer un sitio para mantener artículos temporalmente para aquellas personas que no pueden utilizar los carros de compras. Los dispensadores de bolsas plásticas para vegetales y las de números utilizados en los mostradores de comidas preparadas, horneadas o del servicio de comidas, deben colocarse en sitios donde puedan ser alcanzadas facilmente por clientes en sillas de ruedas, mientras esto sea facilmente realizable.
P: ¿Deben las etiquetas de precios ofrecerse en Braille para los clientes ciegos? ¿Qué otros tipos de ayudas auxiliares y de servicios deben proveerse para personas ciegas o con limitación en la visión?
R: No. Tener que poner todos los precios en Braille no es posible para la mayoría de tiendas de ventas sin incurrir en gastos significativos. Además, no todas las personas ciegas leen Braille. Un empleado de la tienda puede ofrecerle asistencia a un cliente ciego o con limitaciones en la visión leyendo los precios o describiendo las etiquetas, a menos que esto causara un sobrecargo indebiduo. Cuando la mercancía y la información sobre los precios se ofrece en un tablero de anuncios tal como en un restaurante, panadería u otros servicios de comidas horneadas; los avisos con alto contraste o la información en formato de letras grandes son útiles para las personas con limitaciones en la visión. En muchos casos estas soluciones son de bajo costo o sin costo alguno, con sentido común, cortesía y buenas prácticas administrativas. Algunos avisos que estorban las filas pueden causarle un daño a una persona ciega o con limitación en la visión. Estos deben colocarse en sitios donde no impidan el paso, mientras sea facilmente realizable.
P: ¿Qué medidas deben tomar las tiendas de víveres con respecto a las personas con impedimento cognoscitivo, tal como el retardo mental?
R: La acomodación de personas con impedimento cognoscitivo puede incluir que se lean las etiquetas de precios o la información sobre los artículos, se usen diagramas en diferentes colores que muestren los tipos de productos en ciertas secciones de la tienda, y que se coloque un aviso con un signo de interrogación de tamaño considerable en las áreas de servicios para los clientes, para garantizar que las personas con limitaciones en el aprendizaje sepan donde encontrar asistencia. El personal de la tienda deberá usar un lenguaje simple y directo, o usar frases cortas al hablar.
P: ¿Cómo se puede comunicar una tienda de víveres con un cliente sordo o con impedimentos auditivos, o que tiene limitaciones del habla?
R: La mayoría de clientes sordos o con limitaciones auditivas se identificarán a si mismos a través de notas por escrito o a través de señas con las manos. Una vez un empleado del personal de ventas ha determinado que una persona es sorda o tiene limitaciones auditivas, esta persona se puede comunicar a través de notas por escrito. Mantener el contacto de cara a cara es importante para comunicarse con los clientes que leen labios. Los servicios de los intérpretes de lenguaje de señas no son necesarios para que una persona sorda pueda hacer compras en una tienda de víveres debido a que estas transacciones generalmente son breves y directas. Las tiendas de víveres que utilizan los sistemas de altoparlantes para anunciar promociones o rebajas, deben considerar el uso de tableros de boletines electrónicos o anuncios por escrito puestos cerca de las entradas o de las cajas de pago, como forma de garantizar la comunicación efectiva con los clientes sordos o con impedimentos auditivos, mientras lo puedan hacer sin mucha dificultad o costo. También es importante que el personal de las tiendas de víveres se comunique efectivamente con los clientes que tienen impedimennto del habla. Algunos ejemplos de formas para garantizar la comunicación efectiva incluyen permitir suficiente tiempo para que una persona con este tipo de Deshabilidad se pueda expresar a si misma o pueda deletrear un mensaje en un tablero de palabras.
P: ¿Si la tienda de víveres sólo tiene una persona en la caja de pago, se requiere que esta deje la caja para asistir a una persona con una Deshabilidad?
R: No. La ADA no requiere que una cajera deje la caja si esto puede causar un riesgo de seguridad.
P: ¿Pueden las tiendas de víveres cobrarle a personas con Deshabilidades por el servicio de entrega a domicilio?
R: Si la entrega a domicilio es la única alternativa facilmente realizable que se ofrece para remover las barreras, las tiendas de víveres no pueden cobrarle a un cliente con impedimento de movilidad por este tipo de servicio. Sin embargo, si la tienda es accesible a los clientes con este tipo de impedimento, y la entrega a domicilio se ofrece a los clientes con un costo adicional, la tienda le puede cobrar por esta forma de entrega a los clientes con impedimento de movilidad.
P: ¿Deben las tiendas de víveres instalar alarmas de incendios visibles y de otros tipos para las emergencias?
R: Si se proveen las alarmas auditivas, se deben tener algunas que sean visibles, mientras sea facilmente realizable. La ADAAG especifica el tipo de alarmas que cumplen con este requisito. Las personas sordas o con impedimentos auditivos dependen de las alarmas visibles, en caso de incendios o de otras emergencias. Se sugiere colocar avisos cerca de las alarmas para indicar su función. Los mapas y los directorios de la tienda deben mostrar donde están las alarmas visibles.
P: ¿Se requiere que la tienda de víveres compre artículos especiales para los clientes con Deshabilidades?
R: No. Las tiendas de víveres no están obligadas a mantener artículos especiales para personas con Deshabilidades. Sin embargo, si la tienda regularmente ordena para sus clientes artículos que no tienen todo el tiempo, y estos pueden pedirse a un distribuidor con el que la tienda trata con regularidad, la tienda también debe hacer un pedido especial para los clientes con Deshabilidades.
P: ¿Puede una tienda de víveres que requiere una licencia de conducir como única forma de identificación al pagar con cheque, rehusarse a aceptarle un cheque a una persona con una Deshabilidad que no tiene este tipo de licencia?
R: A las personas con Deshabilidades como la ceguera, que no pueden obtener este tipo de licencia, se les debe permitir utilizar otra forma de identificación, tal como una tarjeta de identificación de un centro educativo o de trabajo, para verificar su identidad al pagar por cheque.
P: ¿Qué deben hacer las tiendas de víveres para garantizar la accesibilidad a las cajas de pago para las personas en sillas de ruedas u otros medios de movilizarse?
R: Si la tienda ya tiene una o más líneas de pago accesibles, los clientes con impedimento de movilidada deben tener el mismo tipo de conveniencias ofrecidas a otros clientes. La tienda debe mantener abiertas un número determinado de líneas accesibles o modificar sus políticas o prácticas. Por ejemplo, si sólo una línea es accesible, y es de pago rápido sólo para clientes con menos de 10 artículos, la tienda debe permitirle a un cliente en silla de ruedas que use esta línea de pago sin importar el número de artículos. Si la tienda no tiene líneas de pago accesibles, se requiere que al menos una sea accesible, en establecimientos con una zona de ventas de menos de 5,000 pies cuadrados, mientras sea facilmente realizable. En establecimientos con zonas de ventas de más de 5,000 pies cuadrados, se requiere que haya al menos una línea accesible de cada tipo utilizadas por el negocio. Avisos que identifican las líneas de pago accesibles deben ser provistas mientras sea facilmente realizable. Si no puede proveer al menos una línea de pago accesible, las tiendas de víveres deben proveer alternativas que lo sean para que los clientes puedan pagar por la mercancía, como puede ser asistencia en la caja de pago o el servicio de entrega en la calle. Los ajustes necesarios para proveer el acceso a las líneas de pago deben cumplir con las normas de la ADAAG, mientras sea facilmente realizable.
P: ¿Cómo puede el personal de una tienda de víveres comunicarse efectivamente en las líneas de pago con clientes ciegos o con limitaciones en la visión, que son sordos o con limitaciones auditivas, o con quienes tienen impedimentos cognoscitivos?
R: Para poder comunicarse de una manera efectiva con los clientes con limitaciones de la visión, las cajeras deberán informar a los clientes del costo total de la compra. Las tiendas de víveres pueden cambiar el sitio donde se encuentran las cajas de pago, o añadir una forma de mostrar los precios en las cajas, mientras hacerlo no cause costo adicional considerable, para que los clientes sordos puedan ver los precios de los artículos y el total de la compra. Otras opciones incluyen escribir el costo total en una libreta de notas o darle el recibo al cliente. Las cajeras se pueden comunicar efectivamente con los clientes con limitaciones en el aprendizaje leyendo en voz alta el costo total de la compra.
P: ¿Deben tener las tiendas de víveres fuentes para beber agua que sean accesibles?
R: Si las tiendas tienen fuentes para beber agua, deben hacer que estas sean accesibles, mientras hacerlo sea facilmente realizable. Para hacer esto, colóquelas a un nivel bajo para que puedan ser alcanzadas facilmente por una persona sentada, o instale dispensadores de vasos de papel al alcance.
P: ¿Si las tiendas de víveres proveen teléfonos públicos, deben estos ser accesibles a las personas en sillas de ruedas?
R: Si una tienda de víveres provee teléfonos públicos, al menos uno debe ser accesible para personas en sillas de ruedas o que utilizan otras formas de movilizarse, mientras sea facilmente realizable. Si esto no es facilmente realizable, se debe encontrar una alternativa para proveer acceso a los teléfonos que lo sea. Por ejemplo, las tiendas de víveres pueden ofrecerle a los clientes que no pueden utilizar los teléfonos públicos el uso de uno privado. Se debe colocar un aviso junto al teléfono publico que indique donde está el teléfono accesible, y a quién se debe de dirigir para usarlo.
Esta guía provee información general para promover el cumplimiento voluntario con laLey para Personas con Deshabilidades de 1990 (ADA). Esta publicación ha sido financiada bajo fondos proporcionados por el Departamento de Justicia E.U.A. Aunque la Oficina para laLey para Personas con Deshabilidades ha revisado su contenido, cualquier opinión o interpretación en este documento procede de la Fundación y Consilio de Better Business Beaureau y Fondos de Educación y Defensa de los Derechos de Deshabilidad, y no necesariamente reflejan las opiniones del Departamento de Justicia. Se debe consultar la ADA misma y sus regulaciones para mayor información. Esta guía se puede obtener en otros formatos. Para obtener mayor información, comuníquese a:
Council of Better Business Beareau
4200 Wilson Blvd., Arlington VA 22203
Número de Teléfono: (703) 247-3656
Lista de recursos
Departamento de Justicia, Sección de Derecho de Deshabilidades
Apartado Postal 66738
Washington D.C. 20035-6738
1-800-514-0301 (Línea de emergencias)
Mesa Directiva para el Cumplimiento con las Barreras Arquitectónicas y del Transporte
1331 m St. NW Ste. 1000, Washinton D.C. 20004-1111
1-(800) 872-2253 (202) 272-5434 1-(800) 993-2822 (TTY)
La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo
Oficina del Consejo Legal, Servicios de la ADA
801 L ST. NW Washington D.C. 20507
1-(800) 669-3362 (voz) (202)663-7026 (TTY)
Centros de Asistencia Técnica en Deshabilidad e Industria (para todas las regiones)
1-(800) 949-4ADA
El Comité Presidencial para el empleo de personas con Deshabilidades
1331 F St. NW Ste 300, Washington D.C. 20004-1107
(202) 376-6200 (voz) (202) 376-6205 (TTY)
Disability Rights Education and Defense Fund
1633 Q St. NW Ste. 220, Washington D.C. 20009
(202) 986-0375 (voz/TTY)
2212 6 St., Berkely CA 94710
(510) 644-2555 (Voz) (510) 644-2626 (TTY) 1-(800) 466-4ADA (Línea de emergencia)