Restaurantes Y Bares

Acceso Equivale a Oportunidades

Guía a La Ley para Personas con Deshabilidades

Para Los Restaurantes Y Bares

Prefacio

La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) le pide a las empresas que garanticen el acceso a bienes y servicios a toda persona con Deshabilidades. La ADA es una buena inverción para el comercio ya que el ofrecer acceso a toda persona es clave para atraer nuevos clientes y mantener los que ya tiene.

Esta guía le ayudará a ser creativo cuando deba cumplir con los requisitos de la sección de acomodaciones públicas, en empresas ya existentes. Incluye sugerencias para métodos facilmente realizables, es decir, ...Poco costo y fácil...métodos para remover barreras arquitectónicas; métodos para lograr una comunicación efectiva y una guía para determinar si sus políticas puedan excluir a personas con Deshabilidades.

Para asegurar que esta guía provea respuestas prácticas a sus preguntas, siete oficinas de Better Business Bureau ( Agencias para Mejorar su Negocio) en distintas regiones del país, han reunido a líderes de la comunidad comercial locales con grupos interesados en los derechos de las personas con Deshabilidades, para dialogar sobre posibles preocupaciones y preguntas relacionadas con el cumplimiento con la ley. Hemos incluido respuestas prácticas a las preguntas que recibimos más frecuentemente. Esta guía ha sido producida por La Fundación del Concilio de Better Business Bureaus , en cooperación con Fondos de la Educación y Defensa de los Derechos por Deshabilidad (DREDF). Los fondos iniciales fueron provistos por el Departamento de Justicia de E.U.A La Fundación y DREDF se han asociado para garantizar el cumplimiento con la ley, es decir, para ayudar a que las empresas pequeñas y medianas entiendan lo que deben hacer para cumplir con la ADA.

Derecho reservado de 1992

Fundación del Concilio de Better Business Bureaus. Impreso en E.U.A

Si desea ordenar copias de este documento por favor especifique el número de publicación 24-279

BEU 1001192.

El Concilio de Miembros de Better Business Bureaus esta compuesto de 400 corporaciones nacionales y 150 miembros de Better Business Bureaus en todo el país; quienes miembros son 250,000 empresas pequeñas y medianas. La base del Concilio es una organización de educación e investigación. DREDF es un centro a nivel nacional interesado en las leyes y políticas para mejorar los derechos civiles de personas con Deshabilidades. Es administrada y dirigida por personas con Deshabilidades, y padres de niños con Deshabilidades. Se le ha dado crédito a DREDF por ser un líder en aprobar la ADA como ley. Trabajamos unidos para promover el cumplimiento voluntario con esta Ley. Las empresas que se niegan a cumplir están sujetas a demandas administrativas y a multas. Las personas que trabajan para empresas que lean esta guía van a darse cuenta que el cumplimiento con la ADA les favorece. Agradecemos a todos los que ayudaron a producir esta guía... Los Better Business Bureaus de Austin, Boston, Denver, Fresno, Nueva Orleans, Filadelfia y Toledo, los líderes de empresas locales y de organizaciones relacionadas con Deshabilidades que han participado, el personal y los consultores del Concilio de Better Business Bureaus, la Fundación y DREDF, y el personal de La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los E.U.A.

Barbara Bode, Directora Ejecutiva de La Fundación de Better Business Bureaus

Liz Savage, Directora Nacional de Entrenamiento y Asistencia Técnica y Fondos de la Educación y Defensa de los Derechos por Deshabilidad

Julio de 1992

Las guías están disponibles en varios formatos para tiendas, restaurantes y bares, establecimientos para la venta y mantenimiento de automóviles, centros de entretenimiento y de ejercicio, supermercados y consultorios médicos.

Perspectiva General de La Ley para Personas con Deshabilidades

Introducción

La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) de 1990, es la primera y más amplia ley civil en términos de protección de los derechos de personas con Deshabilidades. La ADA cambió la forma de manejar negocios en el país. El objetivo de la ADA es eliminar la discriminación contra personas con Deshabilidades asegurando la igualdad de oportunidades en empleo, servicios y programas del govierno local y estatal, sitios de acomodación pública, en el transporte público y privado, y en las telecomunicaciones. Esta publicación provee una perspectiva general del Título III de la Ley que trata sobre acomodaciones públicas, con énfasis en los requisitos para establecimientos ya existentes y formas actuales de prestar servicios.

¿Quién está protegido?

Bajo la ADA, una persona con una Deshabilidad es alguien con un impedimento físico o mental, que lo limita substancialmente a una o más de las actividades principales de la vida, o alguien que tiene antecedentes de tener tal impedimento, o que se considera tiene este impedimento. Ejemplos de Deshabilidades incluyen Deshabilidades ortopédicas, de la visión, del habla, y del oido, parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedades del corazón, diabetes, retraso mental, Deshabilidades psiquíatricas, Deshabilidades especificas de aprendisaje, la enfermedad del HIV (con o sin síntomas), tuberculosis, adicción a drogas (aunque personas que usan drogas ilegales no están cubiertas), y el alcoholismo.

¿Qué son las Acomodaciones Públicas bajo la ADA?

El Título III de la ADA especifíca 12 tipos de entidades, sin importar su tamaño, que son acomodaciones públicas. Estos son sitios de hospedaje, de exhibición o entretenimiento, donde se reúne el público, donde se muestra o se hacen recolecciones para el público, de recreación y ejercicio, instituciones de educación privada, establecimientos que sirven comida o bebidas, establecimientos para la venta o el alquiler, establecimientos que ofrecen servicios, estaciones utilizadas específicamente para el transporte público, y establecimientos con centros de servicios sociales.

¿Cuándo están en cumplimiento con la ADA las acomodaciones públicas?

El Título III entró en vigor el 26 de Enero de 1992 para toda empresa cubierta, incluyendo las pequeñas. Sin embargo, las empresas pequeñas han recibido un plazo de gracia antes de que se inicien medidas legales en su contra. Para empresas con 10 o menos empleados, y con ingreso anual de menos de $500,000, este periodo de gracia se extiende al 26 de Enero de 1993. Este periodo de gracia no se aplica a infracciones a los requisitos de la ADA para construcciones nuevas o alteraciones.

Medidas que son discriminatorias

La ADA identifica las acciones que discriminan contra personas con Deshabilidades. En general, negar el derecho de participación o ser tratado de forma diferente o separada, es prohido por la ADA. Por ejemplo, una empresa no puede pedirle a una persona con una Deshabilidad que se vaya sólo porque un empleado u otro cliente se siente incómodo con la persona con Deshabilidad o porque las condiciones de cubrimiento o las tarifas de la compañía de seguros se basan en no tener personas con Deshabilidades. Las personas con Deshabilidades tampoco pueden estar limitadas a participar en solamente algunos espectáculos en un teatro.

 

 

Servicios en un Ambiente Integrado

El Título III requiere que las acomodaciones públicas provean sus servicios a personas con Deshabilidades en el ambiente más integrado posible. Por ejemplo, un restaurante no puede ubicar a una persona con una Deshabilidad en una sección segregada y separada de los demas porque ella o él tiene una Deshabilidad.

Modificaciones razonables a las políticas, prácticas, y procedimientos

Se requiere que las acomodaciones públicas hagan modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y procedimientos para asegurar que sus bienes y servicios estén al alcance de personas con Deshabilidades, a menos que la empresa demuestre que esta modificación alteraría de manera fundamental la naturaleza del bien o servicio que se provee. Por ejemplo un restaurante o un bar que tiene una política general que "no permite la entrada de animales", debe modificar esa política, haciendo una excepción para los animales de servicio utilizados por personas con Deshabilidades.

 

Criterios de Elegibilidad

Una acomodación pública no puede usar criterios de elegibilidad para sus bienes y servicios que traten de, o rechacen, a personas con Deshabilidades, excepto cuando este criterio es necesario para proveer los bienes o servicios ofrecidos. Por ejemplo, un restaurante o bar no puede requerir una licencia de conducir como la única forma para demostrar la edad cuando se sirven bebidas alcohólicas, ya que las personas con Deshabilidades como la ceguera no pueden obtener este tipo de licencia. La ADA también requiere que cualquier criterio utilizado se aplique por igual a todos. Prohíbe que las acomodaciones públicas basen sus criterios de elegibilidad en suposiciones que puedan excluir a personas con Deshabilidades, quienes tienen el derecho de participar en la actividad.

Comunicación Efectiva con el Público

Las acomodaciones públicas están obligadas a comunicarse de una manera eficiente con sus clientes con dificultad auditiva o sordos, o que tienen limitaciones en el habla o la visión, a través de los métodos disponibles. El término "ayudas y servicios auxiliares" en la ADA, se refiere a los métodos para lograr una comunicación efectiva. Este término incluye a los intérpretes de lenguaje de señas, los materiales por escrito, los aparatos para mejorar la audición, los aparatos de telecomunicaciones para sordos (TDD), los materiales en cinta de audio, Braille o letras grandes, los lectores y otros utensilios para mejorar la comunicación. El requisito de ayuda auxiliar es flexible; el objetivo es encontrar una forma efectiva para comunicarse apropiadamente para cada caso. Por ejemplo, escribir a mano en una libreta el especial del día de un restaurante para un cliente sordo puede ser suficiente, pero esta forma de comunicarse no será apropiada en transacciones más complicadas, como es planear un banquete. Una empresa no está obligada a proveer una ayuda o servicio en particular si demuestra que está ayuda o servicio auxiliar va a alterar fundamentalmente la naturaleza de los bienes o servicios que se proveen, o que podría producir un sobrecargo indebido para la empresa. Sin embargo, ésta debe proveer aquellas ayudas y servicios auxiliares que no causen un "sobrecargo indebido". La definición de un sobrecargo es: una dificultad o costo considerable en base a varios factores como el origen y valor de las ayudas y servicios auxiliares y los recursos de la empresa, tanto financieros como otros. La norma de sobrecargo indebido debe aplicarse dependiendo de cada caso.

Remover barreras arquitectónicas en establecimientos ya existentes __ ¿Qué se considera facilmente realizable?

Las acomodaciones públicas deben remover barreras arquitectónicas... que son las partes de los establecimientos que impiden el acceso a personas con Deshabilidades... para asegurar el acceso a consumidores, clientes o patrones cuando se pueda lograr en forma facilmente realizable. Algunos ejemplos de barreras son: aceras y escalones, entradas y pasillos interiores y exteriores, entradas a baños y pasillos que son muy angostas para personas en silla de ruedas, y fuentes de agua y teléfonos que son inaccesibles. La ADA define el término "facilmente realizable" como "aquello que se puede lograr con facilidad y con poca dificultad o costo". Ejemplos de posibles barreras que se pueden remover incluyen proveer una rampa para remplazar un o más escalones, ensanchar entradas, cambiar el orden en repisas de mostradores, ensanchar los pasillos, ensanchar la entrada a un baño, cambiar de sitio las divisiones en el área de los inodoros, e instalar barras de apoyo. La norma de facilmente realizable no obliga que se remuevan barreras que requieran una reestructuración extensiva o produzcan altos sobrecargos. El tipo de barrera que debe ser removida por una acomodación pública depende de los recursos financieros y otros recursos de la empresa. Se supone que la norma de facilmente realizable sea flexible y se aplique dependiendo de cada caso. El Departamento de Justicia (DOJ) ha recomendado un orden en la prioridad para remover barreras que son indispensables para las empresas:

Primero provea acceso a las áreas de estacionamiento, aceras y entradas a la acomodación pública, para que una persona con una Deshabilidad "pueda entrar por la puerta". Segundo, provea acceso a aquellas áreas donde se proveen los bienes y servicios. Tercero, provea acceso a baños si estos se ofrecen al público. Cuarto, tome otras medidas para proveer acceso a los bienes y servicios o las instalaciones.

Las preguntas y respuestas en esta guía han sido ordenadas de acuerdo a estas prioridades.

Arrendador e Inquilino __Determinación de responsabilidades para cumplir con el

Título III de la ADA.

Ambos el arrendador propietario del edificio donde está ubicada la acomodación pública y el inquilino, dueño o administrador de la acomodación pública, son responsables de cumplir con el título III de la ADA. Entre ellos pueden asignarse responsabilidades que reúnan sus mutuas obligaciones así deseadas.

La asignación de responsabilidades entre el arrendador y el inquilino para remover las barreras cuando son facilmente realizables, proporcionando ayuda auxiliar y servicio y modificación de políticas, ambas áreas en común también aplican en la categoría de acomodaciones públicas; estas pueden ser determinadas por un contrato a término fijo u otro contrato entre ambas partes. Cláusulas de alteraciones en un contrato a término fijo frecuentemente pueden ser simples, a la vez que se cumple con las cláusulas de responsabilidad de una otra parte para cumplir con las leyes locales , estatales, y federales.

Se les aconseja a los inquilinos revisar las obligaciones de la ADA con su arrendador. Aquellos inquilinos que inician un nuevo contrato a término fijo deben negociar y asignar responsabilidades para cumplir con la ADA y su arrendador. La responsabilidad por el no cumplimiento puede resultar en un fallo en contra de algunas de las partes, para determinar la asignación y aplicación de responsabilidades sobre la ADA.

Guías Para el Acceso

La Guía de Accesibilidad de la Ley para Personas con Deshabilidades (ADAAG), establecido por la Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte puede servir como una guía a las diferentes medidas que se han tomado para remover barreras y como una guía para decidir la mejor manera de removerlas. Si hay escalones para llegar a la entrada principal, y la puerta de entrada es muy angosta, las empresas deben proveer una rampa y ensanchar la puerta, de acuerdo a los códigos de la ADAAG, mientras esto sea facilmente realizable. Si no es facilmente realizable seguir los códigos de la ADAAG para rampas y entradas, las acomodaciones públicas deben tomar otras medidas que son seguras y factibles, como la instalación de una puerta un poco más angosta, o una rampa un poco más inclinada de lo que la ADAAG permite. Aunque estas medidas para remover barreras no cumplen con los códigos de la ADAAG en cuanto a alteraciones, en todo caso proveerían el acceso a muchos clientes. En casos en que algunas partes del establecimiento están muy cerca de satisfacer los códigos de la ADAAG y otras no lo están, se le aconseja a las acomodaciones públicas que hagan su primera prioridad remover las barreras que se alejen más de las normas de la ADAAG. Por ejemplo, si la entrada principal ya tiene una rampa que es un poco más inclinada que lo que la ADAAG permite, y la entrada principal es un poco más angosta de lo que la ADAAG permite, pero partes interiores que sirven a clientes son totalmente inaccesibles, las acomodaciones públicas deben concentrarse primero en las barreras que ocasionan el mayor impedimento a sus clientes, y remover las que se puedan lograr de maneras facilmente realizables, antes de concentrarse en las partes que se apartan ligeramente de las normas de la ADAAG. Sugerimos que las acomodaciones públicas se familiaricen con la mayoría de preocupaciones sobre el acceso que se tratan en la ADAAG. Si desea una copia gratuita de la ADAAG, debe comunicarse a la: Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte , 133 F St. NW STE. 1000, Washington D.C. 20004-1111. Teléfono (800) USA-ABLE. (voz o TDD).

Remover las Barreras y garantizar la comunicación efectiva... Una obligación contínua

Remover barreras facilmente realizables es una obligación contínua. Barreras que no serán facilmente realizables inicialmente pueden ser requeridas más adelante si la acomodación pública dispone de más recursos. Por esto, una acomodación pública debe evaluar continuamente tanto su accesibilidad como sus recursos financieros y otros, y remover barreras cuando nuevas medidas sean facilmente realizables. Lograr una comunicación efectiva con personas con Deshabilidades es también una obligación contínua. Ayudas auxiliares que no fueron requeridas inicialmente porque causaban un sobrecargo indebiduo pueden ser requeridas más tarde si hay un cambio en los recursos o en la tecnología.

Métodos Alternos

Si no es facilmente realizable proveer acceso al remover barreras, la ley exige que las acomodaciones públicas provean alternativas que lo sean. Por ejemplo, si una tienda de ventas al por menor no puede eliminar barreras para ofrecer un cuarto de cambio que sea accesible, puede ofrecer una política más liberal para devolver artículos que se han comprado.

Cargos Adicionales

Las acomodaciones públicas no pueden cobrar cargos adicionales a personas con Deshabilidades por ayudas y servicios auxiliares, por remover barreras, o por tomar otras medidas en vez de remover las barreras.

Alteraciones en Establecimientos Ya Existentes

El Título III requiere que las alteraciones físicas a las acomodaciones públicas iniciadas después del 26 de Enero de 1992 sean facilmente accesibles y utilizables por personas con Deshabilidades, tanto como sea posible. El término "alteraciones" se refiere a los cambios que una empresa hace para si misma, como puede ser una remodelación, y no se refiere a las medidas que la empresa toma para cumplir con los requisitos relacionados con el cumplimiento de la ADA para remover barreras. Las alteraciones no incluyen el mantenimiento regular. Las alteraciones que afectan o puedan afectar el uso deben ser accesibles. Si se hacen alteraciones en las zonas principales de trabajo, o en las utilizadas por el público, deben hacerse alteraciones para garantizar una vía de acceso a las zonas alteradas. Una vía de acceso significa ofrecer acceso a baños, teléfonos y a fuentes de agua que se usan en la zona. El costo de proveer una vía accesible no debe ser más de 20 % del costo inicial de la alteración.

Construcciones Nuevas

Toda construcción nueva debe ser facilmente accesible y utilizable por personas con Deshabilidades si la aplicación para un permiso de construcción o de extensión fué completado y sometido antes del 25 de Enero de 1992 y si el establecimiento fué ocupado después del 26 de Enero de 1993.

Los Códigos Técnicos para construcciones nuevas accesibles y de alteraciones están definidos en la ADAAG.

¿Qué significan los requisitos de la ADA para usted?

El Congreso y el DOJ reconocen que todas las empresas son diferentes y que tienen diversos recursos financieros y otros. Aunque la mayoría de acomodaciones van a tener que hacer algo para cumplir con la ADA, la ley permite a las empresas determinar, de acuerdo a cada caso, las medidas que deben tomar para cumplir. A continuación damos algunas medidas que el DOJ recomienda inicialmente:

* Póngase en contacto con organizaciones de o para personas con Deshabilidades en su comunidad para que le ayuden a identificar barreras físicas en su establecimiento, o a los bienes y servicios, y a que se familiarice con los diferentes tipos de ayudas auxiliares y servicios que pueden mejorar la comunicación efectiva con sus clientes.

* Haga una lista de posibles barreras arquitectónicas, de las políticas y de las barreras de comunicación. * Luego de consultar con las organizaciones de o para personas con Deshabilidades, establezca sus prioridades para remover las barreras arquitectónicas, cambiar cualquier política discriminatoria, y proveer una comunicación efectiva.

* Desarrolle un plan de implementación diseñado para garantizar el cumplimiento con la ADA. Este plan, si se diseña apropiadamente y se lleva a cabo sin demora, puede demostrar sus buenas intenciones para cumplir con la ley.

Incentivos de Impuestos

El Congreso ha emendado el código de Rentas Interna para incluir rebajas a los impuestos para aquellas empresas que incurren en gastos al remover barreras o al aumentar la accesibilidad para personas con Deshabilidades. La deducción a los impuestos por remover barreras arquitectónicas y de transporte para personas con Deshabilidades y para individuos de edad avanzada (título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 190) permite una deducción para "gastos calificados para cubrir los costos ocasionados por remover barreras arquitectónicas y del transporte" que no excedan $15,000 en cada año fiscal. El Crédito de Acceso por Deshabilidad, (Título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 44) está a la disposición de las pequeñas empresas elegibles con 30 o menos empleados, o un comercio que al año previo de impuesto ha tenido ingresos de $1,000,000. Esta provisión permite un crédito fiscal del 50% de los gastos por acceso elegibles de más de $250 pero no superiores a $10,250 usados para cumplir con la ADA durante el año fiscal.

Para recibir más información sobre estos estatutos comuníquese a las oficinas del Servicio de Rentas Internas, Office of Chief Counsel, P.O. Box 7604 Ben Franklin Station, Washington D.C. 20044

Número de teléfono (202) 662-3110 (sólo voz)

Por favor tenga en cuenta que esta guía sólo provee una perspectiva general de la ADA. Pueden haber otros requisitos que no hemos incluido aquí pero que aplican a su empresa. No incluimos información detallada sobre las obligaciones de las empresas en relación al empleo, y los requisitos para construcciones nuevas y alteraciones de las ya existentes se tratan brevemente.

La siguiente sección tiene las preguntas y respuestas más frecuentes sobre el cumplimiento con la Sección de Acomodación Pública de la ADA que han sido hechas por propietarios de bares y restaurantes.

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Restaurantes y Bares

P: ¿ Están obligados los restaurantes y bares a tener un TDD? (aparato de telecomunicaciones para sordos)

R: No. Para hacer o recibir llamadas de individuos con impedimentos auditivos o del habla que usan los TDD, los restaurantes pueden utilizar el sistema de retransmisión de llamadas, que debe haber sido establecido por las compañías de teléfonos antes del 26 de Julio de 1993. Las operadoras de los sistemas de retransmisión de llamadas hacen la conexión entre las personas que usan los TDD y las que usan los teléfonos regulares. Sólo aquellas empresas que permiten que sus clientes llamen frecuentemente, más que por conveniencia, deben ofrecer los TDD. Los restaurantes y bares deben asegurar la comunicación efectiva entrenando al personal que contesta el teléfono para que esté preparado si se recibe una llamada a través del servicio de retransmisión de llamadas. Estas llamadas pueden ser más largas que las regulares, ya que la operadora del sistema de retransmisión de llamadas recibe la información por escrito proveniente de la persona que llama, y usa el equipo de retransmisión de llamadas para escribir el mensaje del empleado del restaurante a la persona que llama. Se debe ofrecer un entrenamiento tan pronto como sea posible, ya que al menos 40 Estados ya ofrecen algún tipo de servicio de retransmisión de llamadas. Sin embargo, un TDD es relativamente barato, a un precio de $275 dólares, y sería un gran servicio para los clientes con impedimentos auditivos o del habla. En caso de que tenga un TDD, asegúrese de poner su número de teléfono junto a las palabras "voz/TDD" en publicaciones o avisos de publicidad, para mostrar que los clientes pueden comunicarse a través de la voz o del TDD.

P: ¿ Están obligados los restaurantes y bares que generalmente ofrecen estacionamiento a sus clientes, ofrecer estacionamiento que sea accesible para personas con impedimeto de movilidad? ¿Si tal estacionamiento es requerido, cuántos espacios deben ser provistos?

R: Sí. Si un restaurante o un bar es propietario y maneja un lote de estacionamiento, debe proveer estacionamiento accesible mientras esto sea facilmente realizable. Si el restaurante o bar alquila el local, la responsabilidad de ofrecer estacionamiento accesible es de tanto el propietario como del inquilino. Estas responsabilidades pueden ser distribuidas entre las dos partes en el contrato de alquiler a término fijo o en otros contratos. Los espacios de estacionamiento deben cumplir con las normas especificadas por la ADAAG (vea la página 8), mientras esto sea facilmente realizable. La ADAAG también ha establecido una ecuación para determinar el número de espacios que deben ser accesibles, mientras esto sea facilmente realizable. Si no lo es, en cuanto al número y las dimensiones de los espacios accesibles, el restaurante o bar debe proveer el mayor número de espacios y con dimensiones que sean facilmente realizables. Si no puede proveer al menos un espacio accesible, el restaurante o bar puede considerar el uso de una persona que estacione los vehículos, como una alternativa para proveer el acceso.

P: ¿ Están obligados los restaurantes y bares a remover las barreras causadas por los andenes en las aceras públicas?

R: Los cortes accesibles a las aceras, (también conocidos como rampas de las aceras) permiten el acceso inmediato a los bares y restaurantes para las personas en sillas de ruedas o que utilizan otros medios para movilizares. Si sólo se ofrece estacionamiento en la calle y el negocio no es propietario o controla la acera, el municipio, y no el restaurante o bar es responsable de proveer las rampas en las aceras. Si éste es propietario o controla la acera, debe proveer este tipo de rampas, mientras sea facilmente realizable. Si el restaurante o bar alquila el local, la responsabilidad de proveer las rampas en las aceras es obligación de tanto el arrendador como del inquilino. Estas responsabilidades pueden ser distribuidas entre las dos partes en el contrato de alquiler a término fijo o en otros contratos. La ADAAG establece las normas que deben seguirse para la construcción de rampas en las aceras, mientras sea facilmenterealizable.

P: ¿ Deben ser accesibles todas las entradas a los restaurantes y bares?

R: No. Pero una entrada, preferiblemente la principal, debe ser accesible para que las personas con Deshabilidades "puedan entrar por la puerta". Remplazar un o más escalones por una rampa es una solución facilmente realizable para muchos negocios. Se requiere que se instale una rampa permanente en vez de una temporal, a menos que esto no sea facilmente realizable. Si una acomodación pública no puede cumplir con las normas de la ADAAG en términos de los requisitos para las rampas, debido a la limitación en el espacio o a otras, se puede alejar algo de estas especificaciones, mientras la rampa sea segura. Si no se puede instalar una rampa permanente, una portátil debe ser utilizada, mientras sea facilmente realizable. Las rampas portátiles, es decir que se pueden mover, también deben ser seguras. La mayoría de rampas portátiles son relativamente baratas para comprar o construir. Es recomendable que un restaurante o bar que usa una rampa portátil, también instale un timbre y un aviso adecuado, para que se le pueda pedir a un empleado que traiga la rampa portátil a la puerta, mientras sea facilmente realizable. Si la entrada accesible no es la principal, un aviso se debe colocar en la principal para indicar cual es la entrada accesible. Si ninguna de estas opciones es facilmente realizable, se debe encontrar una alternativa para ofrecer el servicio, tal como el servicio en la calle, sin un costo adicional para el cliente.

P: ¿ Cómo determina un restaurante o un bar si la entrada accesible es suficientemente ancha para el uso de clientes en sillas de ruedas u otros medios de movilizarse?

R: Las normas de la ADAAG establecen que debe haber un mínimo de 32 pulgadas de espacio libre entre la fachada de la puerta y donde la puerta está abierta con un ángulo de 90 grados, para garantizar el acceso a personas en sillas de ruedas u otras formas de movilizares. Mover las bisagras puede aumentar el espacio libre por varias pulgadas. Las puertas automáticas, o que se abren al presionar un botón, son las más recomendables para proveer el acceso. La factibilidad de instalarlas dependerá de las circunstancias de cada restaurante o bar. Otra medida que facilita abrir las puertas , no sólo para los clientes que usan aparatos para movilizares, sino también para los que tienen limitaciones en la dexteridad manual, es instalar manijas de palanca o en forma de U. Algunas manijas pueden costar menos de $10 dólares y pueden aumentar el acceso considerablemente. Otras medidas poco costosas para facilitar abrir las puertas e impedir que se cierren demasiado rápido, es ajustar y engrasar las bisagras y resortes en las puertas. Algunos ejemplos de medidas que son facilmente realizables por muchas empresas incluyen ensanchar las puertas, instalar manijas accesibles en las puertas, y hacer ajustes en estas.

P: ¿ Qué pueden hacer los restaurantes y bares para garantizar que las entradas sean seguras para clientes con limitaciones de la vista?

R: Los restaurantes y bares deben asegurarse que haya suficiente luz en las entradas, para permitirle a los clientes con limitaciones en la visión poder entrar y salir sin problema.

P: ¿ Puede un restaurante o un bar negarle el servicio a una persona con una Deshabilidad sólo porque su Deshabilidad o el comportamiento a consecuencia de esta pueda molestar a otros clientes?

R: No. La ADA prohíbe específicamente este tipo de discriminación contra personas con Deshabilidades.

P: ¿ Cómo pueden garantizar los bares y restaurantes que los clientes con impedimento de movilidad puedan llegar a todas las zonas de servicios del establecimiento?

R: Ponga en práctica algunas regulaciones sencillas y con sentido común al evaluar los restaurantes y bares para los asientos y otras áreas de servicios.

Si es posible "entrar por la puerta", el restaurante debe determinar si los pasillos entre las mesas, el bar y otras instalaciones son suficientemente anchos para los clientes en sillas de ruedas. Hay cambios de nivel entre las diferentes áreas de servicio? Hay máquinas de venta o mercancía en los pasillos u otras zonas que puedan impedir el paso? En algunos casos, cambios menores y de bajo costo pueden facilitar el acceso, en cuanto a la posición de las mesas y los artículos en bodega.

P: ¿ Debe la mayoría de restaurantes y bares proveer mesas accesibles para las personas en sillas de ruedas?

R: Las mesas accesibles deben estar esparcidas por todo el establecimiento, mientras sea práctico. Las mesas accesibles deben tener entre 28 y 34 pulgadas de alto desde el piso hasta la parte superior, mientras sea facilmente realizable. Dele una lista de las mesas accesibles a la persona que sienta a los clientes, para que pueda encontrar la que sea accesible para una persona en silla de ruedas. Si una persona desea transferirse de su silla de ruedas a un asiento regular, se sugiere que el personal del restaurante ponga la silla de ruedas en otro sitio donde no estorbe.

P: ¿ Debe un restaurante que sólo tiene asientos fijos también proveer asientos accesibles?

R: Sí. Al menos el 5% de las mesas fijas en el restaurante deben ser accesibles, mientras sea facilmente realizable. Las mesas accesibles (de 28 a 34 pulgadas de alto) deben colocarse a través del restaurante, mientras esto sea práctico. En aquellos establecimientos con menos de 20 mesas, al menos una debe ser accesible. Esta regulación es fácil de aplicar y barata, y sólo requiere remover algunos de los asientos fijos (pero dejando las mesas) y remplazarlos con asientos que se pueden quitar si el cliente usa una silla de ruedas. Esto también asegura que los pasillos sean suficientemente anchos para que las personas en sillas de ruedas o con otros medios de movilizares puedan hacerlo.

P: ¿ Qué puede hacer un restaurante si los asientos fijos obstruyen el paso de personas que usan sillas de ruedas u otros medios de movilizarse?

R: En muchos casos los restaurantes con asientos fijos pueden tener vías de acceso que sean suficientemente anchas al remover algunos asientos fijos y remplazarlos con asientos movibles. En caso de que esto no sea facilmente realizable, los restaurantes pueden poner sus mesas accesibles cerca de las entradas o cerca de los mostradores de servicio.

P: ¿ Si el restaurante tiene varios niveles donde ofrece sus servicios, deben todos los niveles ser accesibles para los clientes con limitaciones en la movilidad?

R: No se requiere el acceso a todas las áreas donde los clientes se pueden sentar. Sin embargo, al menos una zona que pueda ser usada tanto por el público en general como las personas con Deshabilidades debe proveer los mismos servicios y la misma decoración que existe en las zonas accesibles.

P: ¿ Si un restaurante sirve la comida en el primer piso pero tiene un bar en el sótano, debe ofrecer acceso al bar?

R: Aunque la instalación de un ascensor no será facilmente realizable para la mayoría de restaurantes y bares, algún tipo de acceso a los pisos sobre o debajo del primero pueden ser requeridos. Si sólo hay algunos escalones para llegar al otro nivel, se requiere el uso de una rampa, mientras instalarla sea facilmente realizable. Si hay muchos escalones, se puede requerir la instalación de un elevador para sillas de ruedas, que es más barato que un ascensor, mientras sea facilmente realizable. Otras alternativas incluyen el uso de rutas alternas como puede ser un ascensor de servicio o la entrada posterior. Si no hay alternativas para el acceso, el restaurante debe ofrecer el servicio de bar al mismo precio en el restaurante, para los clientes con impedimentos de movilidad. Por otro lado, si el bar está en el primer piso y el restaurante está en el piso inferior y no puede alcanzarse a través de métodos que sean facilmente realizables, el restaurante debe ofrecer los artículos en el menu del bar sin costo adicional. Los restaurantes también deben asegurarse que las escaleras que llevan a los diferentes niveles están alumbradas apropiadamente, para que las personas con limitaciones en la visión puedan llegar sin problemas a todos los niveles. Esta medida podrá ser facilmente realizable en la mayoría de casos.

P: ¿ Debe un bar que sólo ofrece su servicio a clientes sentados en butacas o de pie, hacer que sea accesible a personas en sillas de ruedas?

R: Es posible. Si el bar tiene más de 34 pulgadas de alto, una parte del mostrador de 60 pulgadas de largo debe estar a un nivel de menos de 28 a 34 pulgadas desde el piso hasta la parte superior del bar, con un espacio para las rodillas de 27 pulgadas de alto, 30 pulgadas de ancho y 19 pulgadas de profundidad, para clientes en sillas de ruedas mientras sea facilmente realizable. Otra alternativa que es aceptable, barata y fácil es proveer mesas accesibles en la misma zona de servicio.

P: ¿ Qué tipo de servicios especiales pueden ofrecer los restaurantes y bares a los clientes con impedimentos de la visión?

R: Los clientes con impedimentos de la visión pueden requerir ser orientados a su asiento. Se acostumbra ofrecerle a una persona con limitaciones de la visión ayuda para encontrar su asiento. Si él/ella acepta la oferta de asistencia, el empleado puede extender su brazo al cliente, y guiar la persona a la mesa, dejándole saber si hay obstáculos en el camino. La información en el menu debe ser accesible a las personas con limitaciones en la visión. La mejor forma de proveer acceso al menu depende, en parte, del tipo de restaurante y de sus recursos económicos. Una posibilidad es que los empleados lean a los clientes el menu y los platos especiales del día. Los menu en letras grandes son otra posibilidad de bajo costo para proveer el acceso independiente a algunos clientes con limitación en la visión. Una lupa de bajo costo puede ser útil para algunas personas con limitaciones en la visión. Otra opción es tener los menus en Braille, aunque no toda persona ciega lee el Braille. Si provee cintas de audio con el menu, junto con un toca cintas, este puede ser un método de garantizar la comunicación efectiva con muchas personas con limitaciones en la visión. Si el restaurante tiene una luz tenue como parte del ambiente, puede ofrecer el uso de una linterna pequeña en la mesa.

P: ¿ Deben los restaurantes y bares permitir la entrada de los animales de servicio, incluyendo los perros guías, que acompañan a los clientes con Deshabilidades dentro de los restaurantes?

R: Sí.

P: ¿ Cómo se debe comunicar un empleado del restaurante con una persona sorda o con impedimento auditivo, o del habla? Debe proveerse un intérprete de lenguaje de señas para comunicarse con las personas sordas?

R: Es importante que los restaurantes se comuniquen efectivamente con los clientes con impedimentos del habla. Algunos ejemplos de métodos para garantizar la comunicación efectiva incluyen permitir suficiente tiempo para que la persona con este tipo de Deshabilidad pueda expresarse a si misma, o leer un mensaje deletreado en un tablero de palabras. No se requiere un intérprete del lenguaje de señas en comunicaciones breves y simples con personas sordas. El uso de lápiz y papel es suficiente para comunicarse con un cliente con limitaciones auditivas o del habla si este sólo desea ordenar la comida o bebida, y pagar la cuenta.

P: ¿ Puede un bar, que generalmente requiere de una licencia de conducir para probar la edad, rehusarse a servir a alguien porque no tiene este tipo de licencia?

R: No. La ADA prohíbe que las acomodaciones públicas usen criterios de elegibilidad que causen una posible discriminación en contra de personas con Deshabilidades, a menos que sea necesaria para el tipo de negocio. Requerir el uso de una licencia de conducir como el único método para comprobar la edad discrimina en contra de personas con Deshabilidades como la ceguera, ya que estas no pueden obtener este tipo de licencia. Se debe hacer una excepción a la política para que estos clientes puedan usar otro tipo de identificación para demostrar su edad.

P: ¿ Deben los restaurantes y bares proveer baños accesibles? ¿Cómo se puede garantizar que los baños sean accesibles?

R: Si se proveen baños para el uso del público, al menos uno debe ser accesible, mientras sea facilmente realizable. Algunas medidas simples que pueden aumentar el acceso y el uso. Ejemplos de medidas que son facilmente realizables para la mayoría de negocios pueden ser ensanchar las entradas y las puertas de las divisiones en la zona de inodoros; mover obstáculos como las máquinas de venta, cambiar de sitio las divisiones en la zona de inodoros para mejorar el espacio de maniobrar para los clientes en sillas de ruedas; instalar un asiento de inodoro más elevado, instalar barras de apoyo cerca de los inodoros; cambiar de sitio los dispensadores de toallas de papel; instalar manijas de palanca en al menos un lavamanos, e instalar material de aislamiento alrededor de tubos al descubierto bajo el lavamanos para prevenir que las personas en sillas de ruedas se quemen las piernas cuando estén sentadas bajo el lavamanos. Si el restaurante o bar provee más de un baño, y no todos son accesibles, un aviso debe indicar donde está el baño (s) accesible. Símbolos sencillos que indiquen cual es para hombres o para mujeres pueden ser más fáciles de entender para las personas con limitaciones en el aprendizaje (tal como el retardo mental) que el uso de palabras o de imágenes. Las letras en alto relieve y en Braille diferencian entre baños para hombres y mujeres para las personas ciegas, y los avisos de un tamaño grande y con alto contraste son útiles para las personas con limitaciones en la visión. Los restaurantes y bares deben aplicar todas estas medidas, mientras sea facilmente realizable.

P: ¿ Deben los restaurantes y bares instalar alarmas visibles?

R: Si hay alarmas auditivas, se deben agregar las alarmas visibles, mientras sea facilmente realizable. La ADAAG especifica los tipos de alarmas que cumplen con estos requisitos. Las personas sordas o con limitaciones auditivas dependen de las alarmas visuales en caso de un incendio u otro tipo de emergencias. Se sugiere poner un aviso junto a las alarmas que indique su función. El personal del restaurante y del bar deberá mostrarles a las personas sordas o con limitaciones auditivas donde están localizadas este tipo de alarmas.

P: ¿ Qué otros servicios deben proveer los restaurantes para las personas con Deshabilidades?

R: Los restaurantes deben hacer modificaciones razonables a sus políticas y prácticas para prevenir la discriminación en contra de personas con Deshabilidades. Algunos ejemplos de modificaciones razonables para la mayoría de restaurantes y bares incluyen mantener pajillas de absorber a la mano para personas con limitaciones en las manos, y desempacarlos si estos lo requieren, cortar la comida si el cliente lo pide, proveer un vaso, tasa o plato que le puede ayudar a un cliente si este lo solicita; y proveer asistencia a los clientes que piden ayuda para quitarse el abrigo o la chaqueta. Los restaurantes deben estar preparados para responder precisamente las preguntas de clientes que desean saber sobre la accesibilidad del restaurante. Una medida con sentido común es mantener una lista escrita a máquina con las características de acceso del restaurante que pueda ser leída por cualquier empleado para contestar las preguntas. Estas medidas o formas de cortesía que se consideran buenas prácticas administrativas son extendidas a todos los clientes a través de la ADA.

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Esta guía provee información general para promover el cumplimiento con la Ley para Personas con Deshabilidades de 1990. Esta publicación ha sido financiada bajo fondos del Departamento de Justicia E.U.A. Aunque la Oficina de la Ley para Personas con Deshabilidades ha revisado su contendido, cualquier opinión o interpretaciones en este documento procede de la Fundación del Concilio de Better Business Beaureaus y Fondos de Educación y Defensa de los Derechos de Deshabilidad, y no necesariamente reflejan las opiniones del Departamento de Justicia. La ADA misma y sus regulaciones deben ser consultadas para obtener información más específica. Esta guía se ofrece en otros formatos. Para obtener más información diríjase a:

Council of Better Business Beareau’s Foundation,

4200 Wilson Blvd., Arlington VA 22203

Número de Teléfono (703) 247-3656.

Lista de recursos

Oficina del Departamento de Justicia de E.U.A oficina sobre la ADA

Apartado Postal 66738, Washington D.C. 20035-9998

(Voz) (202) 514-0301 (202) 514-0307

TDD: (202) 514-0383

Junta para el Cumplimiento con Barreras Arquitectónicas y del Transporte

1331 F ST. NW STE. 1000, Washington D.C. 20004-1111

(voz o TDD 1-800-872-2253 y (202) 272-5434

La Comisión de Igualdad de Oportunidad en el Empleo (EEOC, Oficina del Consejo Legal

para servicios de la ADA

1801 L ST. NW, Washington D.C. 20507

(voz) (202) 663-4503 y 1-800-669-3362

TDD: (202) 663-7026

Red de Acomodaciones Laborales

Universidad de West Virginia, 809 Allen Hall, Morgantown, WV 26506-6123

(voz o TDD): 1-800-526-7234 y 1-800-ADA-WORK

Instituto Nacional de Investigacines en Deshabilidad y Rehabilitación, y los Centros de Asistencia Técnica sobre Deshabilidades e Industria de la ADA.

1-800-949-4ADA

Comité Presidencial sobre Empleo para personas con Deshabilidades

1331 F ST. Nw Ste. 300, Washington D.C. 20004-1107

(voz) (202) 376-6200

Tdd: (202) 376: 6205

Fondo de Educación y Defensa de los Derechos de Deshabilidad

1633 Q St. NW Ste 220, Washington D.C. 20009

(voz o TDD): (202) 986-0375

Oficina en California

2112 6 St., Berkley CA 94710

Voz: (510) 644-2555 TDD: (510) 644-2626

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