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El Acceso Equivale A Oportunidades
Su Guia A La Ley Para Personas Con Deshabilidades.
Con Preguntas Y Respuestas Especificas Sobre Tiendas De Ventas
AL Por Menor
Prefacio
La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) le pide a las empresas que garanticen el acceso a bienes y servicios a toda persona con Deshabilidades. La ADA es una buena inverción para el comercio ya que el ofrecer acceso a toda persona es clave para atraer nuevos clientes y mantener los que ya tiene. Esta guía le ayudará a ser creativo cuando deba cumplir con los requisitos de la sección de acomodaciones públicas, en empresas ya existentes. Incluye sugerencias para métodos facilmente realizables, es decir, ...Poco costo y fácil...métodos para remover barreras arquitectónicas; métodos para lograr una comunicación efectiva y una guía para determinar si sus políticas puedan excluir a personas con Deshabilidades. Para asegurar que esta guía provea respuestas prácticas a sus preguntas, siete oficinas de Better Business Bureau ( Agencias para Mejorar su Negocio) en distintas regiones del país, han reunido a líderes de la comunidad comercial locales con grupos interesados en los derechos de las personas con Deshabilidades, para dialogar sobre posibles preocupaciones y preguntas relacionadas con el cumplimiento con la ley. Hemos incluido respuestas prácticas a las preguntas que recibimos más frecuentemente. Esta guía ha sido producida por La Fundación del Concilio de Better Business Bureaus , en cooperación con Fondos de la Educación y Defensa de los Derechos por Deshabilidad (DREDF). Los fondos iniciales fueron provistos por el Departamento de Justicia de E.U.A La Fundación y DREDF se han asociado para garantizar el cumplimiento con la ley, es decir, para ayudar a que las empresas pequeñas y medianas entiendan lo que deben hacer para cumplir con la ADA.
Derecho reservado de 1992
Fundación del Concilio de Better Business Bureaus. Impreso en E.U.A
Si desea ordenar copias de este documento por favor especifique el número de publicación 24-278 BEU 1001192.
El Concilio de Miembros de Better Business Bureaus esta compuesto de 400 corporaciones nacionales y 150 miembros de Better Business Bureaus en todo el país; quienes miembros son 250,000 empresas pequeñas y medianas. La base del Concilio es una organización de educación e investigación. DREDF es un centro a nivel nacional interesado en las leyes y políticas para mejorar los derechos civiles de personas con Deshabilidades. Es administrada y dirigida por personas con Deshabilidades, y padres de niños con Deshabilidades. Se le ha dado crédito a DREDF por ser un líder en aprobar la ADA como ley. Trabajamos unidos para promover el cumplimiento voluntario con esta Ley. Las empresas que se niegan a cumplir están sujetas a demandas administrativas y a multas. Las personas que trabajan para empresas que lean esta guía van a darse cuenta que el cumplimiento con la ADA les favorece. Agradecemos a todos los que ayudaron a producir esta guía... Los Better Business Bureaus de Austin, Boston, Denver, Fresno, Nueva Orleans, Filadelfia y Toledo, los líderes de empresas locales y de organizaciones relacionadas con Deshabilidades que han participado, el personal y los consultores del Concilio de Better Business Bureaus, la Fundación y DREDF, y el personal de La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los E.U.A.
Barbara Bode, Directora Ejecutiva de La Fundación de Better Business Bureaus
Liz Savage, Directora Nacional de Entrenamiento y Asistencia Técnica y Fondos de la Educación y Defensa de los Derechos por Deshabilidad
Julio de 1992
Las guías están disponibles en varios formatos para tiendas, restaurantes y bares, establecimientos para la venta y mantenimiento de automóviles, centros de entretenimiento y de ejercicio, supermercados y consultorios médicos.
Perspectiva General de La Ley para Personas con Deshabilidades
Introducción
La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) de 1990, es la primera y más amplia ley civil en términos de protección de los derechos de personas con Deshabilidades. La ADA cambió la forma de manejar negocios en el país. El objetivo de la ADA es eliminar la discriminación contra personas con Deshabilidades asegurando la igualdad de oportunidades en empleo, servicios y programas del govierno local y estatal, sitios de acomodación pública, en el transporte público y privado, y en las telecomunicaciones. Esta publicación provee una perspectiva general del Título III de la Ley que trata sobre acomodaciones públicas, con énfasis en los requisitos para establecimientos ya existentes y formas actuales de prestar servicios.
¿Quién está protegido?
Bajo la ADA, una persona con una Deshabilidad es alguien con un impedimento físico o mental, que lo limita substancialmente a una o más de las actividades principales de la vida, o alguien que tiene antecedentes de tener tal impedimento, o que se considera tiene este impedimento. Ejemplos de Deshabilidades incluyen Deshabilidades ortopédicas, de la visión, del habla, y del oido, parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedades del corazón, diabetes, retraso mental, Deshabilidades psiquíatricas, Deshabilidades especificas de aprendisaje, la enfermedad del HIV (con o sin síntomas), tuberculosis, adicción a drogas (aunque personas que usan drogas ilegales no están cubiertas), y el alcoholismo.
¿Qué son las Acomodaciones Públicas bajo la ADA?
El Título III de la ADA especifíca 12 tipos de entidades, sin importar su tamaño, que son acomodaciones públicas. Estos son sitios de hospedaje, de exhibición o entretenimiento, donde se reúne el público, donde se muestra o se hacen recolecciones para el público, de recreación y ejercicio, instituciones de educación privada, establecimientos que sirven comida o bebidas, establecimientos para la venta o el alquiler, establecimientos que ofrecen servicios, estaciones utilizadas específicamente para el transporte público, y establecimientos con centros de servicios sociales.
¿Cuándo están en cumplimiento con la ADA las acomodaciones públicas?
El Título III entró en vigor el 26 de Enero de 1992 para toda empresa cubierta, incluyendo las pequeñas. Sin embargo, las empresas pequeñas han recibido un plazo de gracia antes de que se inicien medidas legales en su contra. Para empresas con 10 o menos empleados, y con ingreso anual de menos de $500,000, este periodo de gracia se extiende al 26 de Enero de 1993. Este periodo de gracia no se aplica a infracciones a los requisitos de la ADA para construcciones nuevas o alteraciones.
Medidas que son discriminatorias
La ADA identifica las acciones que discriminan contra personas con Deshabilidades. En general, negar el derecho de participación o ser tratado de forma diferente o separada, es prohido por la ADA. Por ejemplo, una empresa no puede pedirle a una persona con una Deshabilidad que se vaya sólo porque un empleado u otro cliente se siente incómodo con la persona con Deshabilidad o porque las condiciones de cubrimiento o las tarifas de la compañía de seguros se basan en no tener personas con Deshabilidades. Las personas con Deshabilidades tampoco pueden estar limitadas a participar en solamente algunos espectáculos en un teatro.
Servicios en un Ambiente Integrado
El Título III requiere que las acomodaciones públicas provean sus servicios a personas con Deshabilidades en el ambiente más integrado posible.
Modificaciones razonables a las políticas, prácticas, y procedimientos
Se requiere que las acomodaciones públicas hagan modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y procedimientos para asegurar que sus bienes y servicios estén al alcance de personas con Deshabilidades, a menos que la empresa demuestre que esta modificación alteraría de manera fundamental la naturaleza del bien o servicio que se provee. Por ejemplo, una tienda de ropa, que sólo permite a una persona a la vez entrar al cuarto de cambio, debe hacer una excepción a esta política para permitir que alguien entre con una persona que tiene retraso mental, para ayudarla a probarse la ropa.
Criterios de Elegibilidad
Una acomodación pública no puede usar criterios de elegibilidad para sus bienes y servicios que traten de, o rechacen, a personas con Deshabilidades, excepto cuando este criterio es necesario para proveer los bienes o servicios ofrecidos. Por ejemplo, una tienda que vende al por menor no puede pedir que se muestre una licencia de conducir como la única forma de identificación, cuando una persona paga con cheque, ya que las personas con Deshabilidades relacionadas con la visión no pueden obtener este tipo de licencia. La ADA también requiere que cualquier criterio utilizado se aplique justa y equitativamente a todo miembro del público. Prohíbe que las acomodaciones públicas basen sus criterios de elegibilidad en suposiciones que excluyen innecesariamente a personas con Deshabilidades que deberían poder participar en esta actividad.
Comunicación Efectiva con el Público
Las acomodaciones públicas están obligadas a comunicarse de una manera eficiente con sus clientes con dificultad auditiva o sordos, o que tienen limitaciones en el habla o la visión, a través de los métodos disponibles. El término "ayudas y servicios auxiliares" en la ADA, se refiere a los métodos para lograr una comunicación efectiva. Este término incluye a los intérpretes de lenguaje de señas, los materiales por escrito, los aparatos para mejorar la audición, los aparatos de telecomunicaciones para sordos (TDD), los materiales en cinta de audio, Braille o letras grandes, los lectores y otros utensilios para mejorar la comunicación. El requisito de ayuda auxiliar es flexible; el objetivo es encontrar una forma efectiva para comunicarse apropiadamente para cada caso. Por ejemplo, escribir a mano en una libreta para un cliente sordo puede ser suficiente, pero esta forma de comunicarse no será apropiada en transacciones más complicadas, como es aclarar un malentendido sobre el estado de crédito de un cliente en una tienda de departamentos. Una empresa no está obligada a proveer una ayuda o servicio en particular si demuestra que está ayuda o servicio auxiliar va a alterar fundamentalmente la naturaleza de los bienes o servicios que se proveen, o que podría producir un sobrecargo indebido para la empresa. Sin embargo, ésta debe proveer aquellas ayudas y servicios auxiliares que no causen un "sobrecargo indebido". La definición de un sobrecargo es: una dificultad o costo considerable en base a varios factores como el origen y valor de las ayudas y servicios auxiliares y los recursos de la empresa, tanto financieros como otros. La norma de sobrecargo indebido debe aplicarse dependiendo de cada caso. Por ejemplo, una tienda de ropas no está obligada a ofrecer los precios en Braille si el personal de ventas puede dar verbalmente esta información cuando sea requerida.
Remover barreras arquitectónicas en establecimientos ya existentes. ¿Qué se considera facilmente realizable?
Las acomodaciones públicas deben remover barreras arquitectónicas... que son las partes de los establecimientos que impiden el acceso a personas con Deshabilidades... para asegurar el acceso a consumidores, clientes o patrones cuando se pueda lograr en forma facilmente realizable. Algunos ejemplos de barreras son: aceras y escalones, entradas y pasillos interiores y exteriores, entradas a baños y pasillos que son muy angostas para personas en silla de ruedas, y fuentes de agua y teléfonos que son inaccesibles. La ADA define el término "facilmente realizable" como "aquello que se puede lograr con facilidad y con poca dificultad o costo". Ejemplos de posibles barreras que se pueden remover incluyen proveer una rampa para remplazar un o más escalones, ensanchar entradas, cambiar el orden en repisas de mostradores, ensanchar los pasillos, ensanchar la entrada a un baño, cambiar de sitio las divisiones en el área de los inodoros, e instalar barras de apoyo. La norma de facilmente realizable no obliga que se remuevan barreras que requieran una reestructuración extensiva o produzcan altos sobrecargos. El tipo de barrera que debe ser removida por una acomodación pública depende de los recursos financieros y otros recursos de la empresa. Se supone que la norma de facilmente realizable sea flexible y se aplique dependiendo de cada caso. El Departamento de Justicia (DOJ) ha recomendado un orden en la prioridad para remover barreras que son indispensables para las empresas:
Primero provea acceso a las áreas de estacionamiento, aceras y entradas a la acomodación pública, para que una persona con una Deshabilidad "pueda entrar por la puerta". Segundo, provea acceso a aquellas áreas donde se proveen los bienes y servicios. Tercero, provea acceso a baños si estos se ofrecen al público. Cuarto, tome otras medidas para proveer acceso a los bienes y servicios o las instalaciones.
Las preguntas y respuestas en esta guía han sido ordenadas de acuerdo a estas prioridades.
Arrendador e Inquilino__Determinación de responsabilidades para cumplir con el
Título III de la ADA.
Ambos el arrendador propietario del edificio donde está ubicada la acomodación pública y el inquilino, dueño o administrador de la acomodación pública, son responsables de cumplir con el título III de la ADA. Entre ellos pueden asignarse responsabilidades que reúnan sus mutuas obligaciones así deseadas.
La asignación de responsabilidades entre el arrendador y el inquilino para remover las barreras cuando son facilmente realizables, proporcionando ayuda auxiliar y servicio y modificación de políticas, ambas áreas en común también aplican en la categoría de acomodaciones públicas; estas pueden ser determinadas por un contrato a término fijo u otro contrato entre ambas partes. Cláusulas de alteraciones en un contrato a término fijo frecuentemente pueden ser simples, a la vez que se cumple con las cláusulas de responsabilidad de una otra parte para cumplir con las leyes locales , estatales, y federales.
Se les aconseja a los inquilinos revisar las obligaciones de la ADA con su arrendador. Aquellos inquilinos que inician un nuevo contrato a término fijo deben negociar y asignar responsabilidades para cumplir con la ADA y su arrendador. La responsabilidad por el no cumplimiento puede resultar en un fallo en contra de algunas de las partes, para determinar la asignación y aplicación de responsabilidades sobre la ADA.
Guías Para el Acceso
La Guía de Accesibilidad de la Ley para Personas con Deshabilidades (ADAAG), establecido por la Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte puede servir como una guía a las diferentes medidas que se han tomado para remover barreras y como una guía para decidir la mejor manera de removerlas. Si hay escalones para llegar a la entrada principal, y la puerta de entrada es muy angosta, las empresas deben proveer una rampa y ensanchar la puerta, de acuerdo a los códigos de la ADAAG, mientras esto sea facilmente realizable. Si no es facilmente realizable seguir los códigos de la ADAAG para rampas y entradas, las acomodaciones públicas deben tomar otras medidas que son seguras y factibles, como la instalación de una puerta un poco más angosta, o una rampa un poco más inclinada de lo que la ADAAG permite. Aunque estas medidas para remover barreras no cumplen con los códigos de la ADAAG en cuanto a alteraciones, en todo caso proveerían el acceso a muchos clientes. En casos en que algunas partes del establecimiento están muy cerca de satisfacer los códigos de la ADAAG y otras no lo están, se le aconseja a las acomodaciones públicas que hagan su primera prioridad remover las barreras que se alejen más de las normas de la ADAAG. Por ejemplo, si la entrada principal ya tiene una rampa que es un poco más inclinada que lo que la ADAAG permite, y la entrada principal es un poco más angosta de lo que la ADAAG permite, pero partes interiores que sirven a clientes son totalmente inaccesibles, las acomodaciones públicas deben concentrarse primero en las barreras que ocasionan el mayor impedimento a sus clientes, y remover las que se puedan lograr de maneras facilmente realizables, antes de concentrarse en las partes que se apartan ligeramente de las normas de la ADAAG. Sugerimos que los establecimientos de venta al por menor se familiaricen con la mayoría de preocupaciones sobre el acceso que se tratan en la ADAAG. Si desea una copia gratuita de la ADAAG, debe comunicarse a la Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte , 133 F St. NW STE. 1000, Washington D.C. 20004-1111. Teléfono (800) USA-ABLE. (voz o TDD).
Remover las Barreras y garantizar la comunicación efectiva... Una obligación contínua
Remover barreras facilmente realizables es una obligación contínua. Barreras que no serán facilmente realizables inicialmente pueden ser requeridas más adelante si la acomodación pública dispone de más recursos. Por esto, una acomodación pública debe evaluar continuamente tanto su accesibilidad como sus recursos financieros y otros, y remover barreras cuando nuevas medidas sean facilmente realizables. Lograr una comunicación efectiva con personas con Deshabilidades es también una obligación contínua. Ayudas auxiliares que no fueron requeridas inicialmente porque causaban un sobrecargo indebiduo pueden ser requeridas más tarde si hay un cambio en los recursos o en la tecnología.
Métodos Alternos
Si no es facilmente realizable proveer acceso al remover barreras, la ley exige que las acomodaciones públicas provean alternativas que lo sean. Por ejemplo, si una tienda de ventas al por menor no puede eliminar barreras para ofrecer un cuarto de cambio que sea accesible, puede ofrecer una política más liberal para devolver artículos que se han comprado.
Cargos Adicionales
Las acomodaciones públicas no pueden cobrar cargos adicionales a personas con Deshabilidades por ayudas y servicios auxiliares, por remover barreras, o por tomar otras medidas en vez de remover las barreras.
Alteraciones en Establecimientos Ya Existentes
El Título III requiere que las alteraciones físicas a las acomodaciones públicas iniciadas después del 26 de Enero de 1992 sean facilmente accesibles y utilizables por personas con Deshabilidades, tanto como sea posible. El término "alteraciones" se refiere a los cambios que una empresa hace para si misma, como puede ser una remodelación, y no se refiere a las medidas que la empresa toma para cumplir con los requisitos relacionados con el cumplimiento de la ADA para remover barreras. Las alteraciones no incluyen el mantenimiento regular. Las alteraciones que afectan o puedan afectar el uso deben ser accesibles. Si se hacen alteraciones en las zonas principales de trabajo, o en las utilizadas por el público, deben hacerse alteraciones para garantizar una vía de acceso a las zonas alteradas. Una vía de acceso significa ofrecer acceso a baños, teléfonos y a fuentes de agua que se usan en la zona. El costo de proveer una vía accesible no debe ser más de 20 % del costo inicial de la alteración.
Construcciones Nuevas
Toda construcción nueva debe ser facilmente accesible y utilizable por personas con Deshabilidades si la aplicación para un permiso de construcción o de extensión fué completado y sometido antes del 25 de Enero de 1992 y si el establecimiento fué ocupado después del 26 de Enero de 1993.
Los Códigos Técnicos para construcciones nuevas accesibles y de alteraciones están definidos en la ADAAG.
¿Qué significan los requisitos de la ADA para usted?
El Congreso y el DOJ reconocen que todas las empresas son diferentes y que tienen diversos recursos financieros y otros. Aunque la mayoría de acomodaciones van a tener que hacer algo para cumplir con la ADA, la ley permite a las empresas determinar, de acuerdo a cada caso, las medidas que deben tomar para cumplir. A continuación damos algunas medidas que el DOJ recomienda inicialmente:
* Póngase en contacto con organizaciones de o para personas con Deshabilidades en su comunidad para que le ayuden a identificar barreras físicas en su establecimiento, o a los bienes y servicios, y a que se familiarice con los diferentes tipos de ayudas auxiliares y servicios que pueden mejorar la comunicación efectiva con sus clientes.
* Haga una lista de posibles barreras arquitectónicas, de las políticas y de las barreras de comunicación. * Luego de consultar con las organizaciones de o para personas con Deshabilidades, establezca sus prioridades para remover las barreras arquitectónicas, cambiar cualquier política discriminatoria, y proveer una comunicación efectiva.
* Desarrolle un plan de implementación diseñado para garantizar el cumplimiento con la ADA. Este plan, si se diseña apropiadamente y se lleva a cabo sin demora, puede demostrar sus buenas intenciones para cumplir con la ley.
Incentivos de Impuestos
El Congreso ha emendado el código de Rentas Interna para incluir rebajas a los impuestos para aquellas empresas que incurren en gastos al remover barreras o al aumentar la accesibilidad para personas con Deshabilidades. La deducción a los impuestos por remover barreras arquitectónicas y de transporte para personas con Deshabilidades y para individuos de edad avanzada (título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 190) permite una deducción para "gastos calificados para cubrir los costos ocasionados por remover barreras arquitectónicas y del transporte" que no excedan $15,000 en cada año fiscal. El Crédito de Acceso por Deshabilidad, (Título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 44) está a la disposición de las pequeñas empresas elegibles con 30 o menos empleados, o un comercio que al año previo de impuesto ha tenido ingresos de $1,000,000. Esta provisión permite un crédito fiscal del 50% de los gastos por acceso elegibles de más de $250 pero no superiores a $10,250 usados para cumplir con la ADA durante el año fiscal.
Para recibir más información sobre estos estatutos comuníquese a las oficinas del Servicio de Rentas Internas, Office of the Chief Counsel, P.O. Box 7604, Ben Franklin Station, Washington D.C.20044
Número de teléfono (202) 662-3110 (sólo voz)
Por favor tenga en cuenta que esta guía sólo provee una perspectiva general de la ADA. Pueden haber otros requisitos que no hemos incluido aquí pero que aplican a su empresa. No incluimos información detallada sobre las obligaciones de las empresas en relación al empleo, y los requisitos para construcciones nuevas y alteraciones de las ya existentes se tratan brevemente.
La siguiente sección tiene las preguntas y respuestas más frecuentes sobre el cumplimiento con la Sección de Acomodación Pública de la ADA que han sido hechas por vendedores al por menor.
* * * * * *
Tiendas de Ventas al por Menor, Preguntas y Respuestas
P: ¿Están obligadas las tiendas de ventas al por menor a tener un TDD? (aparatos de telecomunicaciones para sordos)
R: No. Para hacer o recibir llamadas de clientes con impedimentos auditivos o del habla que usan un TDD, las tiendas pueden utilizar los sistemas de retransmición de llamadas establecidos por las compañías telefónicas antes del 26 de Julio de 1993. Las operadoras contratadas por los sistemas de retransmición de llamadas hacen la conexión de las llamadas entre los usuarios de los TDD con personas que usan el teléfono regular. Sólo los negocios que permiten que los clientes hagan llamadas muy frecuentemente deben proveer un TDD. Las tiendas de ventas al por menor pueden asegurar la comunicación efectiva entrenando al personal que contesta el teléfono para que esperen que hallan llamadas a través del sistema retransmición de llamadas. Estas llamadas pueden ser más largas ya que la operadora del sistema de retransmición de llamadas recibirá información por escrito de la persona llamando y también usará el equipo del sistema de retransmición de llamadas para escribir los mensajes de la persona que trabaja en la tienda a la que llama. Se debe ofrecer un entrenamiento tan pronto sea posible, ya que al menos 40 estados ofrecen este tipo de servicio de retransmición de llamadas. Para su información sin embargo, un TDD es relativamente barato, con un costo de aproximadamente $275 y este sería un servicio de gran aceptación para sus clientes con impedimentos auditivos o del habla. Si tiene un TDD, asegúrese de ofrecer su número de teléfono con las palabras Voz/TDD en publicaciones o anuncios de publicidad para indicar que los clientes se pueden comunicar con usted tanto por voz o TDD.
P: ¿Están obligadas las tiendas de venta al por menor, que ofrecen estacionamiento en general, a ofrecer espacios de estacionamiento accesibles para personas con impedimentos en la movilización? ¿C uántos espacios de estacionamiento deben ser provistos si se requiere este tipo de estacionamiento?
R: Sí. Si una tienda de ventas al por menor es propietaria y opera el estacionamiento, debe proveer espacios accesibles si esto es facilmente realizable. Si una tienda de ventas al por menor alquila el local por un periodo limitado, la responsabilidad de proveer estacionamiento accesible es tanto del propietario como del arrendatario. Estas responsabilidades pueden ser asignadas entre el propietario y el arrendatario en el contrato de alquiler a término fijo. Estos espacios deben cumplir con las dimensiones especificadas en la ADAAG (vea la página 8) si es facilmente realizable cumplir con éstas normas. La ADAAG también especifica una ecuación para determinar el número de espacios de estacionamiento accesible que se debe seguir, si esto es facilmente realizable. Si no es facilmente realizable el cumplir con los códigos de la ADAAG en términos del número y dimensiones de los espacios accesibles, la tienda de ventas debe proveer el mayor número de espacios que sean facilmente realizables y que sus dimensiones también lo sean. Si no es facilmente realizable el proveer un espacio de estacionamiento accesible, la tienda de ventas debe proveer una alternativa para remover barreras que sean fácil de realizar. Por ejemplo, las tiendas de ventas pueden considerar tener una persona que estaciona los automóviles como una alternativa para proveer acceso.
P: ¿Están obligadas las tiendas de ventas al por menor a remover barreras causadas por las aceras?
R: Los cortes accesibles de las aceras, (conocidas también como rampas en las aceras), permiten que las personas en sillas de ruedas o que usan otro tipo de aparato para movilizarse, tengan acceso inmediato a las tiendas. Si sólo existe estacionamiento disponible en la calle, y la empresa no es dueña y no tiene control de la acera, entonces el municipio y no la tienda es responsable en proveer rampas de acceso en las aceras, si esto es facilmente realizable. Si la tienda es dueña o tiene control sobre la acera, esta debe proveer las rampas de acceso en las aceras, mientras esto sea facilmente realizable. Si una tienda al por menor alquila el local, la responsabilidad de proveer las rampas de acceso en las aceras, es tanto obligación del propietario como del que tiene el contrato de alquiler. Estas responsabilidades pueden ser divididas entre el arrendador y el inquilino en el contrato de renta a término fijo o en otros contratos. La ADAAG establece los códigos para la construcción de rampas en las aceras que se deben seguir mientras sea facilmente realizable.
P: ¿Deben ser accesibles todas las entradas a las tiendas de venta al por menor?
R: No, pero una entrada, preferiblemente la principal, debe ser accesible para que sea posible que las personas con Deshabilidades "puedan entrar". Para la mayoría de empresas, remplazar un o más escalones con una rampa será facilmente realizable. Se requiere que se instale una rampa permanente en vez de una temporal, a menos que ésto no sea facilmente realizable. Si una acomodación pública no puede cumplir con los requisitos técnicos de la ADAAG para rampas debido a falta de espacio o de otras limitaciones, puede separarse un poco de estos códigos, mientras la rampa sea segura. Debe usarse una rampa provisional si una permanente no puede usarse, mientras sea facilmente realizable. Las rampas portátiles, es decir que se pueden mover, también deben ser seguras. Las rampas portátiles son relativamente de bajo costo para comprar o construir. Una tienda de ventas al por menor que usa una rampa portátil debe instalar un timbre, o un sistema de intercomunicación, (con un aviso apropiado) que le deje saber a un empleado que debe traer la rampa a la puerta, si esto es facilmente realizable. Si la entrada accesible no es la principal, un aviso en la entrada principal debe indicar dónde está localizada la entrada accesible. Si ninguna de estas entradas es accesible, se debe considerar una alternativa para proveer el servicio como puede ser el servicio en la calle, sin costo adicional para el cliente.
P: ¿Cómo puede saber la tienda de ventas al por menor si la puerta en la entrada principal es suficientemente ancha para el uso de clientes en sillas de ruedas o que usan otros tipos de aparatos para movilizarse?
R: Las normas de la ADAAG establece que debe haber un mínimo de 32 pulgadas de espacio libre entre la fachada de la puerta y cuando la puerta es abierta a 90 grados que se requiere para permitir el acceso a personas en sillas de ruedas u otras formas de movilizarse. Mover las bisagras puede aumentar el espacio libre por varias pulgadas.
Puertas automáticas o que se abren con un botón son las mejores para proveer acceso. Los recursos de la empresa decidirán si instalarlas es o no facilmente realizable.
Otra medida que permite que las puertas puedan usarse más fácilmente, no sólo por clientes que usan aparatos para movilizarse, sino también para los que tienen condiciones físicas que limitan su dexteridad manual, es instalar una palanca o manija en forma de U. Algunas manijas instaladas más tarde pueden costar menos de $10 y pueden mejorar mucho el acceso. Ajustar mecanismos para cerrar automáticamente las puertas o a los resortes, y engrasar las bisagras, son medidas adicionales que son poco costosas y facilitan abrir las puertas y también impiden que se cierren demasiado rápido. Ensanchar las puertas, instalar manijas accesibles en estas, y ajustarlas, son ejemplos de posibles modificaciones facilmente realizables para la mayoría de empresas.
P: ¿ Debe una tienda de venta al por menor permitir animales de servicio, incluyendo clientes con Deshabilidades acompañados con perros guías entrar a la tienda?
R. Sí.
P: ¿Puede una tienda de ventas al por menor negar su servicio a una persona con una Deshabilidad porque su Deshabilidad, o su comportamiento como consecuencia de ésta, pueden molestar a otros clientes?
R: No. La ADA prohíbe específicamente este tipo de discriminación contra personas con Deshabilidades.
P: ¿Cómo pueden hacer las tiendas de ventas al por menor que sus artículos sean accesibles a clientes con diversas Deshabilidades?
R: Los clientes en sillas de ruedas, muletas, u otros tipos de aparatos para movilizarse, clientes con limitaciones en su dexteridad manual, y los clientes ciegos o que tienen una limitación en la visión, tienden a tener ciertos tipos de problemas relacionados con el acceso a las tiendas de ventas al por menor. Por ejemplo, las personas en sillas de ruedas pueden tener dificultad movilizándose en filas que tienen mercancía o mostradores. Aunque la mejor solución para personas en sillas de ruedas es ensanchar las filas donde se muestra la mercancía en tiendas de ventas al por menor, esto causaría una pérdida considerable en la zona de ventas, y en estos casos no sería facilmente realizable para estas tiendas. Algunas tiendas de venta al por menor, como las tiendas de departamentos, pueden reorganizar los mostradores y repisas en una forma que no causaría una pérdida considerable en la zona de ventas. Al colocar objetos livianos en las repisas más elevadas y los más pesados en las inferiores, y al ofrecer utensilios para alcanzar objetos elevados, estos van a facilitar la forma en que los clientes pueden usar la tienda, no sólo para aquellos con impedimentos en la movilización sino también para los que tienen impedimentos manuales. De lo contrario, el personal de venta debe ofrecer asistencia para alcanzar los artículos. Mover cajas y mostradores que impiden el acceso a las filas o que pueden causar que un cliente con limitaciones en la visión se pueda tropezar, es una solución simple y con sentido común para ciertos problemas de acceso que también son más fáciles para los individuos sin Deshabilidades. Si las tiendas de ventas al por menor están ubicadas en establecimientos estrechos, puede no haber otra alternativa para el almacenamiento de cajas que ponerlas en las filas. La tienda debe ofrecer un servicio en la puerta para aquellos clientes que no pueden movilizarse por las filas, si esto es facilmente realizable.
P: ¿Qué se requiere para hacer que los ascensores en las tiendas de ventas al por menor sean accesibles?
R: Las tiendas deben colocar letras a un nivel elevado y en Braille en el panel de controles y fuera de las puertas, para los clientes ciegos, mientras esto sea facilmente realizable. Si coloca un aviso grande y con bastante contraste indicando el numero del piso, fuera del ascensor y opuesto a la entrada este, esto ayudaría con la orientación de las personas con limitación en la visión. Si los controles para el ascensor están fuera del alcance de una persona en silla de ruedas, y no es facilmente realizable bajarlos, pueden instalar una varilla junto al panel de controles para facilitar que algunos clientes operen el ascensor independientemente. Los mecanismos en las puertas deben ajustarse para que no se cierren muy rápido.
P: ¿Se requiere que las tiendas de ventas al por menor instalen un ascensor si estas exhiben mercancía en más de un piso, y estos sólo son accesibles usando escaleras?
R: Aunque instalar un ascensor no va a ser facilmente realizable para la mayoría de tiendas, puede requerirse acceso a otros pisos. Si sólo necesitan algunos escalones para llegar a otros niveles, se requiere de una rampa, mientras instalarla sea facilmente realizable. En caso de muchos escalones, se puede instalar un elevador individual para sillas de ruedas, que es menos costoso que un ascensor, mientras sea facilmente realizable. Algunas alternativas adicionales pueden incluir el tener otras vías de acceso como un ascensor de servicio o una entrada atrás del establecimiento . Los establecimientos de ventas al por menor con limitaciones en el espacio y recursos, y donde no hay vías alternas de acceso disponibles, deben encontrar otras medidas creativas para garantizar el acceso a la mercancía. Tanto la cortesía como el sentido común deben determinar el mejor método. Otras alternativas incluyen trasladar muestras de mercancía del nivel sin acceso al que lo es, usar álbumes de fotos con listas de los precios, y hacer videos de la mercancía.
P: ¿Deben ser accesibles los cuartos de cambio?
R: Las tiendas deben adaptar un o más cuartos de cambio para permitir que lo usen clientes en sillas de ruedas o que usan otros aparatos para movilizarse, mientras sea facilmente realizable. Si no es facilmente realizable proveer un cuarto de cambio accesible, se deben encontrar otras alternativas como establecer una política más liberal para las devoluciones, permitiendo que los clientes que no puedan usar los cuartos de cambio se prueben la ropa en casa.
P: ¿Deben las tiendas de venta de ropa ofrecer asistencia a las personas con Deshabilidades en los cuartos de cambio?
R: El DOJ establece que la asistencia para vestirse es requerida en tiendas donde se ofrece asistencia general a los clientes para encontrar y probarse los trajes. En las tiendas donde no se ofrece asistencia en general, la asistencia especial no es requerida ya que no se ofrece a los demás clientes.
P: ¿Cuál es la mejor forma de hacer que los avisos y otra información por escrito sea accesible a personas con impedimento de la visión?
R: Los directorios de la tienda deben ser accesibles, mientras esto no cause un sobrecargo indebido. Algunas alternativas incluyen usar el Braille, texto en letras grandes, cintas de audio y la asistencia individualizada. Las cintas de audio son útiles ya que muchas personas ciegas no leen Braille. Los avisos y documentos en letras grandes son útiles para aquellas personas con limitación en la visión, incluyendo a los clientes de edad avanzada, y para aquellas personas que leen los directorios a distancia, tal como personas en sillas de ruedas.
P: ¿Deben ofrecer los precios en Braille para los clientes ciegos?
R: No. Un miembro del personal de ventas puede ayudar a un cliente ciego o con impedimento de la visión al describir los artículos y leer los precios y las etiquetas. Esta es una solución con bajo o ningún costo que demuestra sentido común, cortesía y buena práctica administrativa. La mayoría de establecimientos de venta al por menor no podrían ofrecer todos los precios en Braille sin incurrir en un gasto considerable. Además, muchas personas ciegas no leen Braille.
P: ¿Cuáles medidas son obligatorias para los establecimientos de ventas al por menor en relación a individuos con impedimentos en el aprendizaje, tal como el retardo mental?
R: La acomodación de personas con impedimento cognoscitivo o de aprendizaje, puede incluir leer los precios o la información sobre el artículo, usar esquemas con diferentes colores que muestran donde se mantienen ciertos artículos específicos en la tienda, y poner un aviso con un signo grande de interrogación sobre la zona de servicios al cliente, para que las personas con impedimento cognoscitivo sepan dónde pedir ayuda. El personal de ventas deberá usar un vocabulario simple y directo, y usar oraciones breves.
P: ¿Si una tienda sólo tiene una cajera, debe ésta dejar la caja para asistir a un cliente con una Deshabilidad?
R: No. La ADA no requiere que una cajera deje la caja de pago, si esto puede causar un riesgo a la seguridad.
P: ¿Cómo se puede comunicar el personal de un establecimiento de venta al por menor con un cliente sordo o con impedimento auditivo, o que tiene un impedimento del habla?
R: La mayoría de clientes sordos con impedimento auditivo se identificarán a si mismos, con notas por escrito o haciendo señas con las manos. Si el vendedor ha determinado que el cliente es sordo o tiene un impedimento auditivo, él o ella pueden comunicarse a través de notas por escrito. Es importante mantener contacto visual con los clientes que leen los labios. Los servicios de un intérprete de lenguaje de señas no deben ser necesarios para la mayoría de transacciones de venta con personas sordas que generalmente son breves y directas, pero pueden ser necesarias para comunicarse efectivamente en transacciones más complicadas. Las tiendas que usan el sistema de altoparlantes para anunciar ofertas especiales, o los días con promociones, deben considerar el uso de tableros de boletines electrónicos o mostrar anuncios en imprenta cerca de las puertas de entrada y las cajas de pago, para dejarle saber esto a los clientes sordos o con limitación en el oído, si lo pueden lograr sin gran dificultad o costo. También es importante que las tiendas de ventas al por menor se comuniquen efectivamente con clientes con impedimentos en el habla. Ejemplos de una comunicación efectiva incluyen: permitir suficiente tiempo para que una persona con esta Deshabilidad pueda expresarse o leer un mensaje en una pantalla de texto.
P: ¿Deben los establecimientos de venta al por menor instalar alarmas visuales?
R: Si se proveen alarmas auditivas, se deben añadir alarmas visuales, mientras sea facilmente realizable. La ADAAG especifica el tipo de alarmas que cumplen con este requisito. Las personas sordas o con impedimento auditivo dependen de alarmas visuales que les avisen sobre posibles incendios u otras emergencias. Sugerimos colocar avisos junto a las alarmas que indiquen su función. Los mapas de la tienda de ventas al por menor o los directorios también deben mostrar dónde están localizadas las alarmas visuales.
P: ¿Deben las tiendas de ventas al por menor tener disponibles artículos especiales para personas con Deshabilidades?
R: No. Las tiendas de venta al por menor no tienen que tener artículos especiales disponibles. Por ejemplo, una librería no está obligada a tener disponibles los libros en Braille. Sin embargo, si la tienda regularmente hace pedidos especiales para sus clientes, y los artículos especiales se pueden obtener a través del distribuidor regular, está obligada a hacer un pedido especial para el cliente con una Deshabilidad.
P: ¿Qué deben hacer las tiendas de venta al por menor para que las líneas de pago sean accesibles a personas en sillas de ruedas u otras formas de movilizarse?
R: Si la tienda ya tiene una o más líneas de pago accesibles, los clientes con impedimento en movilizarse deben disfrutar de la misma conveniencia que se ofrece a los demás clientes. La tienda debe mantener un número adecuado de líneas accesibles abiertas, o modificar sus políticas y prácticas. Por ejemplo, si sólo una línea es accesible y esta es de pago rápido, limitada a clientes que compran menos de 10 artículos, la tienda debe permitir que la use un cliente en silla de ruedas sin importar el número de artículos que está comprando. Si la tienda no tiene una línea de pago accesible, se requiere que al menos una de ésta lo sea, aplicable aquellos establecimientos con menos de 5,000 pies cuadrados de zona de ventas, mientras esto sea facilmente realizable. En establecimientos con 5,000 pies cuadrados o más para la zona de ventas se requiere que se tenga al menos una línea accesible de cada tipo utilizada por la empresa, mientras sea facilmente realizable. Se sugiere poner avisos que identifican la línea accesible. Si el proveer alguna línea de pago accesible no es facilmente realizable, las tiendas deben proveer una alternativa que lo sea para que los clientes puedan pagar por la mercancía, como es la asistencia en la caja de pago o el escritorio del gerente. Los ajustes para proveer acceso a las líneas de pago deben cumplir con las normas de la ADAAG, mientras sea facilmente realizable.
P: ¿Deben las tiendas de ventas al por menor ofrecer baños accesibles? ¿Cómo se hace que los baños sean accesibles?
R: Si se ofrecen baños para el público, al menos uno de ellos debe ser accesible, mientras sea facilmente realizable. Existen métodos relativamente sencillos para aumentar el acceso y la facilidad de su uso. Algunos ejemplos de medidas facilmente realizables por la mayoría de empresas incluyen: ensanchar las entradas y las zonas de los inodoros, cambiar de sitio las máquinas de venta, cambiar de sitio las divisiones alrededor de los inodoros buscando mejorar el espacio de maniobrar para los clientes en sillas de ruedas, instalar un asiento de inodoro más elevado, instalar barras de apoyo cerca al inodoro, cambiar de lugar los dispensadores de toallas de papel, instalar manijas de palanca al menos en un
lavamanos, e instalar material de aislamiento alrededor de tubos del lavamanos que están al descubierto para evitar que personas en sillas de ruedas se puedan quemar las piernas cuando estén sentados bajo el lavamanos. Si una tienda de ventas al por menor ofrece más de un baño, y no todos son accesibles, debe haber un aviso que indique dónde está localizado el baño accesible. Símbolos simples que indican el baño para hombres y para mujeres son más fáciles de entender para las personas con impedimento en el aprendizaje o cognocitivo (tal como el retardo mental) en vez de usar palabras o imágenes. Las letras en altorelieve y en Braille que diferencian los baños para hombres o mujeres son importantes para personas ciegas, y los avisos grandes de alto contraste ayudan a las personas con limitación en la visión. Las tiendas de ventas al por menor deben aplicar todas estas medidas, mientras les sea facilmente realizable.
P: ¿Deben las tiendas de ventas al por menor ofrecer fuentes para beber agua?
R: Si las tiendas tienen fuentes de agua , deben hacer que estas sean accesibles, mientras hacerlo sea facilmente realizable. Para hacerlas accesibles, colóquelas a un nivel que puedan ser usadas por una persona sentada, o instale un dispensador de vasos de papel al alcance.
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Esta guía provee información general para promover el cumplimiento voluntario con La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) de 1990. Esta publicación fué producida bajo Fondos del Departamento de Justicia de E.U.A Aún cuando la Oficina para La Ley para Personas con Deshabilidades ha revisado su contendido, cualquier opinión o interpretación en este documento procede de la Fundación del Concilio de Better Business Bureaus y Fondos de Educación y Defensa de los Derechos de Deshabilidad y no necesariamente reflejan las opiniones del Departamento de Justicia. La ADA en sí y Departamentos oficiales y sus regulaciones deben consultarse si busca regulaciones más específicas. Esta guía se puede obtener en otros formatos. Para recibir más información diríjase a:
Council of Better Business Bureau’s,
4200 Wilson Blvd., Arlington VA 22203.
Teléfono (703) 247-3656.
Lista de recursos
Oficina del Departamento de Justicia de E.U.A oficina sobre la ADA
Apartado Postal 66738, Washington D.C. 20035-9998
(Voz) (202) 514-0301 (202) 514-0307
TDD: (202) 514-0383
Junta para el Cumplimiento con Barreras Arquitectónicas y del Transporte
1331 F ST. NW STE. 1000, Washington D.C. 20004-1111
(voz o TDD 1-800-872-2253 y (202) 272-5434
La Comisión de Igualdad de Oportunidad en el Empleo (EEOC, Oficina del Consejo Legal
para servicios de la ADA
1801 L ST. NW, Washington D.C. 20507
(voz) (202) 663-4503 y 1-800-669-3362
TDD: (202) 663-7026
Red de Acomodaciones Laborales
Universidad de West Virginia, 809 Allen Hall, Morgantown, WV 26506-6123
(voz o TDD): 1-800-526-7234 y 1-800-ADA-WORK
Instituto Nacional de Investigacines en Deshabilidad y Rehabilitación, y los Centros de Asistencia Técnica sobre Deshabilidades e Industria de la ADA.
1-800-949-4ADA
Comité Presidencial sobre Empleo para personas con Deshabilidades
1331 F ST. Nw Ste. 300, Washington D.C. 20004-1107
(voz) (202) 376-6200 TDD: (202) 376: 6205
Fondo de Educación y Defensa de los Derechos de Deshabilidad
1633 Q St. NW Ste 220, Washington D.C. 20009
(voz o TDD): (202) 986-0375
Oficina en California
2112 6 St., Berkley CA 94710
Voz: (510) 644-2555 TDD: (510) 644-2626
Línea Abierta: 1-800-466-4232