Tiendas y Servicios

El Acceso Equivale A Oportunidades

Su Guia A La Ley Para Personas Con Deshabilidades.

Para Las Tiendas Y Servicios

 

Prefacio

La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) aprovada en 1990 ha cambiado la forma de los Americanos hacer negocios. La ADA le pide a las empresas que garanticen el acceso a bienes y servicios a toda persona con Deshabilidades . La ADA es una buena inverción para el comercio ya que el ofrecer acceso a toda persona es clave para atraer nuevos clientes y mantener las que ya tienen.

En el último censo 48.9 millones de ciudadanos Estadounidenses se identificarón a si mismos como personas con Deshabilidades. Esta guía le ayudará atraer un nuevo mercado y ayudarle en términos de cumplir con las regulaciones de esta ley para acomodaciones públicas, con bajos costos y facilidad. Las barreras físicas o de procedimientos inhiben a los clientes. La serie de folletos conocidos como "Acceso Equivale a Oportunidades" le ofrece a las empresas sugerencias sobre algunos métodos fáciles y de bajo costo para remover estas barreras, de acuerdo al tipo de negocio. Esta guía fué producida gracias a la cooperación de grupos de negocios y grupos de Deshabilidad. Ofrece respuestas a las preguntas más frecuentes sobre las tiendas pequeñas y los servicios, como las peluquerías, lavanderías en seco, tiendas de reparación de calzados, y establecimientos para fotocopias. El sistema de Better Business Bureau, que promueve el cumplimiento voluntario con la Ley y fomenta las prácticas administrativas con ética, ha organizado reuniones públicas para discutir los asuntos a continuación.

Derecho reservado de 1995

Fundación del Concilio de Better Business Bureaus. Impreso en E.U.A

Si desea ordenar copias de este documento por favor especifique el número de publicación 24-292

ABEU 500,795.

La Fundación del Concilio de Better Business Bureau y Fondos de Educación y Defensa de los Derechos de Deshabilidad (DREDF) han combinado sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento con esta ley a nivel nacional. El Departamento de Justicia de E. U. A ha suministrado los fondos iniciales y el apoyo técnico para producir esta serie de nueve folletos.

Los miembros del Concilio de Better Business Bureaus incluye 350 corporaciones nacionales y los 166 Better Business Bureaus y sus diferentes ramas en todo el país, quienes miembros son 250,000 empresas pequeñas y medianas. La base del Concilio es una organización de educación e investigación. DREDF es un centro a nivel nacional interesado en las leyes y políticas para mejorar los derechos civiles de personas con Deshabilidades. Es administrada y dirigida por personas con Deshabilidades, y padres de niños con Deshabilidades. Se le ha dado crédito a DREDF por ser un líder en aprobar la ADA como ley. Trabajamos unidos para promover el cumplimiento voluntario con esta Ley. Las empresas que se niegan a cumplir están sujetas a demandas administrativas y a multas. Aquellos quienes lean esta guía van a darse cuenta que el ADA les fovorece.

Queremos agradecer a todos los que ayudaron a producir esta guía: los de Better Business Bureau de Chicago, Austin, Boise, Honolulu, Worcester, Wichita, Richmond y El Paso, los líderes locales de grupos de negocios y grupos en Deshabilidad, el personal y los consultores de la Fundación del Concilio de Better Business Bureau, DREDF, Sy Dubow de the Center of Law and Deafness, y el personal de la Sección de Derechos por Deshabilidad del Departamento de Justicia de E.U.A.

Por la generosa contribución, promoción y distribución de esta Guía, agradecemos a Bell Atlantic Corporation, a los padres de compañías que pusierón a disposición sus negocios y al sistema recidencial de servicios a través de los Estados Unidos y una completa orden de servicio de telecomunicación en New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland, West Virginia, Virginia y Washington D.C. También agradecemos a Barbara Bode, Directora Ejecutiva del Concilio de Better Business Bureaus’ Foundation y Patrisha Wright, Directora Gubernamental de Affairs, Disability Rights Education and Defense Fund

Julio, 1995

Todas estas guías están disponibles en formatos accesibles para tiendas, restaurantes y bares, establecimientos para la venta y mantenimiento de automóviles, centros de entretenimiento y de ejercicio, supermercados, consultorios médicos, oficinas profecionales, agencias de viaje y turismo.

Perspectiva General de La Ley para Personas con Deshabilidades

Introducción

La Ley para Personas con Deshabilidades (ADA) de 1990, es la primera y más amplia ley civil en términos de protección de los derechos de personas con Deshabilidades. La ADA cambió la forma de manejar negocios en el país. El objetivo de la ADA es eliminar la discriminación contra personas con Deshabilidades asegurando la igualdad de oportunidades en empleo, servicios y programas del govierno local y estatal, sitios de acomodación pública, en el transporte público y privado, y en las telecomunicaciones. Esta publicación provee una perspectiva general del (Título III) de la Ley que trata sobre acomodaciones públicas, con énfasis en los requisitos para establecimientos ya existentes y formas actuales de las políticas y prácticas en prestar servicios.

¿Quién está protegido?

Bajo la ADA, una persona con una Deshabilidad es alguien con un impedimento físico o mental, que lo limita substancialmente a una o más de las actividades principales de la vida, o alguien que tiene antecedentes de tener tal impedimento, o que se considera tiene este impedimento. Ejemplos de Deshabilidades incluyen Deshabilidades ortopédicas, de la visión, del habla, y del oido, parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedades del corazón, diabetes, retraso mental, Deshabilidades psiquíatricas, Deshabilidades especificas de aprendisaje, la enfermedad del HIV (con o sin síntomas), tuberculosis, adicción a drogas (aunque personas que usan drogas ilegales no están cubiertas), y el alcoholismo.

¿Qué son las Acomodaciones Públicas bajo la ADA?

El Título III de la ADA especifíca 12 tipos de entidades, sin importar su tamaño, que son acomodaciones públicas. Estos son sitios de hospedaje, de exhibición o entretenimiento, donde se reúne el público, donde se muestra o se hacen recolecciones para el público, de recreación y ejercicio, instituciones de educación privada, establecimientos que sirven comida o bebidas, establecimientos para la venta o el alquiler, establecimientos que ofrecen servicios, estaciones utilizadas específicamente para el transporte público, y establecimientos con centros de servicios sociales.

¿Cuándo están en cumplimiento con la ADA las acomodaciones públicas?

El Título III entró en vigor el 26 de Enero de 1992 para toda empresa cubierta, incluyendo las pequeñas. Sin embargo, las empresas pequeñas han recibido un plazo de gracia antes de que se inicien medidas legales en su contra. Para empresas con 10 o menos empleados, y con ingreso anual de menos de $500,000, este periodo de gracia se extiende al 26 de Enero de 1993. Este periodo de gracia no se aplica a infracciones a los requisitos de la ADA para construcciones nuevas o alteraciones.

Medidas que son discriminatorias

La ADA identifica las acciones que discriminan contra personas con Deshabilidades. En general, negar el derecho de participación o ser tratado de forma diferente o separada, es prohido por la ADA. Por ejemplo, una empresa no puede pedirle a una persona con una Deshabilidad que salga del establecimiento sólo porque un cliente se siente incomodo con la Deshabilidad de esta persona, o porque las condiciones de cobertura y las tarifas de la compañía de seguros no permiten la presencia de personas con Deshabilidades en el establecimiento. Estas personas tampoco pueden estar limitadas a tener sus citas sólo a ciertas horas cuando no hay otros clientes, como después de las horas regulares de trabajo.

Servicios en un Ambiente Integrado

El Título III requiere que las acomodaciones públicas provean sus servicios a personas con Deshabilidades en el ambiente más integrado posible. Por ejemplo, un peluquero no puede colocar a una persona con una Deshabilidad en un sitio por separado, sólo porque la persona tiene una Deshabilidad.

Modificaciones razonables a las políticas, prácticas, y procedimientos

Se requiere que las acomodaciones públicas hagan modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y procedimientos para asegurar que sus bienes y servicios estén al alcance de personas con Deshabilidades, a menos que la empresa demuestre que esta modificación alteraría de manera fundamental la naturaleza del bien o servicio que se provee. Por ejemplo, no se requiere que un establecimiento para fotocopias las provee en Braille, si no lo hace regularmente. Por otra parte, si un peluquero tiene una política general que no permite la entrada de animales, debe cambiarla haciendo una excepción para los animales de servicio utilizados por personas con Deshabilidades. Tendremos otros ejemplos a través de esta serie.

Criterios de Elegibilidad

Una acomodación pública no puede usar criterios de elegibilidad para sus bienes y servicios que traten de, o rechacen, a personas con Deshabilidades, excepto cuando este criterio es necesario para proveer los bienes o servicios ofrecidos. Por ejemplo, una lavandería no puede exigir que se use una licencia de conducir como la única forma de identificarse al pagar por cheque, ya que algunas personas con Deshabilidades, como las limitaciones en la visión, no pueden obtener este tipo de licencias.

La ADA también requiere que cualquier criterio utilizado se aplique justa y equitativamente a todo miembro del público. Prohíbe que las acomodaciones públicas basen sus criterios de elegibilidad en suposiciones que excluyen innecesariamente a personas con Deshabilidades que deberían poder participar en esta actividad.

Comunicación Efectiva con el Público

Las acomodaciones públicas están obligadas a comunicarse de una manera eficiente con sus clientes con dificultad auditiva o sordos, o que tienen limitaciones en el habla o la visión, a través de los métodos disponibles. El término "ayudas y servicios auxiliares" en la ADA, se refiere a los métodos para lograr una comunicación efectiva. Este término incluye a los intérpretes de lenguaje de señas, los materiales por escrito, los aparatos para mejorar la audición, los aparatos de telecomunicaciones para sordos (TDD), los materiales en cinta de audio, Braille o letras grandes, los lectores y otros utensilios para mejorar la comunicación. El requisito de ayuda auxiliar es flexible; el objetivo es encontrar una forma efectiva para comunicarse apropiadamente para cada caso. Por ejemplo, puede ser suficiente escribir a mano los diferentes precios relacionados con el arreglo de zapatos, para aquellos clientes sordos o con limitaciones auditivas. Se puede necesitar un intérprete de señas calificado en situaciones relacionadas con asuntos de salud, asuntos legales o financieros.

El necesitar o no de los servicios de un intérprete depende en base a:

* si la persona sorda cuenta con la destresa de comunicarse

* contecto de la comunicación

* el número de personas involucradas

* importancia de la comunicación

* si la información es compleja o extensa.

Una empresa no está obligada a proveer una ayuda o servicio en particular si demuestra que está ayuda o servicio auxiliar va a alterar fundamentalmente la naturaleza de los bienes o servicios que se proveen, o que podría producir un sobrecargo indebido para la empresa. Sin embargo, ésta debe proveer aquellas ayudas y servicios auxiliares que no causen un "sobrecargo indebido". La definición de un sobrecargo es: una dificultad o costo considerable en base a varios factores como el origen y valor de las ayudas y servicios auxiliares y los recursos de la empresa, tanto financieros como otros. La norma de sobrecargo indebido debe aplicarse dependiendo de cada caso.

Remover barreras arquitectónicas en establecimientos ya existentes __ ¿Qué se considera facilmente realizable?

Las acomodaciones públicas deben remover barreras arquitectónicas... que son las partes de los establecimientos que impiden el acceso a personas con Deshabilidades... para asegurar el acceso a consumidores, clientes o patrones cuando se pueda lograr en forma facilmente realizable. Algunos ejemplos de barreras son: aceras y escalones, entradas y pasillos interiores y exteriores, entradas a baños y pasillos que son muy angostas para personas en silla de ruedas, y fuentes de agua y teléfonos que son inaccesibles. La ADA define el término "facilmente realizable" como "aquello que se puede lograr con facilidad y con poca dificultad o costo". Ejemplos de posibles barreras que se pueden remover incluyen proveer una rampa para remplazar un o más escalones, ensanchar entradas, cambiar el orden en repisas de mostradores, ensanchar los pasillos, ensanchar la entrada a un baño, cambiar de sitio las divisiones en el área de los inodoros, e instalar barras de apoyo. La norma de facilmente realizable no obliga que se remuevan barreras que requieran una reestructuración extensiva o produzcan altos sobrecargos. El tipo de barrera que debe ser removida por una acomodación pública depende de los recursos financieros y otros recursos de la empresa. Se supone que la norma de facilmente realizable sea flexible y se aplique dependiendo de cada caso. El Departamento de Justicia (DOJ) ha recomendado un orden en la prioridad para remover barreras que son indispensables para las empresas:

Primero provea acceso a las áreas de estacionamiento, aceras y entradas a la acomodación pública, para que una persona con una Deshabilidad "pueda entrar por la puerta". Segundo, provea acceso a aquellas áreas donde se proveen los bienes y servicios. Tercero, provea acceso a baños si estos se ofrecen al público. Cuarto, tome otras medidas para proveer acceso a los bienes y servicios o las instalaciones.

Las preguntas y respuestas en esta guía han sido ordenadas de acuerdo a estas prioridades.

Arrendador e Inquilino __Determinación de responsabilidades para cumplir con el

Título III de la ADA.

Ambos el arrendador propietario del edificio donde está ubicada la acomodación pública y el inquilino, dueño o administrador de la acomodación pública, son responsables de cumplir con el título III de la ADA. Entre ellos pueden asignarse responsabilidades que reúnan sus mutuas obligaciones así deseadas.

La asignación de responsabilidades entre el arrendador y el inquilino para remover las barreras cuando son facilmente realizables, proporcionando ayuda auxiliar y servicio y modificación de políticas, ambas áreas en común también aplican en la categoría de acomodaciones públicas; estas pueden ser determinadas por un contrato a término fijo u otro contrato entre ambas partes. Cláusulas de alteraciones en un contrato a término fijo frecuentemente pueden ser simples, a la vez que se cumple con las cláusulas de responsabilidad de una otra parte para cumplir con las leyes locales , estatales, y federales.

Se les aconseja a los inquilinos revisar las obligaciones de la ADA con su arrendador. Aquellos inquilinos que inician un nuevo contrato a término fijo deben negociar y asignar responsabilidades para cumplir con la ADA y su arrendador. La responsabilidad por el no cumplimiento puede resultar en un fallo en contra de algunas de las partes, para determinar la asignación y aplicación de responsabilidades sobre la ADA.

Guías Para el Acceso

La Guía de Accesibilidad de la Ley para Personas con Deshabilidades (ADAAG), establecido por la Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte puede servir como una guía a las diferentes medidas que se han tomado para remover barreras y como una guía para decidir la mejor manera de removerlas. Si hay escalones para llegar a la entrada principal, y la puerta de entrada es muy angosta, las empresas deben proveer una rampa y ensanchar la puerta, de acuerdo a los códigos de la ADAAG, mientras esto sea facilmente realizable. Si no es facilmente realizable seguir los códigos de la ADAAG para rampas y entradas, las acomodaciones públicas deben tomar otras medidas que son seguras y factibles, como la instalación de una puerta un poco más angosta, o una rampa un poco más inclinada de lo que la ADAAG permite. Aunque estas medidas para remover barreras no cumplen con los códigos de la ADAAG en cuanto a alteraciones, en todo caso proveerían el acceso a muchos clientes. En casos en que algunas partes del establecimiento están muy cerca de satisfacer los códigos de la ADAAG y otras no lo están, se le aconseja a las acomodaciones públicas que hagan su primera prioridad remover las barreras que se alejen más de las normas de la ADAAG. Por ejemplo, si la entrada principal ya tiene una rampa que es un poco más inclinada que lo que la ADAAG permite, y la entrada principal es un poco más angosta de lo que la ADAAG permite, pero partes interiores que sirven a clientes son totalmente inaccesibles, las acomodaciones públicas deben concentrarse primero en las barreras que ocasionan el mayor impedimento a sus clientes, y remover las que se puedan lograr de maneras facilmente realizables, antes de concentrarse en las partes que se apartan ligeramente de las normas de la ADAAG. Sugerimos que las acomodaciones públicas se familiaricen con la mayoría de preocupaciones sobre el acceso que se tratan en la ADAAG.

Si desea una copia gratuita de la ADAAG, debe comunicarse a la:

Junta para el Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y Transporte , 133 F St. NW STE. 1000, Washington D.C. 20004-1111. Teléfono (800) USA-ABLE. (voz o TDD).

Remover las Barreras y garantizar la comunicación efectiva... Una obligación contínua

Remover barreras facilmente realizables es una obligación contínua. Barreras que no serán facilmente realizables inicialmente pueden ser requeridas más adelante si la acomodación pública dispone de más recursos. Por esto, una acomodación pública debe evaluar continuamente tanto su accesibilidad como sus recursos financieros y otros, y remover barreras cuando nuevas medidas sean facilmente realizables. Lograr una comunicación efectiva con personas con Deshabilidades es también una obligación contínua. Ayudas auxiliares que no fueron requeridas inicialmente porque causaban un sobrecargo indebiduo pueden ser requeridas más tarde si hay un cambio en los recursos o en la tecnología.

Métodos Alternos

Si no es facilmente realizable proveer acceso al remover barreras, la ley exige que las acomodaciones públicas provean alternativas que lo sean. Por ejemplo, si la lavandería no puede pagar por la rampa, esta podría proveer su servicio en la afuera del establecimiento (calle, acera) o a domicilio.

Cargos Adicionales

Las acomodaciones públicas no pueden cobrar cargos adicionales a personas con Deshabilidades por ayudas y servicios auxiliares, por remover barreras, o por tomar otras medidas en vez de remover las barreras.

Alteraciones en Establecimientos Ya Existentes

El Título III requiere que las alteraciones físicas a las acomodaciones públicas iniciadas después del 26 de Enero de 1992 sean facilmente accesibles y utilizables por personas con Deshabilidades, tanto como sea posible. El término "alteraciones" se refiere a los cambios que una empresa hace para si misma, como puede ser una remodelación, y no se refiere a las medidas que la empresa toma para cumplir con los requisitos relacionados con el cumplimiento de la ADA para remover barreras. Las alteraciones no incluyen el mantenimiento regular. Las alteraciones que afectan o puedan afectar el uso deben ser accesibles. Si se hacen alteraciones en las zonas principales de trabajo, o en las utilizadas por el público, deben hacerse alteraciones para garantizar una vía de acceso a las zonas alteradas. Una vía de acceso significa ofrecer acceso a baños, teléfonos y a fuentes de agua que se usan en la zona. El costo de proveer una vía accesible no debe ser más de

20 % del costo inicial de la alteración.

Construcciones Nuevas

Toda construcción nueva debe ser facilmente accesible y utilizable por personas con Deshabilidades si la aplicación para un permiso de construcción o de extensión fué completado y sometido antes del 25 de Enero de 1992 y si el establecimiento fué ocupado después del 26 de Enero de 1993.

Los Códigos Técnicos para construcciones nuevas accesibles y de alteraciones están definidos en la ADAAG.

¿Qué significan los requisitos de la ADA para usted?

El Congreso y el DOJ reconocen que todas las empresas son diferentes y que tienen diversos recursos financieros y otros. Aunque la mayoría de acomodaciones van a tener que hacer algo para cumplir con la ADA, la ley permite a las empresas determinar, de acuerdo a cada caso, las medidas que deben tomar para cumplir. A continuación damos algunas medidas que el DOJ recomienda inicialmente:

* Póngase en contacto con organizaciones de o para personas con Deshabilidades en su comunidad para que le ayuden a identificar barreras físicas en su establecimiento, o a los bienes y servicios, y a que se familiarice con los diferentes tipos de ayudas auxiliares y servicios que pueden mejorar la comunicación efectiva con sus clientes.

*Haga una lista de posibles barreras arquitectónicas, de las políticas y de las barreras de comunicación.

* Luego de consultar con las organizaciones de o para personas con Deshabilidades, establezca sus prioridades para remover las barreras arquitectónicas, cambiar cualquier política discriminatoria, y proveer una comunicación efectiva.

* Desarrolle un plan de implementación diseñado para garantizar el cumplimiento con la ADA. Este plan, si se diseña apropiadamente y se lleva a cabo sin demora, puede demostrar sus buenas intenciones para cumplir con la ley.

Incentivos de Impuestos

El Congreso ha emendado el código de Rentas Interna para incluir rebajas a los impuestos para aquellas empresas que incurren en gastos al remover barreras o al aumentar la accesibilidad para personas con Deshabilidades. La deducción a los impuestos por remover barreras arquitectónicas y de transporte para personas con Deshabilidades y para individuos de edad avanzada (título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 190) permite una deducción para "gastos calificados para cubrir los costos ocasionados por remover barreras arquitectónicas y del transporte" que no excedan $15,000 en cada año fiscal. El Crédito de Acceso por Deshabilidad, (Título 26 del Código de Rentas Interna, Sección 44) está a la disposición de las pequeñas empresas elegibles con 30 o menos empleados, o un comercio que al año previo de impuesto ha tenido ingresos de $1,000,000. Esta provisión permite un crédito fiscal del 50% de los gastos por acceso elegibles de más de $250 pero no superiores a $10,250 usados para cumplir con la ADA durante el año fiscal.

Para recibir más información sobre estos estatutos comuníquese a las oficinas del Servicio de Rentas Internas, Office of Chief Counsel, P.O. Box 7604 Ben Franklin Station, Washington D.C. 20044

Número de teléfono (202) 662-3110 (sólo voz)

Por favor tenga en cuenta que esta guía sólo provee una perspectiva general de la ADA. Pueden haber otros requisitos que no hemos incluido aquí pero que aplican a su empresa. No incluimos información detallada sobre las obligaciones de las empresas en relación al empleo, y los requisitos para construcciones nuevas y alteraciones de las ya existentes se tratan brevemente.

La siguiente sección contesta las preguntas más frecuentes sobre el cumplimiento con la sección para acomodaciones públicas de la ADA, hechas por dueños de tiendas y proveedores de servicios.

* * * * * *

Tiendas y Servicios

P: ¿ Se consideran las tiendas pequeñas y los servicios como sitios de acomodación pública?

R: Sí. Por ejemplo, las lavanderías, sitios de arreglar zapatos, sitios de alquiler de videos, peluquerías, centros para fotocopias y otras tiendas y servicios similares, están cubiertos por el Título III.

P: ¿ Se requiere que las tiendas tengan un TTY? (teléfonos con texto para personas con impedimento del habla, sordos, o que tienen limitaciones auditivas)

R: Sí. Se requieren los TTY si la forma primordial de ofrecer los servicios al público es a través del teléfono.

No. Para hacer o recibir llamadas de individuos con impedimentos auditivos o del habla que utilizan los TTY, las tiendas pueden utilizar el sistema de retransmisión de llamadas, que debe haber sido establecido por las compañías telefónicas en 1993. Las operadoras de los sistemas de retransmisión de llamadas hacen la conexión entre las personas que usan los TTY y los que usan los teléfonos regulares. Sólo aquellas empresas que permiten que sus clientes llamen frecuentemente, más que por conveniencia, deben ofrecer los TTY. Los dueños de las tiendas y los proveedores de servicios deben asegurar una comunicación efectiva entrenando al personal que contesta el teléfono, para que esté preparado si se recibe una llamada a través de este servicio. Estas llamadas pueden ser más largas que las regulares, ya que la operadora de este sistema recibirá la información por escrito proveniente de la persona que llama, y usará un equipo especial para escribir el mensaje del empleado de la tienda a la persona que llama. Para los negocios que decean o necesitan un TTY este es relativamente barato, un costo de $250 dólares, y sería un gran servicio para los clientes con impedimentos auditivos o del habla. En caso de tener un TTY, asegúrese de poner su número de teléfono junto a las palabras "voz/TTY" en publicaciones o en avisos de publicidad, para mostrar que los clientes se pueden comunicar con usted a través de tanto la voz como del TTY.

P: ¿ Se requiere que las tiendas que regularmente ofrecen estacionamiento, provean estacionamiento accesible para personas con Deshabilidades que portan en su vehículo etiquetas o placas especiales? ¿Si se requiere este tipo de estacionamiento, cuántos espacios deben ser provistos?

R: Sí. Si la tienda es propietaria y maneja el lote de estacionamiento, debe proveer estacionamiento accesible mientras sea facilmente realizable. Si una tienda alquila el local, la responsabilidad de ofrecer estacionamiento accesible es de tanto el propietario como del inquilino, y estas pueden ser distribuidas en el contrato de alquiler a término fijo o en otros contratos (vea la página 7). Los espacios de estacionamiento deben cumplir con las Normas de Diseño Accesible (vea la página 8), mientras sea facilmente realizable. Estas normas han desarrollado una ecuación para determinar el número de espacios accesibles que se necesitan, y los requisitos en relación a las dimensiones y donde están localizados. Si no es facilmente realizable cumplir con las Normas, debe proveer el mayor número posible de espacios accesibles. Si no es facilmente realizable proveer al menos un espacio accesible, la tienda o negocio debe proveer otras opciones. Por ejemplo, se puede tener un servicio en que una persona estacione los vehículos como una forma de proveer el acceso.

P: ¿ Se requiere que las tiendas instalen cortes accesibles en las aceras?

R: Los cortes accesible en las aceras (conocidos también como rampas en las aceras) proveen el acceso a los establecimientos para personas en sillas de ruedas, caminadores, u otros apartos de movilizarse. Si sólo se ofrece estacionamiento en la calle, y la empresa no es propietaria o controla la acera, el municipio y no la tienda es responsable por estos cortes accesibles. Si la tienda es propietaria o controla la acera, debe proveer cortes accesible en las aceras mientras hacerlo sea facilmente realizable. Si la tienda alquila el local, la responsabilidad es de tanto el propietario como del inquilino, y puede ser asignada en el contrato de alquiler a término, o en otros contratos. De igual manera que con los espacios de estacionamiento, las Normas de Diseño establecen los requisitos para la construcción de las rampas en las aceras.

P: ¿ Deben ser accesibles todas las entradas a las tiendas?

R: No. Pero una entrada, preferiblemente la principal, debe ser accesible para que las personas con Deshabilidades puedan "entrar por la puerta". En caso de que la entrada principal no sea accesible, un aviso deberá indicar dónde está la entrada accesible. Remplazar un escalón o varios por una rampa será una solución fácil y de bajo costo. Una rampa permanente es preferible a una portátil, a menos que instalarla no sea facilmente realizable. Si las Normas (o requisitos técnicos)para las rampas no pueden lograrse debido a limitaciones en el espacio o a otras limitaciones, las dimensiones de las rampas pueden alejarse algo de las requeridas por estas Normas, mientras la rampa sea segura. Si no se puede instalar una rampa permanente, se puede utilizar una portátil que sea segura. La mayoría de rampas portátiles son poco costosas para comprar o construir. Una tienda que utiliza una rampa portátil debe instalar un timbre o sistema de intercomunicación ( junto con un aviso apropiado) que permita llamar a un empleado para que traiga la rampa a la puerta. Si ninguna de estas opciones es facilmente realizable, se debe encontrar una alternativa para ofrecer el servicio, como puede ser el servicio a las afueras del establecimiento

( calle, acera) o las entregas a domicilio sin costo adicional.

P: ¿ Cómo determina una tienda si la entrada es suficientemente ancha para el uso de personas en sillas de ruedas u otros medios para movilizarse?

R: Las normas para Diseño Accesible establecen que debe haber un mínimo de 32 pulgadas de espacio libre entre la fachada de la puerta y donde la puerta está abierta con un ángulo de 90 grados, para garantizar el acceso de los clientes en sillas de ruedas u otras formas de movilizarse. Mover las bisagras puede aumentar el espacio libre por una o dos pulgadas. Las puertas automáticas, o que se abren al presionar un botón, son las más recomendables para proveer el acceso si son mantenidas apropiadamente. El dueño de la tienda puede determinar si su instalación es facilmente realizable. Otra medida que le facilita abrir las puertas a los clientes que tienen limitaciones en la dexteridad manual, es instalar manijas de palanca o en forma de U. Algunas manijas pueden costar menos de $10 dólares y pueden aumentar el acceso considerablemente. Otras medidas poco costosas para facilitar abrir las puertas e impedir que se cierren muy rápido , son ajustar o engrasar las bisagras en las puertas. Estos ejemplos de modificaciones deberán ser facilmente realizables para la mayoría de empresas.

P: ¿ Deben las tiendas permitir la entrada de clientes que acudan acompañados por sus animales de servicio incluyendo los perros guías ?

R: Sí.

P: ¿ Si la tienda ocupa un edificio con carácter histórico, está exento a los requisitos de la ADA?

R: No. Remover las barreras es obligatorio en todo edificio, incluyendo los edificios con carácter histórico, mientras sea facilmente realizable. Sin embargo, remover las barreras no se considera facilmente realizable si amenaza o destruye el carácter histórico de un edificio o establecimiento que puede estar incluido en el Registro Nacional de Lugares con Carácter Histórico bajo la Ley Nacional de Preservación Historico,o ha sido designado como histórico bajo las leyes del estado o locales.

P: ¿ Puede negarse el servicio a una persona con una Deshabilidad sólo porque su Deshabilidad o su comportamiento como consecuencia de esta puede molestar a otros clientes?

R: No. La ADA prohíbe específicamente este tipo de discriminación contra personas con Deshabilidades. Por ejemplo, personas con el síndrome de Turettes expresan sonidos, palabras o movimientos faciales que no pueden controlar. El comportamiento violento o que moleste a otros está prohibido.

P: ¿ Qué debe hacer la tienda para garantizar que la mercancía este al acceso de personas con diferentes Deshabilidades?

R: Los clientes con Deshabilidades son todos diferentes y tienen diversas necesidades en cuanto a la accesibilidad. Por ejemplo, las personas en sillas de ruedas no pueden moverse a lo largo de las filas cuando hay mercancía o mostradores en estas. Una solución simple a los problemas de acceso, y que puede facilitarlo para los demás clientes, es mover las cajas y mostradores fuera de las filas que puedan impedir el acceso o puedan hacer que una persona con una limitación en la visión se pueda tropezar.

Para negocios en sitios estrechos, se puede necesitar que la mercancía sea mostrada o almacenada en las filas. en estos casos la tienda debe ofrecer su servicio en la puerta o en otra parte que sea accesible, para los clientes que no se pueden movilizar a lo largo de las filas.

El personal de ventas deberá ayudar a los clientes que no pueden alcanzar la mercancía. Puede ser bueno colocar la mercancía más pesada en las repisas más elevadas, y la más liviana en las inferiores, y ofrecer el uso de una vara para alcanzar artículos elevados a clientes con limitaciones en la movilidad.

P: ¿ Qué se requiere para garantizar que los ascensores sean accesibles?

R: Los establecimientos deben instalar letras en alto relieve y en Braille en los tableros de controles de los ascensores, y proveer avisos que identifican los números de los pisos, con letras en altorelieve o en Braille, en donde se cierran los ascensores. Un aviso grande y con alto contraste que indica el número del piso fuera del ascensor y opuesto a la puerta de este, es efectivo para ayudar a orientar a las personas con limitaciones en la visión. Si los controles del ascensor están colocados a un nivel fuera del alcance de personas en sillas de ruedas, y bajarlas no es facilmente realizable, la instalación de una vara en el tablero de controles le ayudará a algunos clientes a utilizar el ascensor independientemente. Se deben ajustar los relojes que controlan las puertas de los acensores para que estos no se cierren demaciado rápido.

P: ¿ Se requiere que las tiendas que demuestran la mercancía en más de un piso instalen un ascensor si no lo tienen?

R: En la mayoría de casos, la instalación de un ascensor no va a ser facilmente realizable. Sin embargo, se puede requerir el acceso a los pisos sobre y debajo del primer piso. Si sólo hay algunos escalones entre los diferentes niveles, se requiere el uso de una rampa, mientras sea facilmente realizable. Si hay muchos escalones, se puede necesitar la instalación de un elevador para sillas de ruedas, ya que es mucho más barato que un ascensor. Otras alternativas pueden incluir el uso de rutas alternas como un ascensor de servicio o la entrada por detrás. Las tiendas que tienen limitaciones en su espacio o en sus recursos económicos, y que no tienen otras rutas de acceso disponibles, deben tomar otras medidas para garantizar el acceso a los servicios. La cortesía y el sentido común deberán determinar cuales métodos son los más apropiados. Algunas alternativas incluyen traer mercancía de los niveles inaccesibles a los que lo son; usar albumes de fotografías con los precios; y hacer cintas de vídeo con la mercancía.

P: ¿ Cuáles son las mejores formas para garantizar que los avisos y otra información por escrito sean accesibles para las personas con impedimento de la visión?

R: Todo aviso importante debe estar disponible en un formato accesible. Estos pueden ser en Braille, en texto en letras grandes, o en cintas de audio. Muchas personas ciegas o con limitaciones en la visión no leen el Braille, así que las cintas de audio, y los documentos y avisos en letras grandes son los más útiles. Los clientes de edad así como los que leen a distancia se beneficiarán con estas modificaciones.

P: ¿ Deben las etiquetas de precios estar en Braille para los clientes ciegos?

R: No. Un miembro del personal de ventas puede ayudar a una persona ciega o con limitaciones en la visión describiéndole los artículos y leyendo los precios y etiquetas. Esta es una solución de bajo costo o sin costo alguno, que refleja el sentido común, la cortesía y buena administración.

P: ¿ Qué medidas deben tomarse para las personas con limitaciones en el aprendizaje como el retardo mental?

R: Algunas formas de acomodar a personas con limitaciones en el aprendizaje pueden incluir leerles las etiquetas de precios o la información sobre el artículo; usar diagramas o directorios en diferentes colores; y colocar un aviso grande con un símbolo de interrogación sobre la zona de servicios a los clientes. El personal de ventas deberá usar siempre el sentido común. Deberá utilizar frases cortas y un lenguaje simple y directo.

P: ¿ Si una tienda sólo tiene un empleado trabajando en la caja, está obligado este a dejar la caja para asistir a una persona con una Deshabilidad?

R: No. La ADA no requiere que el cajero deje la caja, si al hacerlo causa un riesgo a la seguridad.

P: ¿ Cómo pueden comunicarse los miembros del personal de ventas con clientes sordos o que tienen impedimentos auditivos, o del habla?

R: La mayoría de clientes sordos o que tienen limitaciones auditivas se identificarán a si mismos a través de una nota por escrito o de señas con las manos, y le indicarán al miembro del personal de ventas la mejor forma para comunicarse. Es importante mantener el contacto de cara a cara al comunicarse con el cliente que lee los labios. No debe necesitarse un intérprete de lenguaje de señas en la mayoría de transacciones de venta, pero puede necesitarse en una transacción complicada. Las tiendas pueden utilizar los tableros de boletines electrónicos y los avisos por escrito cerca de las entradas y cajas de pago. El uso de los avisos por escrito es una mejor forma para recordarle a los clientes acerca de las diferentes promociones y de otros productos. Es importante comunicarse de una manera efectiva con clientes con impedimentos del habla. El personal de venta debe darle suficiente tiempo a las personas con este tipo de Deshabilidad para poder expresarse a si mismas o comunicar el mensaje a través de un tablero de palabras.

P: ¿ Deben las tiendas instalar alarmas visibles?

R: Si se proveen alarmas auditivas, se deben también agregar las visibles, mientras sea facilmente realizable. Las Normas especifican los tipos de alarmas que cumplen con este requisito. Las personas sordas o con limitaciones auditivas dependen de las alarmas visibles para darse cuenta de posibles emergencias. Se pueden colocar avisos junto a las alarmas para indicar su función, y los mapas y directorios deben mostrar donde están las alarmas visibles.

 

P: ¿ Se requiere que las tiendas mantengan artículos especiales en inventario para clientes con Deshabilidades?

R: No. Las tiendas no están obligadas a mantener artículos especiales en inventario. Por ejemplo, no se requiere que un centro de fotocopias mantenga libros en Braille, pero si hace regularmente pedidos especiales para sus clientes, lo deberá hacer para un cliente con una Deshabilidad, si los artículos están disponibles a través del distribuidor que la tienda usa regularmente.

 

P: ¿ Qué deben hacer las tiendas para garantizar que las líneas de pago sean accesibles para personas en sillas de ruedas u otras formas de movilizarse?

R: La tienda debe asegurarse que las personas con limitaciones en la movilidad reciban un nivel de conveniencia similar a los demás clientes. Se requiere que haya al menos una línea de pago accesible.

La línea de pago accesible deberá estar marcada claramente con los símbolos apropiados. Si no es posible ofrecer al menos una línea de pago accesible, las tiendas deben encontrar otras alternativas. Por ejemplo el incluir la asistencia en el mostrador de las líneas de pago o proveer un tablero para firmar los recibos de ventas.

P: ¿ Deben las tiendas proveer baños accesibles?

R: La mayoría de tiendas no ofrecen baños públicos para sus clientes. Si se proveen baños para el uso de los clientes, estos baños deben ser accesibles mientras sea facilmente realizable. Algunas medidas sencillas pueden aumentar el acceso y la facilidad de su uso. Si una oficina provee más de un baño, y no es posible que todos sean accesibles, un aviso debe indicar donde está el baño accesible. Debe marcar los baños claramente para diferenciar los de "hombres" y de "mujeres". Para las personas con limitaciones en el aprendizaje (tal como el retardo mental) el lenguaje claro y directo es más fácil de entender. Las letras en altorelieve y en Braille que diferencian los baños para hombres y mujeres son importantes para las personas ciegas. Los avisos grandes y de alto contraste son útiles para las personas con limitaciones en la visión.

Esta guía provee información general para promover el cumplimiento voluntario con la Ley para Personas con Deshabilidades de 1990 (ADA). Esta publicación ha sido financiada bajo fondos del Departamento de Justicia de E.U.A. Aunque el Departamento de Justicia ha revisado su contenido, cualquier opinión o interpretación en este documento procede de la fundación del Concilio de Better Business Bureaus y Fondos de Educacción y Defensa de los Derechos de Deshabilidad y no reflejan necesariamente la opinión del Departamento de Justicia.

Esta guía se puede obtener en otros formatos. Si desea más información diríjase a:

Council of Better Business Bureaus’ Foundation

4200 Wilson Blvd.

Arlington, VA 22203

Númerode Teléfono: (703) 247-3656

 

Lista de recursos

Departamento de Justicia, Sección de Derechos de Deshabilidades

Apartado Postal 66738

Washington D.C. 20035-6738

1-800-514-0301 (Línea de emergencias)

La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Oficina del Consejo Legal, Servicios de la ADA

801 L ST. NW Washington D.C. 20507

1-(800) 669-3362 (voz) (202)663-7026 (TTY)

Centros de Asistencia Técnica en Deshabilidad e Industria (para todas las regiones)

1-(800) 949-4ADA

El Comité Presidencial para el empleo de personas con Deshabilidades

1331 F St. NW Ste 300, Washington D.C. 20004-1107

(202) 376-6200 (voz) (202) 376-6205 (TTY)

Disability Rights Education and Defense Fund

1633 Q St. NW Ste. 220, Washington D.C. 2009

(202) 986-0375 (voz/TTY)

2212 6 St., Berkely CA 94710

(510) 644-2555 (Voz) (510) 644-2626 (TTY) 1-(800) 466-4ADA (Línea de emergencia)

Departamento de Transporte

400 7 St. #10424, Washington D.C. 20590

(202) 366-9305 (202) 755-7687 (TTY)

Mesa Directiva para el Cumplimiento con las Barreras Arquitectónicas y del Transporte

1331 m St. NW Ste. 1000, Washinton D.C. 20004-1111

1-(800) 872-2253 (202) 272-5434 1-)800) 993-2822 (TTY)

ÍNDICE

Vías de paso Accesible

Guías de Accesibilidad de la ADA (ADAAG)

Alarmas

Alteraciones

Barreras arquitectónicas

Ayudas Auxiliares

Remover Barreras

Baños

Comportamiento

Barreras a la comunicación

Cortes accesibles en las aceras

Construcción nueva

Negar la participación

Deshabilidad

Puertas

Adicción a las drogas

Discriminación

Comunicación efectiva

Ascensores

Entradas

Criterio de elegibilidad

Alteración de carácter Fundamental

Perros guías

Edificios con carácter histórico

HIV

Personas con Deshabilidades

Ambiente integrado

Relación entre Arrendador y el Inquilino

Actividad de importancia vital

Impedimento Mentales

Construcciones nuevas

Estacionamiento

Vía de Paso

Zona de Función importante

Acomodación Pública

Facilmente realizable

Modificaciones razonables

Sistema de retransmisión de llamadas

Animales de servicio

Aceras

Avisos

Intérprete de lenguaje de señas

Sobrecargos

Incentivos de Impuesto

Teléfono de texto para personas sordas o con limitaciones auditivas (TTY)

Teléfonos

Sobrecargo indebido (administrativo)